ResolucionNo. 225-22
Resolucion No. 225-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL DR. MARIO WYNNS VERAS Y SU ADENDUM DE FECHA ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 535 -
Res. núm. 225-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el Dr. Mario
Wynns Veras y su adendum de fecha 15 de diciembre de 2008, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, el apartamento No. A-1, edificio No. 4, dentro del Proyecto
Habitacional Los Tres Ojos, 2da Etapa, Santo Domingo Este. G. O. No. 11073 del 14 de
julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 225-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 10 de abril del año 1991, entre
el Estado dominicano y el Dr. Mario Wynns Veras, y sua adendum de fecha 15 de diciembre
del año 2008.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 10 de abril del año
1991, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
una parte, y de la otra parte, el Dr. Mario Wynns Veras, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.A-1, correspondiente al
edificio No.4, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Tres
Ojos, en esta ciudad, valorado en la suma de (RD$193,000.00), ciento noventa y tres mil
pesos oro con 00/100 y su adendum de fecha 15 de diciembre del año 2008, por medio del
presente acto corrigen los errores materiales cometidos en el contrato antes mencionado
referente al nombre de los beneficiarios para que digan y se lean como Mario Emilio Wynns
Veras y Amelia de Jesús Pérez Almonte, según sus cedulas de identidad y electoral, y en
cuanto a la emisión de los linderos medidas y designación catastral del referido inmueble,
para que diga y se lea como apartamento No.A-1, edificio No.4, ubicado en el Proyecto
Habitacional Los Tres Ojos, 2da. Etapa, del municipio Santo Domingo Este, situado dentro
del ámbito de la parcela No.178-B-8 (parte), del D. C. No.6, municipio Santo Domingo Este,
que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ., de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 18311, serie 49, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 14 de enero 1991, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Dr. Mario Wynns
Veras, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Andrea de
Jesús Pérez, portador de la cédula de identificación personal No.162295, serie 1ra,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provisto
del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
Al COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el No.
A-1, correspondiente al edificio No.4, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional Los Tres Ojos, en esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de de ciento noventa y
tres mil pesos oro con 00/100 (RD$193,000.00) que El COMPRADOR pagará Al
VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de (RD$15,00.00), quince mil pesos oro como
inicial según consta en el recibo No.2941, de fecha 11 de julio de 1990, expedido por el
Administrador General de Bienes Nacionales y el resto o sea la cantidad de RD$178,000.00,
(ciento setenta y ocho mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de trecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$350.00) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que El COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta dará derecho Al VENDEDOR a notificar Al COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
SEPTIMO: El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO: Queda prohibido terminantemente Al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho Al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el Ordinal Cuarto.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción
de los valores adeudados por El COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a
título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por El COMPRADOR
hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR. Sin embargo EL
VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de
pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y El COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año
mil novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez Mario Emilio Wynns Veras
Secretario de Estado, El COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, DR. TOMÁS PÉREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Dr. Rodolfo Rincón Martínez, y Mario
Emilio Wynns Veras, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que
se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos noventa
y uno (1991).
DR. TOMÁS PÉREZ CRUZ
Notario Público
ADDENDUM DE CONTRATO No.367
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, Secretario
de Estado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No.119-08 conferido por el señor
Presidente Constitucional de la República, en fecha 18 de julio del año 2008, quien en lo
adelante y para fines y consecuencia legales del presente acto se denominará la primera parte
o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Mario Emilio Wynns Veras, dominicano,
mayor de edad, doctor en medicina, casado, con la señora Amelia de Jesús Pérez Almonte,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0069670-7, domiciliado y residente
en el apartamento No.A-1, edificio No.4, ubicado en el Proyecto Habitacional, Los Tres Ojos,
2da. Etapa, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo que siguiente del presente
contrato se denominará la segunda parte o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 14 de enero del año 1991, el Presidente
Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a
vender al señor Mario Emilio Wynns Veras, el apartamento No. A-1, edificio No.4, ubicado
en el Proyecto Habitacional, Los Tres Ojos, 2da. Etapa, de esta ciudad.
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POR CUANTO: A que en el poder, antes mencionado se deslizo un (1) error material
consistente en que se estableció el nombre del beneficiario como Mario Wyn Veras cuando
lo correcto es Mario Emilio Wynns Veras.
POR CUANTO: A que en fecha 10 de abril del año 1991, el Estado dominicano debidamente
representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de
venta con el señor Mario Emilio Wynns Veras, mediante el cual le vendió el inmueble antes
indicado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron tres (3) errores
materiales consistentes el primero en que se estableció el nombre de los beneficiarios como
Dr. Mario Wynns Veras y Andrea de Jesús Pérez, el segundo no se estableció la Etapa del
Proyecto Habitacional y tercero en la omisión de las medidas linderos y designación catastral
del inmueble antes mencionado,
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el Poder
No.119-08, de fecha 18 de julio del año 2008, que modifica el numeral 25 del Poder de fecha
14 de enero del año 1991, en cuanto al nombre del beneficiario.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto corrigen los errores materiales cometidos
en el contrato de venta No.1848, de fecha 10 de abril del año 1991, en lo referente al nombre
de los beneficiarios para que digan y se lean como Mario Emilio Wynns Veras y Amelia de
Jesús Pérez Almonte, según sus cedulas de identidad y electoral, y en cuanto a la omisión de
los linderos y medidas y designación catastral del referido inmueble, diga y se lea como
apartamento No.A-1, edifico No.4, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Tres Ojos, 2da
Etapa, municipio Santo Domingo Este, situado dentro del ámbito de la parcela No.178-B-8
(parte) del D. C. No.6, del municipio Santo Domingo Este, con los siguientes linderos y
medidas AL NORTE: parcela No.178-B-8 (resto), por donde mide 14.35 mts., AL ESTE:
apartamento No.1-B, edificio No.3, parcela No.178-B-8 (resto), por donde mide 9.65 mts.,
AL SUR: Av. El Faro, por donde mide 12.07 mts., y AL OESTE: edificio No.5, parcela
No.178-B-8 (resto), por donde mide 12.18 mts., ubicado en el lado noroeste 1ra, planta,
dotado de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con un área común a todos los
apartamento de 998.40 mts, y un área de construcción de 135.29mts², según consta en el
informe sobre determinación de área de fecha 31 de octubre del año 2008, realizado por el
Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el presente adendun y poder No.119-08, de fecha 18
de julio del año 2008, forman parte integral del contrato de venta suscrito en fecha 10 de abril
del año 1991.
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TERCERO: Las partes ratifican los demás términos y condiciones pactadas y estipulados
en el contrato original No.1848, de fecha 10 de abril del año 1991.
CUARTO: El presente adendum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con los demás documentos para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10, de la
Constitución dominicana
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15)
días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez Mario Emilio Wynns Veras
Secretario de Estado
Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, DRA. MARÍA MARTINA CARLOS GUZMÁN, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No. 3155, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Mario
Emilio Wynns Veras, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los
actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
DRA. MARÍA MARTINA CARLOS GUZMÁN
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 226-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Antonio
García Valoy, en virtud del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 103,
edificio No. 7, manzana VI, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 226-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 4 de enero del año 1993, entre
el Estado dominicano y el señor Antonio García Valoy.