ResolucionNo. 227-22
Resolucion No. 227-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CARMELIA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ CANALS ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 545 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 227-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Carmelia Altagracia Hernández Canals y su adendum de fecha 16 de febrero de 2009, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 102, edificio F, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Olímpica, San Francisco de Macorís. G. O.
No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 227-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26 de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de marzo del año 2000 y su adendum de fecha 16 de febrero del año 2009, entre el Estado dominicano y la señora Carmelia Altagracia Hernández Canals - 546 -
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de marzo del año 2000, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora Carmelia Altagracia Hernández Canals, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.102, del edificio F, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Olímpica, de la ciudad de San Francisco de Macorís, R. D., valorado en la suma (RD$377,173.31), trescientos setenta y siete mil ciento setenta y tres pesos con 31/100 y su adendum de fecha 16 de febrero del año 2009, mediante el cual se corrigen tres errores materiales cometidos en el contrato de venta No. 00668 de fecha 23 de marzo del año 2000, consistente el primero en el nombre de la beneficiaria como Carmelia Altagracia Hernández Canals, cuando lo correcto es Camelia Altagracia Hernández Canals, el segundo en que se estableció el estado civil de la beneficiaria como casada cuando era soltera y el tercero en la omisión de las medidas linderos y designación catastral: que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No.00668
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de Poder No.86-2000, conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 2 de marzo del 2000, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará El VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, Carmelia Altagracia Hernández Canals, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada, con el señor Rafael F González, portadora de la cédula de identidad y electoral No.056-0077080- 3, domiciliada y residente en la casa No.102, de la calle edificio F, sector Proyecto Habitacional Villa Olímpica, de la ciudad de San Francisco de Macorís, R. D., quien para los fines del presente contrato de denominará El COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a El COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: apartamento marcado con el No.102, del edificio F, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Olímpica, de la ciudad de San Francisco de Macorís, R. D.
- 547 -
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de trescientos setenta y siete mil ciento setenta y tres pesos con 31/100, (RD$377,173.31), que El COMPRADOR pagará Al VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,00.00) según recibo de pago No.18888, de fecha 18 de septiembre de 1998, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de novecientos pesos con 00/100 (RD$900.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que El COMPRADOR no será propietario del inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta dará derecho Al VENDEDOR a notificar a El COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: El COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
OCTAVO: El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso El VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
- 548 -
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a El COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho Al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción de los valores adeudados por El COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por El COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a El COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El COMPRADOR declara que ni él ni su conyugue son propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por El VENDEDOR, agotado el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por El COMPRADOR comprobada objetivamente, dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a El COMPRADOR, por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y El COMPRADOR en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que El COMPRADOR es deudor de El VENDEDOR desde el día dieciocho (18) del mes de septiembre del año 1998.
- 549 -
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil (2000).
Carlos Alberto Amarante Baret Carmelia Altagracia Hernández Canals Administrador General de Bienes Nacionales LA COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, y Camelia Altagracia Hernández Canals, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO No.000750
ENTRE: De una parte, El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, Secretario de Estado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No.86-2000 conferido por el señor Presidente Constitucional de la República, en fecha 2 de marzo del año 2000, quien en lo adelante y para fines y consecuencia legales del presente acto se denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Camelia Altagracia Hernández Canals, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-00770803-3, debidamente representada mediante Poder de fecha 20 de octubre del año 2008, por el señor Rodolmy R. González dominicano, mayor de edad, soltero portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0147361-3, domiciliados y residentes en el apartamento No.102, edificio F, del Proyecto Habitacional, Villa Olímpica, de la provincia de San Francisco de Macorís, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, legalizadas las firmas por el Lic. Alberto Solano Montaño, Abogado-Notario Público del Distrito Nacional, quien en lo que sigue del acto se denominará como la segunda parte o por su propio nombre.
- 550 -
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder No.86-2000, de fecha 2 de marzo del año 2000, el Presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora Camelia Altagracia Hernández Canals, el apartamento No.102, edificio F, del Proyecto Habitacional, Villa Olímpica, de San Francisco de Macorís.
POR CUANTO: A que en fecha 23 de marzo del año 2000, El Estado dominicano debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta con la señora Camelia Altagracia Hernández Canals, casada con el señor Rafael González, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron tres (3) errores materiales consistentes el primero en que se estableció el nombre de la beneficiaria como Carmelia Altagracia Hernández Canals, el segundo en que se estableció el estado civil de la beneficiaria como casada, cuando ella se encontraba totalmente soltera, y tercero en la omisión de las medida linderos y designación catastral del inmueble antes señalado,
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto corrigen los errores materiales cometidos en el contrato de venta No.00668, de fecha 23 de marzo del año 2000, en lo referente al nombre y estado civil de la beneficiaria para que en lo adelante diga y se lea como Camelia Altagracia Hernández Canals, estado civil soltera, conforme lo establece su cedula de identidad y electoral, y en lo referente a la omisión de las medidas, linderos y designación catastral del inmueble, para que en lo adelante diga y se lea como, el apartamento No.102, edifico F, del Proyecto Habitacional Villa Olímpica, de la provincia San Francisco de Macorís, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.9-Prov.-Sub (parte) del D. C. No.6, de la provincia de San Francisco de Macorís con los siguientes linderos y medidas AL NORTE: parcela No.9-Prov.-Sub (resto), por donde mide 14.45 mts., AL ESTE: apartamento No.101, edificio E, parcela No.9-Prov.-Sub (resto), por donde mide 9.37 mts., AL SUR: Calle Paseo de los Periodistas, por donde mide 1145 mts., y AL OESTE: edificio No.G, parcela No. 9- Prov.-Sub (resto), por donde mide 9.37 mts., ubicado en el lado noroeste 1ra, planta, dotado de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con un área común a todos los apartamento de 101.34 mts, y un área de construcción de 94.08 mts², según consta en el informe sobre determinación de área de fecha 26 de noviembre del año 2008, realizado por el Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el presente adendun y poder No.86-2000, de fecha 2 de marzo del año 2000, forman parte integral del contrato de venta suscrito en fecha 23 de marzo del año 2000.
- 551 -
TERCERO: Las partes ratifican los demás términos y condiciones pactadas y estipulados en el contrato original No.00668, de fecha 23 de marzo del año 2000.
CUARTO: El presente adendum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente con los demás documentos para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
Por la Primera Parte Por la segunda parte
El Estado dominicano Camelia Altagracia Hernández Canals Lic. Elías Wessin Chávez Rodolmy R. González Apoderado Secretario de Estado Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, Dra. Angela Mercedes Puesán Moreno, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 2534, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Rodolmy R. González, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
Dra. Angela Mercedes Puesán Moreno Notario-Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena Secretario Secretario - 552 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 228-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ramona Fredesvinda Sánchez y su adendum de fecha 14 de noviembre de 2008, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 3-A, edificio B-11, en el Proyecto Habitacional La Fuente, Av. Yapur Dumit, Santiago, R.D.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No.228-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26 de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 28 de enero del año 2002, entre el Estado dominicano y la señora Ramona Fredesvinda Sánchez y su adendum de fecha 14 de noviembre del año 2008.