ResolucionNo. 213-19
Resolucion No. 213-19 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, SOBRE LA SUPRESIÓN ...
- Publicacion
- 12 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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Res. No. 213-19 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la República
de Honduras, sobre la supresión de visa para sus nacionales en pasaportes ordinarios o
corrientes, suscrito en Tegucigalpa, el 25 de julio de 2017. G. O. No. 10947 del 15 de
julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 213-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y la República de Honduras sobre la
supresión de los requisitos de visa para sus nacionales en pasaportes ordinarios o corrientes,
suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 25 de julio de 2017.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0350/18, de fecha 5 de septiembre
de 2018.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre la República Dominicana representada por su
Ministro de Relaciones Exteriores, Ing. MIGUEL VARGAS y la República de Honduras,
representada por su Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, la señora MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, sobre la
supresión de los requisitos de visa para sus nacionales en pasaportes ordinarios o corrientes,
suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 25 de julio de 2017. El citado acuerdo tiene como
finalidad, que los nacionales de una parte, titulares de pasaportes ordinarios, válidos vigentes,
estarán exentos de la obligación del requisito de visa para entrar al territorio de la otra parte
para fines turísticos, con una permanencia inicial de hasta sesenta (60) días sin necesidad de
visa, si no tuvieran como objetivo dedicarse a la realización de actividades lucrativas
remuneradas o de estudios, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE
HONDURAS SOBRE LA SUPRESIÓN DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA SUS
NACIONALES EN PASAPORTES ORDINARIOS O CORRIENTES
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Honduras; (en
adelante denominados "las Partes").
DESEOSOS de facilitar recíprocamente las formalidades de viaje de sus nacionales.
CON EL ÁNIMO DE PROMOVER el desenvolvimiento de las relaciones amistosas, la
cooperación entre los dos países, fomentar el turismo y facilitar la circulación de los
ciudadanos dominicanos y hondureños titulares de pasaportes ordinarios o corrientes.
TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el
Gobierno de la República Dominicana sobre supresión de visas en pasaportes diplomáticos,
oficiales y especiales, suscrito el 6 de noviembre de 1997.
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo I
Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes ordinarios, válidos y vigentes, estarán
exentos de la obligación del requisito de visa para entrar al territorio de la otra Parte para
fines turísticos, con una permanencia inicial de hasta sesenta (60) días sin necesidad de visa,
si no tuvieran como objetivo dedicarse a la realización de actividades lucrativas remuneradas
o de estudios, no obstante, por circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas, la
permanencia inicial a la que se refiere el presente artículo podrá ser prorrogable de acuerdo a
las normas migratorias vigentes de las Partes Contratantes.
Artículo II
El presente Acuerdo no aplicará a los nacionales de ambos países, que deseen permanecer
más de sesenta (60) días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas o asalariadas,
participar en actividades de investigación, entrenamientos, estudios y trabajos de carácter
social, así como realizar actividades de asistencia técnica, de carácter misionario, religioso o
artístico, o de estudios, debiendo tramitar el visado correspondiente ante las respectivas
Misiones Diplomáticas y/o Consulares.
Los nacionales de una de las Partes, que ya se encuentren en el territorio de la otra Parte, y
que deseen permanecer por un período de tiempo mayor al estipulado al de la permanencia
inicial para dedicarse a la realización de actividades remuneradas, como las mencionadas en
el párrafo precedente, deberán acogerse a las disposiciones de la legislación nacional del otro
Estado Parte.
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Artículo III
Los nacionales de cada una de las Partes podrán entrar, transitar, permanecer y salir del
territorio de la otra Parte, a través de los puntos migratorios autorizados oficialmente para el
tránsito internacional de personas y mercancías, portando el correspondiente documento de
viaje válido y vigente, y realizar los controles migratorios correspondientes de acuerdo a las
disposiciones legales de las autoridades migratorias en cada una de las Partes.
Artículo IV
El presente Acuerdo no exime a los nacionales de cada Parte de la obligación de observar y
cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en cada Parte.
Artículo V
Cada Parte, se reserva el derecho de no admitir el ingreso o cancelar la permanencia en su
territorio a los nacionales de la otra Parte, que considere inadmisibles o por incumplimiento
de algún requisito migratorio de conformidad con su legislación nacional.
Artículo VI
Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad, protección de la salud o de
derechos humanos, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del
presente Acuerdo, indicando el período de suspensión, que podrá ser prorrogado. La decisión
sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin
demora a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática, y tendrá vigencia inmediata. Los
nacionales de ambas Partes podrán, sin embargo, beneficiarse con las visas de arribo durante
las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir de la comunicación de la interrupción, al solo
efecto evitar los inconvenientes derivados del desconocimiento de la medida adoptada.
Artículo VII
Las Partes intercambiarán por la vía diplomática muestras de sus pasaportes ordinarios
válidos, en un plazo no menor a treinta (30) días antes de que el presente Acuerdo entre en
vigor. Cuando una de las Partes emita un nuevo modelo de documento de viaje o modifique
los que ya han sido intercambiados, la otra Parte deberá ser notificada de estas
modificaciones a través de los canales diplomáticos con al menos treinta (30) días de
antelación antes de que el nuevo documento o la modificación sea implementada. La
notificación deberá incluir una muestra de los nuevos documentos, así como de los
documentos ya modificados, e información sobre su aplicabilidad.
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Artículo VIII
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo en
cualquier momento por escrito, mediante notificación remitida a la otra Parte a través de la
vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de
recepción por la otra Parte de la citada notificación.
El presente Acuerdo no afectará la vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Honduras y el Gobierno de la República Dominicana sobre Supresión de Visas en Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 6 de noviembre de 1997.
Artículo IX
Cualquier enmienda de este Acuerdo estipulado por’ las Partes deberá ser efectuada por
intercambio de notas diplomáticas.
Artículo X
Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será
resuelta entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo XI
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última
notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía diplomática, mediante la cual se
comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para el efecto.
SUSCRITO en Tegucigalpa MD.C., República de Honduras, a los veinticinco (25) días del
mes de julio del año 2017, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por la República Dominicana Por la República de Honduras
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Miguel Vargas María Dolores Agüero Lara
Secretaria de Estado en los
Ministro de Relaciones Exteriores
Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico, CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del
“Acuerdo entre la República Dominicana y la República de Honduras sobre la supresión de
los requisitos de visas para sus nacionales en pasaportes ordinarios o comentes”, suscrito en
fecha 25 de julio de 2017, y cuyo original se encuentra depositado en los archivos del
Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Blaurio Alcántara
Director Jurídico
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de
la Restauración.
Amarilis Santana Cedano Reinaldo Pared Pérez
Secretaria Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA