ResolucionNo. 230-20
Resolucion No. 230-20 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL ...
- Publicacion
- 22 de octubre de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 230-20 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana
y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), suscrito el 22
de abril de 2014. G. O. No. 10994 del 30 de octubre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 230-20
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Centro Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), suscrito el 22 de abril de 2014.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0374/19, de fecha 18 de septiembre de
2019, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L VE:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito el 22 de abril de 2014, entre el Gobierno de la
República Dominicana, representado por el señor José Manuel Trullols, Viceministro de
Relaciones Exteriores y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
(CATIE), representado por José Joaquín Campos Arce, Director General. Dicho Acuerdo
tiene como objetivo principal reconocer a la Oficina Técnica Nacional del CATIE, como el
organismo que representará al CATIE en la República Dominicana, y que gestionará todos
sus programas y acciones de cooperación a favor de la República Dominicana como país
miembro, así como mejorar el bienestar humano y reducir la pobreza rural mediante la
educación, investigación y cooperación técnica, promoviendo la gestión sostenible de la
agricultura y los recursos naturales, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL
CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
(CATIE)
El Gobierno de la República Dominicana, debidamente representado por el Viceministro
José Manuel Trullols, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo adelante denominado
"El GOBIERNO" y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE),
debidamente representado por el Director General José Joaquín Campos Arce, en lo adelante
denominado “el CATIE”.
CONSIDERANDO: Que el CATIE es una asociación civil de carácter científico y
educacional, con personalidad jurídica propia y sede central en Turrialba, Costa Rica, cuyos
propósitos son la investigación en el campo de las ciencias agropecuaria, de los recursos
naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y
el Caribe, así como la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias
agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados
Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana aprobó el Reglamento del
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) mediante Resolución
del Congreso Nacional N° 551, aprobada por la Cámara de Diputados de la República en
fecha 20 de abril del 1982, por el Senado el 9 de junio del 1982, y promulgada por el Poder
Ejecutivo en fecha 17 de junio del 1982.
CONSIDERANDO: La solicitud elevada ante el Gobierno dominicano por la Dirección
General del CATIE, a fines de poder contar con el debido reconocimiento y oficialización de
su Oficina Técnica Nacional en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para dicho fin se hace necesario disponer de un marco legal que
regule las relaciones entre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
(CATIE) y el Gobierno de la República Dominicana, convienen en celebrar el presente.
ACUERDO BÁSICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA TÉCNICA
DEL CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE INVESTIGACION Y
ENSEÑANZA (CATIE) EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 1: El Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), gozará
de los privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno de la República Dominicana a
los organismos internacionales acreditados en su territorio, en virtud de lo que establece la
Ley No. 97, del 30 de diciembre de 1965, sobre el Régimen de Exenciones y Privilegios, su
Reglamento No. 2431, del 13 de octubre de 1984, así como de lo previsto en el presente
Acuerdo.
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Artículo 2: El CATIE, sus locales, archivos, documentos, mobiliarios, medios de transporte
y demás bienes y haberes que se encuentren en cualquier parte de la República Dominicana,
así como en poder de cualquier persona, gozarán de inviolabilidad y, en consecuencia, no
podrán ser objeto de requisa, embargo o medidas de ejecución de carácter administrativo,
judicial o legislativo, salvo que expresamente el CATIE renuncie a ello.
Artículo 3: El CATIE podrá tener fondos y valores en moneda extranjera, llevar sus cuentas
en cualquier divisa autorizada, transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como
convertir a cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que tenga en su poder, sin verse
afectado por disposiciones fiscales, leyes o reglamentos de cualquier naturaleza.
Artículo 4: El GOBIERNO reconoce a la Oficina Técnica Nacional del CATIE como el
organismo que representará al CATIE en la República Dominicana y que gestionará todos
sus programas y acciones de cooperación a favor de la República Dominicana como país
miembro.
Artículo 5: La Oficina Técnica Nacional del CATIE en la República Dominicana, en tanto
agencia gestora, se compromete a cumplir con las siguientes funciones y/o tareas principales:
1. Servir como ente de coordinación entre la sede del CATIE y las organizaciones
nacionales para el cumplimiento de la misión del referido centro en territorio
dominicano, la cual consiste en “Mejorar el bienestar humano y reducir la pobreza
rural mediante la educación, investigación y cooperación técnica, promoviendo la
gestión sostenible de la agricultura y los recursos naturales”.
2. Formalizar alianzas con organizaciones nacionales e internacionales para la ejecución
de programas, proyectos y acciones conjuntas en pro de mejorar las capacidades
nacionales en los ámbitos de la agropecuaria, el medio ambiente y los recursos
naturales.
3. De manera específica el CATIE desarrollará en República Dominicana programas de
cooperación, a través de proyectos vinculados con: i) agroforestería y agricultura
sostenible, ii) ganadería y manejo del medio ambiente, iii) producción y conservación
de bosques, iv) manejo integrado de cuencas hidrográficas y cambio climático, v)
gobernanza y socioeconomía de bienes y servicios ambientales, vi) cadenas de valor
de productos agropecuarios y forestales.
4. Difundir y apoyar a nivel nacional la trasferencia tecnológica proveniente de
investigaciones e innovaciones del CATIE.
5. Fomentar y/o facilitar la participación de personal dominicano en cursos o eventos de
capacitación y en programas de educación superior (maestría y doctorado) impartidos
por el CATIE.
