ResolucionNo. 229-21
Resolucion No. 229-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA ANAIDA MARIA CEPEDA ROSARIO...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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Res. No. 229-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Anaida Maria Cepeda Rosario, a través del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 262.81 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 186 (Pte), del
D.C. No. 32, manzana No. 17, solar No. 12, sección El Toro, lugar Roselyn, D.N. G. O.
No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 229-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ANAIDA MARIA
CEPEDA ROSARIO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y ANAIDA MARIA
CEPEDA ROSARIO, 262.81mts.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.),
D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar Roselyn, manzana No.17, solar No.
12, valorados en la suma de RD$39,421.50, suscrito en fecha 28 de junio del año 2006, que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ROSELYN
CC-2003-1827
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 593-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 09 de octubre del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora ANAIDA
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MARIA CEPEDA ROSARIO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula
de identidad y electoral No. 047-0148688-0, domiciliada y residente en la C/3 No. 25, Las
Carolinas, La Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.1, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.11, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Roselyn a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera
Resolución-K, contenida en el Acta No. 1241, de fecha 2 de febrero de 2006.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno del precio que
le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PUNTO OCHENTA Y UNO (262.81) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito
de la parcela No.186 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección EL Toro, lugar
Roselyn, manzana No.17, solar No. 12, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.13
Al Este : Solar No.5
Al Sur : Solar No.11
Al Oeste : Calle
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49-536, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 50/100 (RD$39,421.50), a razón de CIENTO CINCUENTA
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, suma esta
que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de caja y banco
Nos.2003-25076, de fecha 14-05-2003 y 2003-10733 de fecha 06-03-2003, valor que declara
haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a
LA COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha seis (06) de
febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
enero del 2003.
PARRAFO I: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales
que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
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POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. ANAIDA MARIA CEPEDA R.
Director Ejecutivo
YO, DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
ANAIDA MARIA CEPEDA ROSARIO, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofia Azcona de la Cruz
Secretaria
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 230-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Milagros Mateo Duverge, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 186 (Pte), del
D.C. No. 32, manzana No. 29, solar No. 12, lugar El Toro, Proyecto Roselyn, D.N. G. O.
No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 230-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MILAGROS MATEO
DUVERGÉ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y MILAGROS
MATEO DUVERGÉ, 250.00mts.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.),
D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, proyecto Roselyn, manzana No.29, solar
No. 12, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 25 de abril del año 2006,
que copiado a la letra dice así: