ResolucionNo. 221-19
Resolucion No. 221-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA DAISY YOLANDA DURÁN PAULINO, EN VIRTU...
- Publicacion
- 12 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-79- _________________________________________________________________________
Res. No. 221-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Daisy Yolanda Durán Paulino, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 401, edificio No. 87, sector La Yuca, Los Ríos, D.N. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 221-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de febrero del 1993, entre el Estado dominicano y la señora Daisy Yolanda Durán Paulino.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de febrero del 1993, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte, y de la otra parte, la señora Daisy Yolanda Durán Paulino, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No. 401, correspondiente al edificio No. 87, construido de blocks y concreto, ubicado en el sector La Yuca, Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma de RD $115,649.59, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 620
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 18311, Serie 49, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en la casa No.___, de la calle_____, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha____, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Daisy Yolanda Durán Paulino, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación Personal No. 1253, Serie 96, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provista del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
-80- _________________________________________________________________________
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.
401, correspondiente al edificio No. 87, construido de blocks y concreto, ubicado en el sector La Yuca, Los Ríos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: ciento quince mil seiscientos cuarenta y nueve pesos oro con 59/100 (RD$115,649.59), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$15,000.00 (quince mil pesos oro) como inicial, pagada según consta en el recibo No. 03828, de fecha 31 de octubre del 1990, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea, la cantidad de RD$100,649.59 (cien mil seiscientos cuarentinueve pesos oro con 59/100), en mensualidades iguales y consecutivas de RD$125.00 cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
-81- _________________________________________________________________________
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR DAISY YOLANDA DURAN PAULINO COMPRADORA
YO, DR. JULIO DE PEÑA SANTOS, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Dr. Rodolfo Rincón Martínez y Daisy Yolanda Durán Paulino, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes -82- _________________________________________________________________________
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. JULIO DE PEÑA SANTOS Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiséis (1996); años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-83- _________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 222-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rafaela A. Mesa Simonó, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 104, edificio No. 5, M-12, en el Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 222-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el Estado dominicano y la señora Rafaela A. Mesa Simonó.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, la señora Rafaela A. Mesa Simonó, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 104, correspondiente al edificio No. 5, M-12, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, de esta ciudad, valorado en la suma de setecientos setenta y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO NO. 4048
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet de Registro Electoral No. ______, domiciliado y residente en la casa No. ___, de la calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.
295-96, de fecha 10/8/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este