ResolucionNo. 231-19
Resolucion No. 231-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR MANUEL ARQUÍMEDES SEGURA ESPINOSA, SOBRE L...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Rubén Darío Cruz Ubiera Luis Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Abel Martinez Durán
Presidente
Angela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 231-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Manuel
Arquímedes Segura Espinosa, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte.), del D.C. No. 32,
manzana No. 3, solar No. 14, Bloque C, sección El Toro, lugar Proyecto de
Lotificación de Solares 166, D.N. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 231-19
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VISTA: La decimoquinta transitoria de la Constitución de la República
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de septiembre de 2008, entre el
INGENIO OZAMA y el señor MANUEL ARQUIMIDES SEGURA ESPINOSA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de septiembre de 2008,
entre EL INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra
parte, el señor MANUEL ARQUIMEDES SEGURA ESPINOSA, por medio del cual el
primero traspasa el segundo, titulo de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro
del ámbito de la parcela, No. 166 parte, del D.C No.32, del Distrito Nacional, sección El
Toro lugar Proyecto de Lotificacion de Solares 166, manzana No.3, solar No.14, Bloque
¨C¨, valorada en la suma de RD$37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
(CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166 CF-2002-5750
CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE TERRENOS
(RES. No.13, Acta No.002-2007)
ENTRE De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor
MANUEL ARQUEMIDES SEGURA ESPINOSA, dominicano, mayor de edad, soltero,
empleado público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0801873-0,
domiciliado y residente en el No.15, de la calle Respaldo Antonio Guzmán Fernández,
Villa Faro, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendado la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL
COMPRADOR, mediante la Octava Resolución-G, contenida en el Acta No.1245, de
fecha 26 de julio del 2005.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Décimotercera Resolución, contenida en el Acta
No. 002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007 el Consejo de Directores aprueba: “que en los
casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos
anteriores y los que hayan pagados el 35% mantendrán sus precios”.
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que
había sido conocida por la Comisión de Ventas y Consejo de Directores, y el mismo tenía
pago el 35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pago un por ciento del valor total del
terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
¨Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 166 (PTE.), D.C
No 32, del Distrito Nacional, sección: EL Toro, lugar: Proyecto de Lotificación de Solares
166, manzana No.3, solar No.14, Bloque “C”, con los siguiente linderos:
Al Norte : Solar No. 3
Al Este : Solar No 13
Al Sur : Calle
Al Oeste : Solar No. 15
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No. 49535, de fecha 05 de febrero del 1957,
expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble
de que se trata.
TERCERO: EL precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
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a) La suma de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,625.00), como pago inicial al suscribirse
el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos. 2002-33737 y 2003-63598,
de fechas 01/11/2002 y 14/11/2003, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) EL resto, o sea la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,875.00) en el
plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y
consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON
71/100(RD$824.71), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: EL precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANO
CON 00/100 (150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17)
de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada mediante avaluó de fecha dieciséis
(16) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de VEINTITRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$23,875.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,875.00), todo de acuerdo a lo consagrado
en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por
parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo los clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
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PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses. El INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro de le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que se realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convino entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe
pagar el área que exceda, el precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultante menor, el Ingenio acreditará la diferencia al monto adeudado
por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: para los fines y consecuencia legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ente el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre
del año dos mil ocho (2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. MANUEL A. SEGURA. E
Directo Ejecutivo.
Yo, Aracelis J. Marcano, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron libre y
voluntariamente los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
MANUEL ARQUIMIDES SEGURA ESPINOSA, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este
contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vidas, por lo que se
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a
los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
ARACELIS J. MARCANO
Notario-Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mezquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Abel Martinez Durán
Presidente
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Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio año dos mil diecisiete (2017); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 232-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Santa Fe y la señora Nery
Quezada Silvestre, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, a título
de donación, de una porción de terreno de 23.95 tareas nacionales, dentro de la
parcela No. 15-A, parte del D.C. No. 16/4, San Pedro de Macorís. G. O. No. 10948 del
25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 232-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación de terreno suscrito en fecha 13 de julio del 2004, entre el
Ingenio Santa Fe y la señora NERY QUEZADA SILVESTRE.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación de terreno suscrito en fecha 13 de julio del
2004, entre el INGENIO SANTA FE, debidamente representado en este acto por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ING. VICTOR MANUEL