ResolucionNo. 223-21
Resolucion No. 223-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA VIANNA ALTAGRACIA FLORIÁN, ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-17-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 223-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Vianna Altagracia Florián, en relación a la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 299.37 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B
(Pte), del D.C. No. 32, manzana No. 34, solar No. 8, Bloque C., sección Los Frailes, lugar
Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 223-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
-18-
_________________________________________________________________________
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y VIANNA
ALTAGRACIA FLORIAN.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y VIANNA
ALTAGRACIA FLORIAN, 299.37Mt.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.204-
B (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
manzana No.34, solar No. 8, Bloque “C”, valorado en la suma de RD$29,937.00, suscrito en
fecha 25 de septiembre del año 2003, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1958
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
y electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien, actúa en virtud del poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del 2001, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora VIANNA ALTAGRACIA
FLORIAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de, identidad y
electoral No.001-0539659-2, domiciliada y residente en la calle Jacinto de la Concha No.3,
Los Trinitarios, R.D., de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de abril del 2003, contenida en el Acta No.45, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de LA COMPRADORA, mediante
la Cuarta Resolución, contenida en el Acta No. 1219, de fecha 17 de junio del 2003.
-19-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE (299.37) metros cuadrados, ubicada dentro del
ámbito de la parcela No.204-B, (Pte.), D.C. No.32, Distrito Nacional, sección Los Frailes,
lugar Brisas de las Américas, manzana No.34, solar No. 8, Bloque “C” con los siguientes
linderos:
Al Norte : Calle en Proyecto
Al Este : Carretera a Samaná
Al Sur : Solar No.9
Al Oeste : Solar No. 7
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49-538, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$29,937.00), o sea a razón de CIEN PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, la cual será pagada
por La COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$13,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de
caja y banco Nos.2001-19310, 2002-273 y 28-02-2003, de fechas 12-11-2001, 05-09-
2002 y 28-02-20023, razón por la cual este acto sirve a La COMPRADORA como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,937.00), en el plazo de tres (3)
años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 05/100 (RD$585.05), a partir de la fecha del presente
contrato.
-20-
_________________________________________________________________________
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del
2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,937.00),
devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,937.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al registrador de títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A., no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable, ni asfalto en las calles.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PÁRRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
-21-
_________________________________________________________________________
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otra para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil tres
(2003).
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ VIANNA ALTAGRACIA FLORIAN
Director Ejecutivo
YO, LIC. JUAN ALBERTO DIAZ ORTIZ, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente
los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y VIANNA ALTAGRACIA FLORIAN, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LIC. JUAN ALBERTO DIAZ ORTIZ
NOTARIO PÚBLICO
-22-
_________________________________________________________________________
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER