ResolucionNo. 216-20
Resolucion No. 216-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR VÍCTOR TULIO CASTRO GUILLÉN, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 216-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Víctor
Tulio Castro Guillén, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 445.31 Mts², dentro de la parcela No. 218-A-2 (parte), del D.C. No. 6, ubicada
en el sector Los Frailes, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 216-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de marzo de 2008, entre el Estado
dominicano y el señor VICTOR TULIO CASTRO GUILLEN.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de marzo de 2008, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte, el
señor VICTOR TULIO CASTRO GUILLEN, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS
CUADRADOS (445.31 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 218-A-2 (parte), del
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Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Frailes, valorada en
la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$267,186.00), que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
4857
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector de
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor VICTOR TULIO
CASTRO GUILLEN, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la Cédula de
Identidad No. 004-0000084-0, domiciliado y residente en la calle Máximo Gómez, casa
No.74, del sector Los Frailes, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo adelante del
siguiente acto se designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de
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EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para el caso en que EL COMPRADOR no haya cumplido con la obligación
principal de pagar la suma acordada.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (445.31 Mts²), dentro del
ámbito de la Parcela No.218-A-2 (parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Los Frailes, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.218-A-2 (resto)
AL Sur: Parcela No.218-A-2 (resto)
Al Este: Calle Máximo Gómez
Al Oeste: Parcela No.218-A-2 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 218-A-2 del Distrito
Catastral No.6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 80-4694, según
consta en la certificación de fecha 27 del mes de diciembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$267,186.00), a razón de SEISCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$600.00) el metro cuadrado, menos un treinta por ciento
(30%) de descuento, por lo que EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR en la
siguiente forma: Un inicial de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$30,000.00), pagado mediante cheque No.1478138, de fecha 21 del mes de noviembre
del año 2007, del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No.28418, de fecha 27 del mes
de noviembre del año 2007, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y
la diferencia del precio de venta será pagada en ciento veinte (120) mensualidades iguales y
consecutivas de MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS DOMINICANOS CON 21/100
(RD$1,905.21), en un plazo de 10 años, a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I: El precio de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) por
metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 26 de
octubre del año 2007 realizada por la Unidad de Avalúo, en función de la Resolución No.
001-06, de fecha 25 de septiembre del año 2006, amparada mediante Decreto No. 555-03 de
fecha 10 de junio del año 2003.
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PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo tiene un efecto intiuito personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial pudiendo disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio al
momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda estipulado entre las partes que el Estado dominicano reembolsara la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutara el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: También queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por
parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota
fija dentro de los (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar a
EL VENDEDOR, un dos por ciento (2%) por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre
el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para
que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar totalidad del precio de la
venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los pagos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
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OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas de Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente deberá pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, con concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR y sin responsabilidad jurídica para EL VENDEDOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR
VICTOR TULIO CASTRO GUILLEN
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YO, LIC. ANA MARIA HERNANDEZ P., Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No.4664, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin
Chávez y Víctor Tulio Castro Guillén, de generales que constan en este mismo acto, y
quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
LIC. ANA MARIA HERNANDEZ P.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 217-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Domingo
Antonio Guzmán Vásquez, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 192.37 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C.
No. 6, ubicada en el sector Hainamosa, municipio Santo Domingo Este. G. O. No. 10985
del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 217-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 de febrero de 2008, entre el Estado
dominicano y el señor DOMINGO ANTONIO GUZMAN VASQUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 21 de febrero de 2008, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte, el
señor DOMINGO ANTONIO GUZMAN VASQUEZ, por medio del cual, el primero
traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS
(192.37 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref (parte), del Distrito Catastral
No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Hainamosa, del municipio Santo Domingo
Este, valorada en la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$192.370.00), que copiado a la letra decía así: