ResolucionNo. 217-22
Resolucion No. 217-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ANDRÉS TAVÁREZ Y EL CONTRATO DE TRANSF...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 475 -
Res. núm. 217-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Andrés
Tavárez y el contrato de transferencia a favor del señor Rafael Gómez Medina, del
apartamento No. 301, edificio No. 9, manzana No. 11, dentro de la parcela No. 1-Prov
(parte), del D.C. No. 2, del Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O.
No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 217-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de agosto del año 1996,
entre el Estado dominicano y el señor Andrés Tavárez y el contrato de transferencia de fecha
9 de diciembre del año 2008, a favor del señor Rafael Gómez Medina.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia de apartamento suscrito en fecha 9 de
diciembre del año 2008, por medio del cual el Estado dominicano, debidamente representado
en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez,
quien acepta la transferencia que hace el señor Andrés Tavárez, a favor del señor Rafael
Gómez Medina, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, el
apartamento No.301, del edificio No.9, de la manzana No.11 del Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1-Prov. Parte
del D. C. No.2, del Distrito Nacional, valorado en la suma de (RD$775,000.00), setecientos
setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100, que copiado a la letra decía así:
CONTRATO No.3959
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República,
Decreto No.289-96, de fecha 4/8/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor
Andrés Tavárez, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con
Altagracia Reyes Rodríguez, portador de la cédula de identificación personal No.27528, serie
28, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provisto
del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR
- 476 -
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.301, correspondiente al edificio #9, M-11, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (setecientos setenta
y cinco mil pesos oro) RD$775,000.00, que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en
la siguientes forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro) como pago
inicial, según consta recibo No.16681 de fecha 13/8/1996, expedido por esta Administración
General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$ 625,000.00 (seiscientos
veinticinco mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de
RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro pesos oro con 40/100) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República
- 477 -
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda Andrés Tavárez
Administrador General de Bienes Nacionales Comprador
Vendedor
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda
y Andrés Tavárez, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon
que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
-Notario Público
- 478 -
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
No.0480
ENTRE: El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año
1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1, domiciliado en la calle
Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien
actúa en virtud de la autorización conferida por el señor Presidente Constitucional de la
República, mediante oficio No.00876, de fecha 23 del mes de julio del año 2008, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará la primera parte o por su propio nombre, y de
la otra parte, el señor Rafael Gómez Medina, dominicano, mayor de edad, empleado público,
casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0491791-9, domiciliado y
residente en el apartamento No.301, del edificio No.9, de la manzana No.11, del Proyecto
Habitacional, José Contreras, II Etapa, de esta ciudad quien en lo adelante del siguiente
contrato se denominará la segunda parte o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Decreto No.289-96 de fecha 4 del mes de agosto del año
1996, el Presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de
Bienes Nacionales a vender al señor Andrés Tavárez, el apartamento No.301, del edificio
No.9, de la manzana No.11, del Proyecto Habitacional, José Contreras, II Etapa, de esta
ciudad.
POR CUANTO: A que el señor Andrés Tavárez, en fecha 14 del mes de agosto del año
1996, suscribió el contrato de venta con el Estado dominicano, el cual fue legalizado por el
Dr. Gregorio Polanco Tovar, abogado Notario Público de los del Número para el Distrito
Nacional.
POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 13 del mes de
agosto del año 1996, el cual fue legalizado por el Dr. Héctor Bolívar Yépez Moscat, Abogado
Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, el señor Andrés Tavárez, y su
esposa la señora Altagracia Reyes Rodríguez, vendieron el citado inmueble al señor Rafael
Gómez Medina
POR CUANTO: A que mediante oficio No.00876, de fecha 23 del mes de julio del año
2008, el Presidente Constitucional de la República confiere la autorización necesaria para la
realización del correspondiente contrato, por medio del cual se traspasa al señor Rafael
Gómez Medina, el apartamento No.301, del edificio No.9, de la manzana No.11, del Proyecto
Habitacional, José Contreras, II Etapa, de esta ciudad.