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Artículo 6: Queda establecido que la Oficina Técnica Nacional en la República Dominicana
es una dependencia directa del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
CATIE, con sede en Turrialba, Costa Rica.
Artículo 7: La Oficina Técnica Nacional del CATIE gozará en el territorio nacional de la
capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones, y en tal virtud tendrá
capacidad legal para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para actuar
en justicia.
Artículo 8. El/la Representante del CATIE en República Dominicana, su cónyuge e hijos
menores, que no sean nacionales del país, gozarán de las inmunidades, privilegios y
facilidades que el Gobierno concede a los representantes de organismos internacionales y sus
familiares, conforme la Ley No. 97 y su Reglamento No. 2431, así como los previstos en el
presente Acuerdo.
Artículo 9: El personal local de la Oficina Técnica Nacional será reclutado con apego a las
leyes de la República Dominicana, y siguiendo las normas y procedimientos del CATIE.
El/La Representante en el país, es responsable directo(a) ante el Gobierno Dominicano.
Artículo 10: El CATIE cubrirá los gastos de salarios y seguros pertinentes de su personal,
incluyendo repatriación del personal internacional cuando sea necesario.
Artículo 11: Para facilitar las actividades de la Oficina Técnica Nacional del CATIE y la
consecución de sus objetivos, el GOBIERNO se compromete a otorgar las siguientes
concesiones:
a) Exonerar la importación de equipos y materiales de oficina y destinados a los
proyectos y actividades que implemente el CATIE en la República Dominicana,
entendiéndose que los artículos que así se importen no se venderán en el país sino
conforme a las condiciones que se acuerden con el GOBIERNO.
b) Otorgar al personal del CATIE que no sea de nacionalidad dominicana, ni tenga
residencia en el territorio nacional, incluyendo a los técnicos asignados a proyectos
en la República Dominicana, y en cada caso a sus cónyuges y familiares dependientes,
las facilidades de ingreso, estancia y documentos de identificación compatibles con
las leyes de inmigración.
c) Exonerar al personal del CATIE que no sea de nacionalidad dominicana, ni tenga
residencia en el país, del pago de Impuesto sobre la Renta requerido por la ley
dominicana sobre salarios percibidos directamente de la organización.
d) Permitir a la Oficina Técnica Nacional importar, libre de derechos o cargo alguno, y
siempre que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores se consideren necesarios,
los vehículos destinados al uso exclusivo de las actividades de la organización y de
sus funcionarios que no sean dominicanos, ni tengan residencia en el país, de
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conformidad con lo establecido en la Ley No. 97. de fecha 29 de diciembre de 1965
y su Reglamento No. 2431, de fecha 13 de octubre de 1984, sobre Privilegios e
Inmunidades de la República Dominicana
e) Conceder a la Oficina y a los funcionarios y funcionarías que estén debidamente
acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la exoneración de los
impuestos a los boletos aéreos que sean pagados por la Oficina, y para viajes
relacionados con los propósitos de la Oficina.
f) Ofrecer las facilidades de lugar a efecto de que los materiales y equipos adquiridos
en el mercado nacional, que estén destinados a cubrir necesidades de los proyectos y
acciones en ejecución, queden libres del pago de Impuestos a las Transferencias de
Bienes y Servicios (ITBIS).
Artículo 12: El/La Representante legal del CATIE en la República Dominicana comunicará
al Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombres de los (as) funcionarios (as) y demás
miembros del personal internacional que trabajarán en la República Dominicana a quienes
correspondan los privilegios señalados en el presente Acuerdo.
Artículo 13: El CATIE cooperará con las autoridades competentes del país para facilitar la
administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía
y evitar que ocurran excesos en relación con los privilegios mencionados en este Acuerdo.
Artículo 14: Todo el personal internacional que labore para la Oficina Técnica Nacional del
CATIE o que se encuentre en el país en misiones o proyectos específicos, debe poseer un
pasaporte válido expedido en su país de origen, y disponer del tipo de visado que corresponda
a su permanencia en el país.
Artículo 15: Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como
impedimento para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los intereses del
GOBIERNO. Todas las diferencias entre las partes, relativas a la interpretación o ejecución
de este Acuerdo, se decidirán por los medios pacificos reconocidos por el Derecho
Internacional.
Artículo 16: La Oficina Técnica Nacional del CATIE hará un informe anual al Ministerio
de Economía. Planificación y Desarrollo de sus actividades en el país, conforme lo establece
la Ley 122-05.
Artículo 17: Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento del Gobierno
Dominicano y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE).
Artículo 18: Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las partes podrá darlo
por terminado notificando por escrito a la otra con seis (6) meses de anticipación.
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Artículo 19: El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que el Gobierno de la República
Dominicana notifique por escrito al Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (CATIE), haber completado los procedimientos internos para tal efecto.
Hecho y suscrito en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
en dos originales en idioma español, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil
catorce (2014).
Por el Gobierno de la Por el Centro Agronómico Tropical de
República Dominicana Investigación y Enseñanza (CATIE)
JOSE MANUEL TRULLOLS JOSE JOAQUIN CAMPOS ARCE
Viceministro de Relaciones Director General
Exteriores
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Embajador Miguel A. Pichardo Olivier, Director de Asuntos Jurídicos, CERTIFICO: que
la presente es copia fiel del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE)”, suscrito a los
veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014), y cuyo original se
encuentra depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil catorce (2014).
MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER
Embajador, Director de Asuntos Jurídicos
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de
la Restauración.
Luis René Canaán Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER