ResolucionNo. 22-20
Resolucion No. 22-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR CARLOS ANTONIO CASTILLO, MEDIANTE EL ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 22-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Carlos Antonio Castillo, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 200.00Mts², dentro de la parcela No. 201-A (parte), del D.C. No. 32, manzana No. 39, solar No. 12, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación Laura Marie, D.N. G. O.
No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 22-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y CARLOS ANTONIO CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y CARLOS ANTONIO CASTILLO, 200.00 mt2, ubicados dentro de la parcela No. 201-A (Parte), D. C.
No. 32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, manzana 39, solar No.12, lugar Proyecto de Lotificación Laura Marie, valorado en la suma de RD$30,000.00, suscrito en fecha 15 de mayo del año 2006, que copiado a la letra dice así:
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CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LAURA MARIE CC-2002-1915
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.7-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor CARLOS ANTONIO CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- 0387060-6, domiciliado y residente en la calle B No.30, Urbanización Gisela, Alma Rosa, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Laura Marie a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución-P, contenida en el Acta No.1243 de fecha 19 de abril del 2005.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS (200.00) metros cuadrado, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.201-A (Parte), D. C. No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, manzana 39, solar No.12, lugar Proyecto de Lotificación Laura Marie, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.13.
Al Este: Solar No.9.
Al Sur: Solar No.11.
Al Oeste: Calle.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.73-6499, de fecha treinta (30) de octubre del año 1973, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de treinta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), o sea a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un seis por ciento (6%) de descuento, lo que hace un valor de veintiocho mil doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$28,200.00), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en los recibos de caja y banco Nos.2002- 11144, 2002-29324, 2003-39588 y 2004-04201, de fechas 09-04-2002, 20-09-2002, 18-07- 2003 y 27-01-2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este Acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección. General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve (29) de julio de 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2002.
PARRAFO I: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Dr. Domingo E. Martínez R. Carlos Ant. Castillo.
Director Ejecutivo
YO, DRA.YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y CARLOS ANTONIO CASTILLO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
DRA.YAHEL N. GERMAN BODDEN Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Secretario -47- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 23-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Marialisy Andújar Galán, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 230.15Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 69, solar No. 5, Bloque D-1, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 23-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.