ResolucionNo. 225-19
Resolucion No. 225-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RODOLFO MANUEL ORTIZ, A TRAVÉS DEL CUA...
- Publicacion
- 12 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 225-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Rodolfo
Manuel Ortiz, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 404,
edificio No. L-2, en el Proyecto Habitacional Guachupita, D.N. G. O. No. 10947 del 15
de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 225-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de noviembre del 1995, entre el
Estado dominicano y el señor Rodolfo Manuel Ortíz.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de noviembre del 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, el
señor Rodolfo Manuel Ortíz, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, el apartamento marcado con el No.404, correspondiente al edificio L-2, construido de
block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Guachupita”, de esta ciudad,
valorado en la suma de (RD$180,533.56) ciento ochenta mil quinientos treinta y tres pesos
con 56/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 1256
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.---, domiciliado y residente en la casa No.---, de la calle ---, de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 14 de noviembre 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará ELVENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Rodolfo
Manuel Ortíz, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil con Sandra
Sandoval, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 48783, Serie 31.,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.---provisto del
Carnet de Registro Electoral No.---, de la calle---, de quien para los fines del presente
contrato se denominará ELCOMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.404, correspondiente al edificio L-2, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Guachupita”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ciento ochenta mil
quinientos treinta y tres pesos con 56/100 (RD$180,533.56), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguientes forma: la suma de RD$3,000.00 (tres mil pesos) como
pago inicial, y el resto, o sea, la suma de RD$ 177,533.56 (ciento setenta y siete mil
quinientos treinta y tres pesos con 56/100),para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$175.00 (ciento setenta y cinco pesos) cada una. Dicho inicial fue pagado mediante recibo
No7114, de fecha 26 de febrero de 1993, expedido por esta Administración General de
Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
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TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este
contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no
haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
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desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General
Vendedor
Rodolfo Manuel Ortíz
Comprador
Yo, Lic. Alfredo de Jesús Balcácer Vega, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda y
Rodolfo Manuel Ortiz, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce
(14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Lic. Alfredo de Jesús Balcácer Vega
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154 de la Independencia y
134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad Hoc Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 226-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
Consuelo Henríquez, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 405, edificio No. 1, M-10, ubicado en el Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 226-19