ResolucionNo. 219-21
Resolucion No. 219-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA KIOMARA YERMENOS, SOBRE LA VENTA POR ...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 219-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Kiomara Yermenos, sobre la venta por parte del primero a la segunda, el apartamento
No. 202, edificio No. 7, M-11, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 219-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora Kiomara Yermenos.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales,
señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte; y de la otra parte, la señora Kiomara
Yermenos, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el
apartamento No.202, edificio No.7, M-11, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$775,000.00, (setecientos setenta y cinco mil pesos oro), que copiado a la letra dice así:
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ENTRE CONTRATO No. 3927
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.----- provisto del Carnet del Registro Electoral No.-----
domiciliado y residente en la casa No.---- de la calle ------ de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha Decreto
No.289-96, de fecha 4/8/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Kiomara
Yermenos, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con Héctor
Rojas, portadora de la cédula de identificación personal No.13708, serie 55, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.---- provista del Carnet del
Registro Electoral No.---, de la calle---- de quien para los fines del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No.
No.202, correspondiente al edificio No.7, M-11, construido de block y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (setecientos setenta
y cinco mil pesos oro) RD$775,000.00, que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR
en la siguientes forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro) como
pago inicial, según consta recibo No.16093 de fecha 6/8/1996, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$ 625,000.00
(seiscientos veinticinco mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro pesos oro con 40/100) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la casa
objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Kiomara Yermenos
Compradora
YO, Lic. Altagracia Suárez Bautista, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda y
Kiomara Yermenos de Rojas, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14)
días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
Licda. Altagracia Suárez Bautista
-Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes
de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador De Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 220-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Yluminada del Carmen Rodríguez R./ Rafael Ant. Concepción Montolio, en relación al
traspaso por parte del primero a los segundos, del apartamento No. 503, edificio No. 30,
ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación México, D.N. G. O. No. 11032 del 20
de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 220-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y los señores Yluminada del Carmen Rodríguez R./Rafael Ant. Concepción
Montolio.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte; y de la otra parte, los señores