ResolucionNo. 229-22
Resolucion No. 229-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MANUEL FRANCISCO PACHECO, RELATIVO A L...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 560 -
Res. núm. 229-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Manuel Francisco Pacheco, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No. 302, edificio No. 2, manzana IV, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No.229-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26 de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 4 de enero del año 1993, entre el Estado dominicano y el señor Manuel Francisco Pacheco Tavárez
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 4 de enero del año 1993, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte y de la otra parte el señor Manuel Francisco Pacheco Tavárez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento No.302, edificio No.2, manzana IV, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$420,000.00,(cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.520
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal No. 18311, Serie 49 debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro Electoral No,----- domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 2 de diciembre de 1992, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Manuel Francisco Pacheco Tavárez, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Yoselyn de Pacheco, portador de la cédula de identificación personal No.13396 serie 46., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provisto del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: apartamento No.302, edificio No.2, manzana IV, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100), RD$420,000.00, que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro), como inicial, pagada según consta en el recibo No.6159, de fecha 14 de diciembre de 1992, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y el resto, o sea la cantidad de RD$270,000.00 (doscientos setenta mil pesos oro), en mensualidades iguales y consecutivas a razón de RD$1,125.00 (mil ciento veinticinco pesos oro) cada una. hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República - 562 -
NOVENO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo:
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez Manuel Francisco Pacheco Tavárez Secretario de Estado., Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales Vendedor
YO, Lic. Alfredo de Jesús Balcácer-, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Dr. Rodolfo Rincón Martínez y Manuel Francisco Pacheco Tavárez, cuyas generales constan en este mismo documento quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos, de su vida jurídica, En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres 1993
Lic. Alfredo de Jesús Balcácer Abogado Notario - 563 -
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER