ResolucionNo. 223-22
Resolucion No. 223-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ELENA VÁSQUEZ Y EL CONTRATO DE TRANSF...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 521 -
Res. núm. 223-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elena
Vásquez y el contrato de transferencia a favor de la señora Carmen de la Cruz, del
apartamento No. 501, edificio Y-2, manzana A, dentro de la parcela No. 199-B-1-A-2-C
(parte), del D.C. No. 6, del Proyecto Habitacional Parque del Este, sector Los Mameyes,
Santo Domingo Este. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 223-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de julio del año 1990, entre el Estado
dominicano y la señora Elena Vásquez, y el contrato de transferencia de fecha 18 de
septiembre del 2008, a favor de la señora Carmen de la Cruz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia de apartamento, suscrito en fecha 18 de
septiembre del año 2008, por medio del cual el Estado dominicano, debidamente
representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías
Wessin Chávez, quien acepta la transferencia que hace la señora Elena Vásquez,, a favor de
la señora Carmen de la Cruz, por medio del cual la primera traspasa a la segunda a título de
venta, el apartamento No.501, del edificio No.Y-2, manzana A, del Proyecto Habitacional,
Parque del Este, sector Los Mameyes, del municipio Santo Domingo Este, ubicado dentro
del ámbito de la parcela No.199-B-1-A-2-C (parte) del D. C. No.6, del Distrito Nacional,
valorado en la suma de (RD$46,784.73), cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro
pesos dominicanos con 73/100, que copiado a la letra decía así:
CONTRATO No.5475
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la cédula de identificación personal No. 43858 serie 54, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en
fecha 21 de mayo de 1990, acápite No.52, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
Elena Vásquez, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera,
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portadora de la cédula de identificación personal No.352119, serie 1ra, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provista del Carnet del
Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.501, edificio Y-
2, manzana A, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de
esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarenta y seis mil
setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100 (RD$46,784.73), que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguientes forma: la suma de RD$4,000.00
(cuatro mil pesos oro) reconocidos mediante destrucción de mejora de su propiedad, y el
resto, en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una, hasta la
total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes casos:
A) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
B) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
C) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación
DECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por
él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
UNDECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de julio del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO: Elena Vásquez
Comprador
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
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YO, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Camilo Antonio Nazir
Tejada y Elena Vásquez, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa (1990).
LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO
-Notario Público
CONTRATO DE TRANSFERENCIA No.451
ENTRE: El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año
1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1, domiciliado en la calle
Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien
actúa en virtud de la autorización conferida por el señor Presidente de la República, mediante
oficio No.000327, de fecha 17 del mes de marzo del año 2008, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte,
la señora Carmen de la Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres doméstico,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0546435-8, domiciliada y residente
en el apartamento No.501, edificio Y-2, manzana A, del Proyecto Habitacional, Parque del
Este, sector Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará la segunda parte o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 21 del mes de mayo del año 1990, el
Presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales a vender a la señora Elena Vásquez, el apartamento No.501, edificio Y-2,
manzana A, del Proyecto Habitacional, Parque del Este, sector Los Mameyes.
POR CUANTO: A que la señora Elena Vásquez, en fecha 17 del mes de julio del año 1990,
suscribió el contrato de venta con el Estado dominicano, legalizadas las firmas por la Licda.
Beatriz Santaella Pichardo, Abogado Notario Público de los del Número para del Distrito
Nacional.
POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 16 del mes de
diciembre del año 2006, el cual fue legalizado por el Dr. Domingo Santana Medina, Abogado
Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, la señora Elena Vásquez, vendió
el citado inmueble a la señora Carmen de la Cruz.
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POR CUANTO: A que mediante oficio No.000327, de fecha 17 del mes de marzo del año
2008, el Poder Ejecutivo confiere la autorización necesaria para la realización del
correspondiente contrato, por medio del cual se traspasa a la señora Carmen de la Cruz, el
apartamento No.501, edificio Y-2, manzana A, del Proyecto Habitacional, Parque del Este,
sector Los Mameyes,
POR CUANTO: A que la señora Carmen de la Cruz, cumplió con el pago de los derechos
por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de Bienes
Nacionales
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano autoriza la transferencia a favor de la señora Carmen de
la Cruz, del apartamento No.501, del edificio No.Y-2, manzana A, del Proyecto Habitacional,
Parque del Este, sector Los Mameyes, del municipio Santo Domingo Este, ubicado dentro
del ámbito de la parcela No.199-B-1-A-2-C (parte) del D. C. No.6, del Distrito Nacional, con
los siguientes linderos y medidas: AL NORTE: Calle Cuarta, por donde mide 7.76 mts., AL
ESTE: Calle, por donde mide 13.00 mts., AL SUR: Peatonal y parcela No.199-B-1-A-2-C
(resto), por donde mide 8.97 mts., y AL OESTE: Peatonal y parcela No.199-B-1-A-2-C
(resto), por donde mide 10.67 mts., ubicado en el lado noroeste en la 5ta, planta, dotado de
tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con área de construcción de 78.04 metros
cuadrados y un área común a todos los apartamentos de 1,116.58 metros cuadrados, conforme
al informe sobre determinación de área de fecha 23 del mes de mayo del año 2008, realizado
por el Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales
SEGUNDO: Las partes reconocen que el precio del inmueble objeto del presente contrato
fue fijado en la suma de (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos
con 73/100) RD$46,784.73, conforme al Poder de asignación de fecha 21 del mes de mayo
del año 1990, los cuales se pagaron de la siguiente forma un inicial de cuatro mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$4,000.00) reconocidos mediante destrucción de su mejora, más
la suma de siete mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,100.00) acreditados como
abono a cuenta y el balance restante, es decir la suma de treinta y cinco mil quinientos treinta
y cuatro pesos dominicanos con 73/100 (RD$35,534.73), quedó saldado conforme el artículo
4, del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del
presente documento la primera parte otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a
favor de la segunda parte
TERCERO: La segunda parte se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como energía
eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios
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CUARTO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto del presente contrato no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión
del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto
de alguacil.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la segunda parte realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a la primera parte a notificar a la segunda parte una intimación y puesta
en mora por acto de alguacil, a los fines de que preceda a la demolición o destrucción de los
anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que la segunda parte no
obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a la primera
parte y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del
tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a la primera parte un diez por ciento (10%)
del valor actualizado de la tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de
transferencia en su favor
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a la segunda parte las
partes convienen y la segunda parte así lo acepta que la primera parte retenga el cincuenta
por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En
caso de que la falto no sea imputable a la segunda parte, le será devuelto el setenta por ciento
(70%) de los valores pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por la segunda parte, comprobada objetivamente por la
primera parte, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a la segunda parte
por acto de alguacil
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DECIMO: La segunda parte se compromete ante la primera parte en acatar y respetar todas
las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año 1958
sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente
con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente
contrato
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y la segunda parte en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez Carmen de la Cruz
Secretario de Estado
Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No. 1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Carmen de
la Cruz, de generales que constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del
juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto
pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO.
Abogado Notario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER