ResolucionNo. 23-19
Resolucion No. 23-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR VÍCTOR RENÉ DELGADO PEÑA, EN RELACIÓN ...
- Publicacion
- 20 de febrero de 2019
- Sala
- No informado
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Res. No. 23-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Víctor
René Delgado Peña, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 553.53 Mts², D.C. No. 4, parcela No. 110-Ref-780 (pte), sector
Los Ríos, D.N. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 23-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de agosto de 2004, entre el Estado
dominicano y el señor VICTOR RENE DELGADO PEÑA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de agosto de 2004, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, el señor
VICTOR RENE DELGADO PEÑA, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
una porción de terreno con una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (553.53 Mts2), dentro
del ámbito de la parcela No. 110-REF.-780 (PTE), del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Los Ríos, valorada en la suma de ochocientos treinta mil
doscientos noventa y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$830,295.00), que copiado a
la letra dice así.
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
000473
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o
por su propio nombre, y de la otra parte, el señor VICTOR RENE DELGADO PEÑA,
dominicano, mayor de edad, soltero, contable, portador de la cédula de identidad y electoral
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No. 056-0060499-4, domiciliado y residente en la calle Las Llanuras No.9, urbanización
Las Colinas, sector Los Ríos, en esta ciudad , quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General del Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10, de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será solo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (553.53 Mt2), dentro del ámbito de la parcela No.110-REF.-780
(PTE), del Distrito Catastral No.4, de Distrito Nacional, ubicada en el sector Los
Ríos, con los siguientes linderos: AL NORTE, parcela No.110-REF.-780, (resto);
AL SUR, parcela No.110-REF.-780 (resto); AL ESTE, Avenida Circunvalación y
AL OESTE, parcela No.110-REF.-780 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.110-REF.-
780 (PTE), del Distrito Catastral No.4, de Distrito Nacional, en virtud del Certificado de
Título No.65-1593, según consta en la certificación de fecha 6 de octubre del año 2000,
expedida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$830,295.00), a razón de MIL QUINIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,500.00) el metro cuadrado, menos un diez por
ciento (10%) de descuento por concepto de pago total de terreno, o sea, que EL
COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR la suma de SETECIENTOS
CUARENTA Y SIENTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 50/100 (7RD$747,265.50), mediante cheque No.0735538, de
fecha 22 de abril del año 2004, del Banco Popular, según recibo de ingreso No.25733, de
fecha 22 de abril del año 2004, expedido por la Administración General de Bienes
Nacionales, por lo cual que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
PÁRRAFO I: El precio de MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,500.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 30 de marzo del año 2004, realizada por el Departamento de Avalúo, en
función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamiento, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del ´presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuito personae, La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
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veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el
promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de
dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por la falta imputable a EL
COMPRADOR, las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL
COMPRADOR, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados
a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación de una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL
COMPRADOR
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
POR VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR
VICTOR RENE DELGADO PEÑA
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YO, EDGAR ML. PEGUERO FLORENCIO, Abogado Notario de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y
VICTOR RENE DELGADO PEÑA, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como privada, por lo cual
debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro
(2004).
EDGAR ML. PEGUERO FLORENCIO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Orlando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de
la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 24-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Dionicio Díaz, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 266.93 Mts², del D.C. No. 7, parcela No. 364 (parte), sector Sombrero,
municipio Bani. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 24-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de julio de 2006, entre el Estado
dominicano y el señor JUAN DIONICIO DIAZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de julio de 2006, entre el
Estado dominicano representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, señor ARISTIPO VIDAL, de una parte; y de la otra parte, el señor
JUAN DIONICIO DIAZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO
NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (266.93 Mts2), dentro del ámbito de la
parcela No. 364 (Parte), del Distrito Catastral No.7, del municipio Baní, ubicada en el
sector Sombrero, valorada en la suma de ciento sesenta mil ciento cincuenta y ocho pesos
dominicanos con 00/100 (RD$160,158.00), que copiado a la letra dice así.