ResolucionNo. 214-21
Resolucion No. 214-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA ANADIA MARISOL DÍAZ BELTRÉ, SOBRE EL TRAS...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-93-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 214-21 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Anadia
Marisol Díaz Beltré, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 3-A (pte), del
D.C. No. 9, manzana No. 19, solar No. 6, sección San Luis, lugar Urbanización Caña
Linda, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 214-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
-94-
_________________________________________________________________________
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 15 de agosto del 2002,
entre el Ingenio Ozama y la señora Anadia Marisol Díaz Beltré.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 15 de agosto
del año 2002, entre el Ingenio Ozama, debidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte; y de la otra parte, la señora Anadia Marisol
Díaz Beltré, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta una porción
de terreno con una extensión superficial de (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del
ámbito de la parcela No. 3-A (parte), del Distrito Catastral No. 9, del Distrito Nacional,
sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.19, solar No.6, valorada en
la suma de (RD$40,000.00), (cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100).
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Urb. Caña linda
CF-B2044
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, la señora Anadia Marisol Díaz Beltré, dominicana, mayor de
edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0115224-7, domiciliada
y residente en la calle 2da., apartamento.921-A, sector Invi, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de agosto del 2001, contenida en el Acta No. 18, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de El Comprador, mediante la primera
Resolución contenida en el Acta No.1199, de fecha 31 de enero del 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
-95-
_________________________________________________________________________
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A (Parte) D.C. No.9, del Distrito
Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.19, solar No.6, con
los siguientes linderos:
Al Norte: Calle-21
Al Este: Solar No.7
Al Sur: Solar No.21
Al Oeste:
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100, (RD$40,000.00), o sea a razón
de ciento sesenta pesos oro dominicanos con (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será
pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de catorce mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00), como
pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber
recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No 2001-
08853, de fecha 11-7-2001, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA
como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$26,000.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
ochocientos noventa y ocho pesos oro dominicanos con 12/100 (RD$898.12), a partir
de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00 por
metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001 y una firma de
tasadores privados, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
-96-
_________________________________________________________________________
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), todo de
acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso
de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA
autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de
EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministro básico, tales como electricidad y agua
potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA
COMPRADORA.
-97-
_________________________________________________________________________
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002). En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VICTOR MANUEL BAEZ Anadia M. Diaz B.
Director Ejecutivo
YO, Dra. Dominga Altagracia Santana de Mordán, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Anadia Marisol Díaz Beltré, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
Dra. Dominga Altagracia Santana de Mordán
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
-98-
_________________________________________________________________________
Melania Salvador de Jiménez Pedro Antonio Luna Santos
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 215-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Arvida
Eliana Matos, mediante el cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno
de 149.94 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 118 (pte), del D.C. No. 15, del
Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 215-21