ResolucionNo. 228-22
Resolucion No. 228-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA RAMONA FREDESVINDA SÁNCHEZ Y SU ADEND...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 228-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Ramona Fredesvinda Sánchez y su adendum de fecha 14 de noviembre de 2008, en
relación al traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 3-A,
edificio B-11, en el Proyecto Habitacional La Fuente, Av. Yapur Dumit, Santiago, R.D.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.228-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 28 de enero del año 2002,
entre el Estado dominicano y la señora Ramona Fredesvinda Sánchez y su adendum de fecha
14 de noviembre del año 2008.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 28 de enero del año
2002, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la
otra parte la señora Ramona Fredesvinda Sánchez, por medio del cual el primero traspasa a
la segunda, a título de venta, el apartamento No.3-A, edificio B-11, Proyecto Habitacional
Yapour Dumit, La Fuente, de Santiago, R. D., valorado en la suma de RD$277,827.05
(doscientos setenta y siete mil ochocientos veintisiete pesos dominicanos con 05/100), y su
adendum de fecha 14 de noviembre del año 2008, por medio del presente acto, se corrigen
los errores materiales cometidos en el contrato antes mencionado para que diga y se lea como
La Fuente, Av. Yapur Dumit, valorado en la suma de (doscientos diez mil seiscientos
veintiséis pesos dominicanos con 38/100) RD$210,626.38 y en lo referente a la omisión de
las medidas, linderos y designación catastral para que diga y se lea como, el apartamento
No.3A, edificio B-11, del Proyecto Habitacional La Fuente, de la Av. Yapur, de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.8, (parte) del D. C.
No.2, del municipio de Santiago de los Caballeros, que copiados a la letra dice así:
CONTRATO No.2476
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, , funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes en esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder Especial No.22-02, conferido por el señor Presidente de la
República en fecha 7 de enero del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias del presente contrato, se denominará EL VENDEDOR o por su propio
nombre, y de la otra parte la señora Ramona Fredesvinda Sánchez, dominicana, mayor de
edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No.031-0352114-6, domiciliada y
residente en la Avenida Franco Bidó No.355, Santiago, y accidentalmente en esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA o por su propio nombre;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.3-A, edificio
B-11, Proyecto Habitacional Yapour Dumit, La Fuente, de Santiago, R. D.
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SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (doscientos setenta
y siete mil ochocientos veintisiete pesos dominicanos con 05/100), RD$277,827.05, más el
ocho por ciento (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto que que LA COMPRADORA
deberá pagar AL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de (cuarenta y un mil
seiscientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 06/100), RD$41,674.06, el cual fue
pagado en fecha 25 de septiembre del año 2001, conforme al recibo de pago No.22449, y la
diferencia del precio en mensualidades iguales y consecutivas de (mil novecientos setenta y
cinco pesos dominicanos con 28/100) RD$1,975.28, en un plazo de veinte años.
TERCERO: LA COMPRADORA declara y reconoce que es deudora de EL VENDEDOR
desde el día 25 de septiembre del año 2001, fecha en la cual realizó el pago del inicial del
inmueble objeto del presente contrato.
CUARTO: Queda convenido y acordado ente las partes, que en caso de demora por parte de
LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá
pagar a EL VENDEDOR un dos por ciento (2%) por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) meses.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro de los próximos diez
(10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicio tales como:
energía eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguiente a la
firma del presente acto, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando
a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparaciones, energía eléctrica, agua,
basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puedes
proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y
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puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran los referidos gastos y se realicen las
reparaciones necesarias; en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido
requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
NOVENO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55 inciso 10 de la Constitución.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación y
puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
DECIMO PRIMERO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho
un Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad
de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenida en las leyes Nos. 339 y 1024, de fecha 22 agosto de
1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso de inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
VENDEDOR y en caso de que este ultimo decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
DECIMO SEGUNDO: En los casos de rescisión de contrato LA COMPRADORA conviene
en que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la
fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble
DECIMO TERCERO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente
contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola
notificación a LA COMPRADORA.
DECIMO CUARTO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR en
acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038 de fecha 21 de
noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que
se apruebe conjuntamente con el régimen de condómino del proyecto que pertenezca el
inmueble objeto del presente contrato.
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DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble
DECIMO SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Común
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Ramona Fredesvinda Sánchez
Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, ---------, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional CERTIFICO
Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y
voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y Ramona Fredesvinda Sánchez, cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las
firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas por lo que debe dárseles a la
mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dos (2002)
---------------
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO No.324
ENTRE: De una parte, El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, Secretario
de Estado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No.22-02, conferido por el señor
Presidente Constitucional de la República, en fecha 7 de enero del año 2002, y quien en lo
adelante y para fines y consecuencia legales del presente acto se denominará la primera parte
o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Ramona Fredesvinda Sánchez Rodríguez
de Castro, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres doméstico, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 031-0352114-6, domiciliada y residente en el apartamento
No.3-A, edificio No.B-11, del Proyecto Habitacional, La Fuente, de la Av. Yapur Dumit, de
la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien en lo que sigue del presente acto se designará
como la segunda parte o por su propio nombre.
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 7 de enero del año 2002, el Presidente
Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a
vender a la señora Ramona Fredesvinda Sánchez Rodríguez de Castro, el apartamento No.3-
A, edificio No. B-11, del Proyecto Habitacional, La Fuente, de la Av. Yapur Dumit, de la
ciudad de Santiago de los Caballeros.
POR CUANTO: A que en fecha 28 de enero del año 2002, El Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora Ramona Fredesvinda Sánchez Rodríguez de Castro, mediante
el cual le vendió el inmueble antes señalado
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron tres (3) errores
materiales consistentes el primero, en que se estableció el nombre del proyecto como Yapur
Dumit, La Fuente, el segundo en que se estableció el precio de venta como doscientos setenta
y siete mil ochocientos veintisiete pesos dominicanos con 05/100 (RD$277,827.05) y tercero
en la omisión de las medidas, linderos y designación catastral del inmueble antes señalado
POR CUANTO: A que la señora Ramona Fredesvinda Sánchez Rodríguez de Castro, saldó
con el cincuenta por ciento (50%) de descuento conforme los recibos Nos.90526, de fecha
30 de mayo del año 2006, y 200693564, de fecha 13 de octubre del año 2006 conforme
resolución de fecha 6 de diciembre del año 2005, saldo este que se realizó en base al error en
el precio del inmueble por lo que EL VENDEDOR le otorga formal recibo de descargo y
finiquito legal a favor de LA COMPRADORA
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente acto, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto, corrigen los errores materiales
cometidos en el contrato de venta No.002476, de fecha 28 de enero del año 2002, en lo
referente al nombre y precio del Proyecto Habitacional para que en lo adelante diga y se lea
como: La Fuente, Av. Yapur Dumit, valorado en la suma de (doscientos diez mil seiscientos
veintiséis pesos dominicanos con 38/100) RD$210,626.38, conforme lo establece el poder
de asignación mencionado anteriormente, y en lo referente a la omisión de las medidas,
linderos y designación catastral del inmueble, para que en lo adelante diga y se lea como:
apartamento No.3-A, edifico No.B-11, del Proyecto Habitacional La Fuente de la Av. Yapur
Dumit, de la ciudad de Santiago de los Caballeros ubicado dentro del ámbito de la parcela
No.8 (parte) del D. C. No.2, del municipio Santiago de los Caballeros, con los siguientes
linderos y medidas AL NORTE: Calle Javier Álvarez, por donde mide 8.62 mts., AL ESTE
parcela No.8 (resto), por donde mide 11.99 mts., AL SUR: apartamento No.3-B, parcela
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No.8 (resto), y Av. Yapur Dumit por donde mide 8.62 mts., y AL OESTE: Av. Domingo
Rosario (El Buey) por donde mide 11.99 mts., ubicado en el lado noroeste 3ra, planta, dotado
de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con un área común a todos los
apartamento de 419.62 mts, y un área de construcción de 90.83 mts², según consta en el
informe sobre determinación de área de fecha 31 de mayo del año 2007, realizado por el
Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el presente adendun forma parte integral del contrato
de venta suscrito en fecha 28 de enero del año 2002.
TERCERO: Las partes ratifican los demás términos y condiciones pactados y estipulados
en el contrato original No.002476, de fecha 28 de enero del año 2002.
CUARTO: El presente adendum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con los demás documentos para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10, de la
Constitución dominicana
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14)
días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez Ramona Fredesvinda Sánchez
Secretario de Estado Rodríguez de Castro
Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, ---------, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrito en
el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 854, CERTIFICO Y DOY
FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento fueron puestas de manera libre
y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Ramona Fredesvinda Sánchez
Rodríguez de Castro, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los
actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14)
día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
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Abogado Notario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER