ResolucionNo. 226-21
Resolucion No. 226-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MARCELINA CAMPUSANO DE JESÚ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 226-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora Marcelina Campusano de Jesús, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 202-A (Pte), del D.C. No. 32, manzana No. 14, solar No. 3, sección Los Frailes, lugar Urbanización Caña, Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 226-21 -34- _________________________________________________________________________
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MARCELINA CAMPUSANO DE JESÚS.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y MARCELINA CAMPUSANO DE JESUS, 250.00Mt.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.202- A (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar urbanización Caña Brisas de las Américas, manzana No.14, solar No. 3, valorado en la suma de RD$25,000.00, suscrito en fecha 28 de mayo del año 2003, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS CF-B2512/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MARCELINA CAMPUSANO DE JESUS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0675939-2, domiciliada y residente en la C/Las Mercedes No. 311, Manoguayabo, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de marzo del 2002, contenida en el Acta No.27, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1202, de fecha 16 de abril del 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.202-A (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Urbanización Caña Brisas de las Américas, manzana No.14, solar No. 3, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle en proyecto Al Este : Solar No.4 Al Sur : Solar No.13 Al Oeste : Solar No.2
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49-538, de fecha quince (15) de febrero del año 1957, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que será pagada por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de caja y banco No.2002-03087, de fecha 28-01-2001, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y -36- _________________________________________________________________________
b) El resto, o sea la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA y UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON 32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potable.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
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SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otra para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ MARCELINA CAMPUSANO DE JESUS Director Ejecutivo
YO, DRA. DOMINGA ALTAGRACIA SANTANA DE M., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y MARCELINA CAMPUSANO DE JESUS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
DRA. DOMINGA ALTAGRACIA SANTANA DE M.
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 227-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora Migdalia María Tapia Paniagua, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 443.88 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B (Pte), del D.C. No. 32, manzana No. 27, solar No. 1, Bloque D, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 227-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MIGDALIA MARIA TAPIA PANIAGUA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y MIGDALIA MARIA TAPIA PANIAGUA, 443.88Mt.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.27, solar No. 1, Bloque “B”, valorado en la suma de RD$44,388.00, suscrito en fecha 10 de enero del año 2006, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS CF-20031346
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO