ResolucionNo. 212-22
Resolucion No. 212-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA JUANA DE LA CRUZ AQUINO, EN RELACIÓN AL T...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 453 -
Res. núm. 212-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Juana de
la Cruz Aquino, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 203.07Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9,
manzana No. 5, solar No. 6, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 212-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 21 de octubre del 2002,
entre el INGENIO OZAMA y la señora JUANA DE LA CRUZ AQUINO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 21 de octubre del
2002, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora
JUANA DE LA CRUZ AQUINO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS
TRES PUNTO CERO SIETE (203.07) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.3-A (Pte), D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización
Caña Linda, manzana No.5, solar No.6, valorada en la suma de TREINTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$32,491.20), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B1480
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
- 454 -
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora JUANA DE LA CRUZ
AQUINO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-1216198-9, domiciliada y residente en la calle 16 de Agosto No.16, San
Carlos, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de marzo del 2002, contenida en el Acta No.27, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No.1203, de fecha 22 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS TRES PUNTO
CERO SIETE (203.07) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-A
(parte), D.C No.9 del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda,
manzana No.5, solar No.6, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 9
Al Este: Solar No.7
Al Sur: Solar No.5
Al Oeste: Calle 4
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
- 455 -
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS
ORO DOMINICANOS CON 20/100 (RD$32,491.20), o sea a razón de CIENTO
SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de VEINTINUEVE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$29,000.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en efectivo mediante comprobantes de Caja y
Banco Nos.2001-14974, 2001-17001, 2001-16459, 2001-1995, 2002-00980, 2002-
04829, y 2002-14735, de fechas 19-9-2001, 10-10-2001, 3-10-2001, 20-11-2001, 8-
1-2002, 11-2-2002 y 25-5-2002, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN
PESOS ORO DOMINICANOS CON 20/100 (RD$3,491.20) en el plazo de TRES
(3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de CIENTO VEINTE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 60/100 (RD$120.60), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha siete (7) de junio
del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo
de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a TRES MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 20/100 (RD$3,491.20), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 20/100 (RD$3,491.20), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
- 456 -
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
- 457 -
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ JUANA DE LA CRUZ AQUINO
Director Ejecutivo
YO, LIC. ANA ZUNILDA JOSE, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los
señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y JUANA DE LA CRUZ AQUINO, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21)
días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
LIC. ANA ZUNILDA JOSE
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCIA
Presidente.
JUAN ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ SUCRE ANT. MUÑOZ ACOSTA
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc.
- 458 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 213-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Consuelo Báez Beltré, representada por Iris Margarita Báez de Medrano, relativo a la
venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 79.06Mts²,
dentro del solar No. 1-Ref-B, manzana No. 30, D.C. No. 1, en la calle Manuel María
Seijas, No. 7, municipio San Cristóbal, R.D. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 213-22
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril del 2000, entre el Estado
dominicano y la señora ANA CONSUELO BÁEZ BELTRÉ, debidamente representada por
la señora IRIS MARGARITA BÁEZ DE MEDRANO.