- 479 -
POR CUANTO: A que el señor Rafael Gómez Medina, cumplió con el pago de los derechos
por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de Bienes
Nacionales
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano autoriza la transferencia a favor del señor Rafael Gómez
Medina, del apartamento No.301, del edificio No.9, de la manzana No.11, del Proyecto
Habitacional, José Contreras, II Etapa, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la parcela
No.1-Prov. (Parte) del D. C. No.2, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos y
medidas: AL NORTE: apartamento No.302, peatón manzana XI, edificio No.2, parcela No.
1-Prov. (resto), por donde mide 9.70mts., AL ESTE: parqueo por donde mide 12.86mts., AL
SUR: peatón, parcela No.1-Prov. (resto),edificio No.8 manzana XI, por donde mide 8.85
mts., y AL OESTE: apartamento No.304, manzana XI edificio No.1, parcela No.1-Prov.
(resto), por donde mide 18.44mts., ubicado en el lado sureste en la 3era, planta, dotado de
tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con área de construcción de 131.14 metros
cuadrados y un área común a todos los apartamentos de 873.59 metros cuadrados, conforme
al informe sobre determinación de área de fecha 21 de agosto del año 2008, realizado por el
Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales
SEGUNDO: Las partes reconocen que el precio del inmueble objeto del presente contrato
fue fijado en la suma de (setecientos setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100)
RD$775,000.00, conforme al Decreto No.289-96 de fecha 4 del mes de agosto del año 1996,
los cuales se pagaron de la siguiente forma un inicial de ciento cincuenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00) conforme al recibo No.16681, de fecha 13 del
mes de agosto del año 1996, más la suma de trescientos setenta y un mil ciento veintisiete
pesos dominicanos con 80/100 (RD$371,127.80) acreditados como abono a cuenta y el
balance restante es decir la suma de doscientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos
pesos dominicanos con 20/100 (RD$253,872.20), quedó saldado con un cincuenta por ciento
(50%) de descuento, conforme a la Resolución No.190, de fecha 10 de junio del año 2008,
mediante recibo No.200706758, de fecha 31 del mes de julio del año 2008, por lo que por
medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de descargo y finiquito
legal a favor de la segunda parte
TERCERO: La segunda parte se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como energía
eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios
CUARTO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto del presente contrato no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión
del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto
de alguacil.
- 480 -
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la segunda parte realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a la primera parte a notificar a la segunda parte una intimación y puesta
en mora por acto de alguacil, a los fines de que preceda a la demolición o destrucción de los
anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que la segunda parte no
obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a la primera
parte y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del
tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a la primera parte un diez por ciento (10%)
del valor actualizado de la tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de
transferencia en su favor
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a la segunda parte las
partes convienen y la segunda parte así lo acepta que la primera parte retenga el cincuenta
por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En
caso de que la falta no sea imputable a la segunda parte, le será devuelto el setenta por ciento
(70%) de los valores pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por la segunda parte comprobada objetivamente por la
primera parte, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a la segunda parte
por acto de alguacil
DECIMO: La segunda parte se compromete ante la primera parte en acatar y respetar todas
las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año 1958
sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente
con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente
contrato
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y la segunda parte en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
- 481 -
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO Rafael Gómez Medina
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado
Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, Lic Rosa Faride Miguel Guerra, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.
6997, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera libre
y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Rafael Gómez Medina, de generales
que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las
mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por
lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho
(2008).
Lic Rosa Faride Miguel Guerra
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
- 482 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 218-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María
Teresa García Bergés y la transferencia a favor de la señora Tania Altagracia Zenaida
Santana García, del apartamento No. 101, edificio No. B-10, manzana No. 1151 (parte),
del D.C. No. 1, en el Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, D.N. G. O. No. 11073 del
14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 218-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de enero del año 1992, entre el Estado
dominicano y la señora María Teresa García Bergés y el contrato de transferencia de fecha
17 de abril del año 2008, a favor de la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García.