ResolucionNo. 230-19
Resolucion No. 230-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MEJÍA, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 1 de enero de 1900
- Sala
- No informado
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Res. No. 230-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Julio
César Martínez Mejía, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 201-A (Pte.), del D.C. No. 32,
manzana No. 36, solar No. 2, Bloque A, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 230-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Ingenio Boca Chica y JULIO CESAR MARTINEZ
MEJIA, suscrito en fecha 17 de septiembre 2007.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de septiembre de 2007,entre
el Ingenio Boca Chica, representado por el señor DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ
REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor JULIO CESAR MARTINEZ MEJIA,
mediante el cual el primero traspasa al segundo una porción de terrenos con una extensión
superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro
del ámbito de la parcela No.201-A (PTE.), Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional,
lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, manzana No.36, solar No.2, Bloque A,
valorada en la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
(CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B1668
CONTRATO DE COMPRA –VENTA DE TERRENOS
(RES. No.10, Acta No.002-2007)
ENTRE: De una parte, el, INGENIO BOCA CHICA; institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
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en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No. 465-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor
JULIO CESAR MARTINEZ MEJIA, dominicano, mayor de edad, casado, licenciado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0125703-8, domiciliado y residente
en el No.69, apartamento 33, edificio Bancrédito, de la Avenida Bolívar, esquina Pasteur,
de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el acta No.01 la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, ratificado la venta
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL
COMPRADOR, mediante la Primera Resolución–O, contenida en el Acta No.1243, de
fecha 19 de abril del 2005.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Decimotercera Resolución contenida en el Acta
No.002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores, aprueba: “que en
los casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos
anteriores y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios”.
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que
había sido conocida por la Comisión de Ventas y consejos de directores, y el mismo tenía
pago el 35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8 otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un
diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinaria de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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¨Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.201-A (Parte), D.C
No.32 del Distrito Nacional, lugar: Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, manzana
No.36, solar No. 2, Bloque ¨A¨, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
AL Este: Solar No.3
Al Sur: Solar No.19
Al Oeste: Solar No.1
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.73-6499, de fecha 30 de octubre
del 1973, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un (6.5%) de descuento, lo que hace un valor
de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,375.00), suma esta que fue pagada por EL
COMPRADOR, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos. 2001-16737 y 2002-
29043, de fechas 05/10/2001 y 19/09/2002,valor que declara haber recibido EL INGENIO,
a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo
de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: EL precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintisiete (27) de junio
del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avaluó de fecha veintiuno (21) de
junio del 2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: EL presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
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QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los DIECISIETE (17) días del mes de
septiembre del año dos mil siete (2007), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. JULIO C. MARTINEZ MEJIA
Yo, DRA. HANNY MATEO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente los
señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y JULIO CESAR
MARTINEZ MEJIA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la
fé del juramento que la firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por los que debe dárseles a las mismas
enteras fe y crédito.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los
DIECISIETE (17) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).
DRA. HANNY MATEO
Notario-Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y
147 de la Restauración.
Reynaldo Pared Pérez
Presidente
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Rubén Darío Cruz Ubiera Luis Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Abel Martinez Durán
Presidente
Angela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 231-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Manuel
Arquímedes Segura Espinosa, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte.), del D.C. No. 32,
manzana No. 3, solar No. 14, Bloque C, sección El Toro, lugar Proyecto de
Lotificación de Solares 166, D.N. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 231-19