ResolucionNo. 214-20
Resolucion No. 214-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR CARLOS MANUEL MEJÍA CASTAÑOS, EN RELA...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 214-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Carlos
Manuel Mejía Castaños, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.16 Mts², dentro de la parcela No. 201-A (parte), del D.C. No.
32, manzana No. 64, Bloque D-1, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Proyecto Brisas
de las Américas, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 214-20
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 23 de septiembre del año 2008,
entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor CARLOS MANUEL MEJIA CASTAÑOS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 23 de septiembre del
año 2008, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra
parte, el señor CARLOS MANUEL MEJIA CASTAÑOS, por medio del cual, el primero
traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
cincuenta punto dieciséis (250.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.201-A (parte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar: Proyecto
Brisas de las Américas, manzana No.64, Bloque D-1, solar No.1, valorada en la suma de
veinticinco mil dieciséis pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,016.00), que copiado a
la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-2003-7710
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
(RES. No.13, Acta No.002-2007)
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No465-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor CARLOS
MANUEL MEJIA CASTAÑOS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la
cédula de identidad y electoral No.087-0014801-1, domiciliado y residente en la calle Flavio
Suero No.4, Puerto Rico, Los Mina, en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Decimonovena Resolución-D, contenida en el Acta No.004-2006, de fecha 28 de julio de
2006.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Decimotercera Resolución, contenida en el Acta
No.002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores aprueba: “que en los
casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos anteriores
y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios”.
CONSIDERANDO: Que en caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que había
sido conocida por la Comisión de Venta y consejo de directores, y el misma tenía pago el
35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pago el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO DIECISEIS (250.16) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.201-A
(parte) D.C No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar: Proyecto Brisas de las
Américas, manzana No.64, Bloque D-1, solar No.1, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.2
Al Sur: Solar No.16
Al Oeste: Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la matricula No.73-6499, de fecha 30 de octubre del 1973,
expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de VEINTICINCO MIL DIECISEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$25,016.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR
según consta en los recibos de caja y banco Nos.2003-43869, 2006-08326, 2006-29021,
2007-05988, 2007-27550, de fechas 07/08/2003, 10/03/2006, 20/09/2006, 01/03/2007 y
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17/12/2007, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón
por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal
por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintisiete (27) de junio del
2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintiuno (21) de junio del
2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho
(2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
CARLOS M. MEJIA CASTAÑOS
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
YO, LIC. FRANCISCO MARTINEZ VIDAL, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente los señores, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES Y
CARLOS MANUEL MEJIA CASTAÑOS, de generales que constan más arriba, quienes
me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato,
son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo cual debe
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dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año
dos mil ocho (2008).
LIC. FRANCISCO MARTINEZ VIDAL
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
residente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 215-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Miguel Cabrera Brito, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 353.60 Mts², dentro de la parcela No. 10 (parte), del D.C. No. 31, sector
Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 215-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 2008, entre el Estado
dominicano y el señor JUAN MIGUEL CABRERA BRITO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 2008, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra el señor
JUAN MIGUEL CABRERA BRITO, por medio del cual, el primero traspasa al segundo,
a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (353.60 Mts²), dentro
del ámbito de la Parcela No. 10 (parte), del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, valorada en la suma de DOSCIENTOS
DOCE MIL CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$212,160.00),
que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
4890
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de