ResolucionNo. 227-19
Resolucion No. 227-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA CASTILLO, MEDIANTE EL CUAL EL PRI...
- Publicacion
- 12 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 227-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Castillo, mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 301,
edificio No. J-2, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita, D.N. G. O. No. 10947
del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 227-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de noviembre de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora ANA CASTILLO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de noviembre del 1995, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, la señora ANA CASTILLO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda,
a título de venta, el apartamento marcado con el No. 301, correspondiente al edificio J-2,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “GUACHUPITA”, de
esta ciudad, valorado en la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS CON 56/100 (RD$180,533.56), que copiado a la letra dice así:
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ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administración
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre, 1995, quien en lo adelante para
los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y
de la otra parte, la señora ANA CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
de estado civil_________, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.211821,
Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No.________, provista del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle _______,
de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No. 301, correspondiente al edificio J-2, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “GUACHUPITA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 56/100
(RD$180,533.56), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: la suma de RD$19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS) como pago inicial, por
concepto de destrucción de su mejora, y el resto, o sea, la suma de RD$161,533.56 (CIENTO
SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 56/100), para ser
pagada en mensualidades consecutivas de RD$175.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO
PESOS), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General,
VENDEDOR
ANA CASTILLO
COMPRADORA
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YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y ANA CASTILLO, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes
de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997); años 154 de la Independencia y 134
de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 228-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Juana
Evangelista Navarro, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 304, edificio No. J, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita
II, D.N. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 228-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de noviembre de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora JUANA EVANGELISTA NAVARRO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de noviembre del 1995, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, la señora JUANA EVANGELISTA NAVARRO, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 304, del edificio
“J”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “GUACHUPITA
II”, de esta ciudad, valorado en la suma SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA PESOS ORO CON 87/100 (RD$74,640.87), que copiado a la letra dice así:
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ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada