ResolucionNo. 215-22
Resolucion No. 215-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ORQUÍDEA ROSADO PIMENTEL, SOBRE EL TR...
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- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
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Res. núm. 215-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Orquídea Rosado Pimentel, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 82.63Mts², dentro de la parcela 1-B-Ref., del D.C. No. 6,
sector El Almirante, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.215-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 22 de julio del 2004, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora ORQUIDEA ROSADO PIMENTEL.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 22 de julio del año
2004, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte y de la otra parte, la
señora ORQUIDEA ROSADO PIMENTEL, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (82.63 Mts2),
dentro del ámbito de la parcela No.1-B-Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector El Almirante, valorada en la suma de VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$24,789.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.9048
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
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5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, la señora ORQUIDEA ROSADO PIMENTEL, dominicana,
mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
1626248-6, domiciliada y residente en la calle José Francisco Peña Gómez No.3, del sector
El Almirante, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (82.63 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela
No.1-B-Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector El
Almirante, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.1-Ref. (resto)
Al Sur: Calle José Francisco Peña Gómez
Al Este: Parcela No.1-Ref. (resto)
Al Oeste: Parcela No.1-B-Ref. (resto)
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SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.1-B-Ref. del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.61-2617,
según consta en la Certificación de fecha 18 de septiembre del año 2000, expedida por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$24,789.00) a razón de TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$300.00) el metro cuadrado, menos un (10%) de descuento por concepto de pago
total de terreno, o sea que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR la suma de
VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 10/100
(22,310.10), mediante cheque No.169184 de fecha 15 de julio del año 2004 del Banco de
Reservas, según recibo de ingreso No.26117 de fecha 16 de julio del año 2004 expedido por
la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$300.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en fecha 9 de julio del año 2004 realizada
por el Departamento de Avalúo en función del Decreto No.329-98 de fecha 25 del mes de
agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuito
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
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CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que, en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%), del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato, por falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha
de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En los casos en que la falta no sea imputable a
LA COMPRADORA, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores
pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO ORQUIDEA ROSADO PIMENTEL
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. RAFAEL C. BRITO BENZO, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y
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ORQUIDEA ROSADO PIMENTEL, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro
(2004).
DR. RAFAEL C. BRITO BENZO
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de enero del año dos mil seis (2006), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCIA
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER