ResolucionNo. 220-21
Resolucion No. 220-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES YLUMINADA DEL CARMEN RODRÍGUEZ R./ ...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 220-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Yluminada del Carmen Rodríguez R./ Rafael Ant. Concepción Montolio, en relación al
traspaso por parte del primero a los segundos, del apartamento No. 503, edificio No. 30,
ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación México, D.N. G. O. No. 11032 del 20
de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 220-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y los señores Yluminada del Carmen Rodríguez R./Rafael Ant. Concepción
Montolio.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte; y de la otra parte, los señores
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Yluminada del Carmen Rodríguez R./Rafael Ant. Concepción Montolio, mediante el cual el
primero traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento marcado con el No.503, del
edificio No.30, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
Prolongación México, de esta ciudad, valorado en la suma de ciento veintinueve mil
ochocientos treinta y seis pesos oro (RD$129,836.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 2886
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.----- provisto del Carnet del Registro
Electoral No.---- -domiciliado y residente en la casa No.---- de la calle ------ de esta ciudad
de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte los señores Yluminada del
Carmen Rodríguez R./Rafael Ant. Concepción Montolio, mayores de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casados, portadores de las cédulas de identificación personal
Nos.35457-7 y 29722, serie 56, debidamente renovadas para el presente año con los sellos
de Rentas Internas No.----provistos del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----
de quien para los fines del presente contrato se denominarán LOS COMPRADORES:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: apartamento marcado con el
No.503, del edificio No.30, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Prolongación México, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ciento veintinueve
mil ochocientos treinta y seis pesos oro (RD$129,836.00), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguientes forma: la suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro)
como pago inicial según consta recibo No.3618 de fecha 11 de septiembre de 1989, expedido
por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$
124,836.00 (ciento veinticuatro mil treinta ochocientos treinta y seis pesos oro), para ser
pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$160.00 (ciento sesenta pesos oro)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
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pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes casos.
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación
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UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Rafael Ant. Concepción e Yluminada del Carmen Rodríguez R.
Compradores
YO, Dr. Tomás Pérez Cruz, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda e Yluminada
del Carmen Rodríguez R., cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce
(14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Dr. Tomás Pérez Cruz
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de marzo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
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Juan Antonio Morales Vilorio Enriquillo Reyes Ramírez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 481-21 que autoriza al mayor general piloto Leonel Amílcar Muñoz Noboa y
al coronel piloto Mario Alberto Rivas Díaz, FARD, a aceptar y usar la Medalla Legión
al Mérito Confraternidad Aérea Interamericana, en su clase Gran Cruz, otorgada por
el comandante general de la Fuerza Aérea Hondureña. G. O. No. 11032 del 20 de agosto
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 481-21