ResolucionNo. 218-19
Resolucion No. 218-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR SILFRIDO WILLIAMS MATEO LARA, MEDIANTE...
- Publicacion
- 12 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 218-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Silfrido
Williams Mateo Lara, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 625.00 Mts², dentro del solar No. 12, manzana No. 1219, del D.C. No. 1, en el
Ensanche La Fe, D.N. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 218-19
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 23 de septiembre del año 2009,
entre EL ESTADO DOMINICANO y el señor SILFRIDO WILLIAMS MATEO LARA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 23 de septiembre del
año 2009, entre EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado este acto por
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, DR. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ,
de una parte, y de la otra parte el señor SILFRIDO WILLIAMS MATEO LARA, por medio
del cual, el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una
extensión superficial de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625.00 Mts2), dentro del
ámbito del solar No.12, de la manzana No. 1219, del Distrito Catastral No.l, del Distrito
Nacional, ubicada en el Ensanche La Fe, valorada en la suma de un millón doscientos
cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,250,000.00), que copiado a la letra dice
así:
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CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: No.1426
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la cédula de identidad y electoral No.
001-0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes,
del sector de Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor SILFRIDO
WILLIAMS MATEO LARA, dominicano, mayor de edad, empleado público, portador de la
cédula de identidad y electoral No.001-0801318-6, casado con la señora PLACIDA
ALTAGRACIA PÉREZ ESTÉVEZ, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-1097622-2, domiciliado y residente en la calle 10, edificio No.2, apartamento
No.3A, del sector Los Trinitarios, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo adelante
del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por la que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la obtención
de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo
adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a
favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veinticinco
metros cuadrados (625.00 Mts2), dentro del ámbito del solar No.12, de la manzana
No.1219, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche La
Fe, con los siguientes linderos: AL NORTE: Solar No.l; AL SUR: Solares Nos.13, 16
y 17; AL ESTE: Calle No.43; y AL OESTE: Solar No.22.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en el solar No.12, de la manzana
No.1219, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título
No.62-266, según consta en la certificación de fecha 15 de enero del año 1962, expedida por
la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de un
millón doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,250,000.00), a razón
de dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000.00), el metro cuadrado, menos un
quince (15%) de descuento, por concepto de saldo total del terreno, según Resolución de
fecha 14 de abril del año 2009, por lo que EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR
la suma de un millón sesenta y dos mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,062,500.00), pagado mediante cheque No.070435, de fecha 7 de septiembre del año
2009, del Banco León, según recibo de ingreso No.29319, de fecha 7 de septiembre del año
2009, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000.00) por metro
cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 20 de agosto
del año 2009, realizada por el Departamento de Avalúo, de esta Administración General de
Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional
del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio al
momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
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en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el registrador de títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por
ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR, las
partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el treinta
por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En
caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por ciento
(100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SÉPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR, en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
DÉCIMO: EL COMPRADOR por medio del presente contrato reconoce y acepta que el
inmueble objeto de la compraventa se encuentra en estado de indivisión y los derechos están
amparados en constancias anotadas, por consiguiente, y en el ánimo de adecuarse a las
previsiones de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario se obliga a la firma del presente
contrato entregar los valores correspondientes al pago del deslinde, que será ejecutado por un
agrimensor suplido por Bienes Nacionales. El monto de dichos valores será indicado al
momento de la suscripción del presente contrato.
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DÉCIMO PRIMERO: EL COMPRADOR otorga por medio del presente contrato
autorización expresa sin necesidad de la redacción de acto separado, para que Bienes
Nacionales pueda retirar de las oficinas del Registro de Títulos correspondiente el
Certificado de Títulos definitivo que se derive de la compraventa que se ejecuta, con facultad
de poder firmar cualquier documentación que se requiera para la materialización de la
autorización otorgada.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez Silfrido Williams Mateo Lara
Secretario de Estado
Administrador general de Bienes Nacionales.
YO, LIC. ALBERTO SOLANO MONTAÑO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No.6712, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el
presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores LIC. ELIAS
WESSIN CHÁVEZ y SILFRIDO WILLIAMS MATEO LARA, de generales que constan en
este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del, mes de septiembre del año dos mil
nueve (2009).
LIC. ALBERTO SOLANO MONTAÑO
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
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Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 219-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Amantina Gómez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 135.94 Mts², dentro de la parcela No. 118 (parte), del D.C. No. 15,
sector Los Mina, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 219-19