ResolucionNo. 216-22
Resolucion No. 216-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ELSA MARÍA BERMÚDEZ, MEDIANTE EL CUAL...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 471 -
Res. núm. 216-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elsa
María Bermúdez, mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No.
402, edificio No. 58, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México,
D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 216-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de diciembre de 1995,
entre el Estado dominicano y la señora ELSA MARIA BERMÚDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de diciembre
del año 1995, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
de una parte, y de la otra parte, la señora ELSA MARIA BERMUDEZ, por medio del cual
el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.402,
del edificio No.58, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“PROLONGACION AV. MÉXICO”, de esta ciudad, valorado en la suma de CIENTO
TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON 50/100 (RD$134,603.50),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.534
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, de fecha 14
de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora ELSA MARÍA
BERMÚDEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil --------, portadora
de la Cédula de Identificación Personal No.263426, Serie 1era., debidamente renovada para
el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provista del Carnet de Registro
Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
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PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.402, del edificio No.58, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “PROLONGACION AV. MEXICO”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO TREINTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES CON 50/100 (RD$134,603.50), que LA
COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de
RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta en el recibo
No.0171 de fecha 27 de septiembre de 1989, expedido por esta Adción. Gral. de Bienes
Nacionales, y el resto, o sea, la suma de RD$130,603.50 (CIENTO TREINTA MIL
SEISCIENTOS TRES CON 50/100), para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$160.00 (CIENTO SESENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado par su curación;
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA ELSA MARIA BERMÚDEZ
Administrador General Compradora
Vendedor
YO, DR. TOMÁS PÉREZ CRUZ, Abogado -Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y ELSA MARÍA BERMÚDEZ, cuyas generales constan en este
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mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y
cinco (1995).
DR. TOMÁS PÉREZ CRUZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
Secretario. Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER