ResolucionNo. 221-21
Resolucion No. 221-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR BOLÍVAR AMÉRICO RAMÍREZ ROBL...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 221-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Bolívar Américo Ramírez Robles, sobre el traspaso por parte del primero al segundo,
de una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 202-A,
del D.C. No. 32, manzana No. 21, solar No. 18, Bloque A, ubicada en Los Frailes,
Proyecto Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 221-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y BOLIVAR AMÉRICO
RAMIREZ ROBLES.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y BOLÍVAR
AMÉRICO RAMÍREZ ROBLES, 250.00Mt.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.202-A, D.C. No.32, de Santo Domingo Este, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las
Américas, Bloque “A”, manzana No.21, solar No. 18, valorado en la suma de RD$25,000.00,
suscrito en fecha 29 de marzo del año 2003, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1581-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
y electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor BOLÍVAR AMÉRICO
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RAMÍREZ ROBLES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de,
identidad y electoral No.001-0639578-3, domiciliado y residente en la C/ Privada No.443,
Mendoza, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de julio del 2002, contenida en el Acta No.32, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, Bloque “A”, a favor de EL
COMPRADOR, mediante la SEGUNDA Resolución, contenida en el Acta No. 1210, de
fecha 7 de noviembre del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.202-A, D.C. No.32, de Santo
Domingo Este, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, Bloque “A”, manzana
No.21, solar No. 18, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.1
Al Este : Solar No.17
Al Sur : Calle en proyecto
Al Oeste : Calle en proyecto
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49-538, de fecha 15 de febrero del
año 1957, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), a razón de
cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que será
pagada por EL COMPRADOR, de la siguiente manera:
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a) La suma de nueve mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$9,250.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara
EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de caja y
banco No.2001-13272, de fecha 31-08-2001, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de quince mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$15,750.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas,
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
quinientos cuarenta y cuatro pesos oro dominicanos con 05/100 (RD$544.05), a partir
de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General de Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a quince mil setecientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a quince mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$15,750.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
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QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Ing. Víctor Manuel Báez BOLIVAR AMERICO RAMIREZ ROBLES
Director Ejecutivo
YO, Lic. Milagros Guzmán, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente los
señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y BOLIVAR AMERICO RAMIREZ
ROBLES, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
Lic. Milagros Guzmán
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofia Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 222-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Pedro Amengol Osoria, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 315.05 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 201-A (Pte), del D.C. No.
32, manzana No. 62, solar No. 1, Bloque D-1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 222-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y PEDRO AMENGOL
OSORIA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y PEDRO AMENGOL
OSORIA, 315.05Mt.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.201-A (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.62, solar No. 1, Bloque “D-1”, valorado en la suma de RD$31,505.00, suscrito en fecha
10 de octubre del año 2003, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B3231