ResolucionNo. 211-21
Resolucion No. 211-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA BRÍGIDA BIENVENIDA PORTES MORILLA DE ...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 211-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Brígida
Bienvenida Portes Morilla de Pérez, en relación al traspaso por parte del primero a la
segunda, del apartamento No. 3-B-1 (Medial Oeste), 3ra. Planta, edificio B, ubicado en
el Condominio Bella Vista, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 211-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de transferencia suscrito en fecha 19 de mayo del 2004, entre el Estado
dominicano y la señora Brígida Bienvenida Portes Morilla de Pérez.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de transferencia suscrito en fecha 19 de mayo del 2004,
mediante el cual el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, acepta la transferencia
que hace la señora Dominga del Rosario Ubiera, a favor de la señora Brígida Bienvenida
Portes Morilla de Pérez, del apartamento No.3-B-1 (Medial Oeste) tercera planta, edificio B,
ubicado en el Condominio Bella Vista, de esta ciudad. El precio de la presente venta fue
fijado en la suma de cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con
61/100 (RD$56,758.61), de los cuales pagó un inicial de nueve mil ciento sesenta y nueve
pesos dominicanos con 33/100 (RD$9,169.33), más la suma de treinta y nueve mil ciento
cuarenta y nueve peso dominicanos con 21/100 (RD$39,149.21), acreditados como abono,
conforme estado de cuenta emitido por la División de Cobros de esta institución y el resto, o
sea, la sema de ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 07/100
(RD$8,440.07), fue saldada mediante recibo No.21542, de fecha cuatro (4) de febrero del
año dos mil cuatro (2004), que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS 8252
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder No.277-04, conferido por el señor Presidente de la República,
en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año 2004, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias legales del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre y de la otra parte, la señora Brígida Bienvenida Portes Morilla de Pérez, dominicana,
mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0144118-6,
domiciliada y residente en el apartamento No.3-B-1 (Medial Oeste) tercera planta, edificio
B, ubicado en el Condominio Bella Vista, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines
y consecuencia legales del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su
propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha seis (06) del mes de marzo del año 1981,
el Poder Ejecutivo autorizó la realización de un contrato por medio del cual se traspasa a la
señora Brígida Bienvenida Portes Morilla de Pérez, el apartamento No.3-B-1 (Medial Oeste)
tercera planta, edificio B, ubicado en el Condominio Bella Vista, de esta ciudad, inmueble
que anteriormente había pertenecido a la señora Dominga del Rosario Ubiera.
POR CUANTO: A que en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año novecientos
ochenta y uno (1981) se formalizo el contrato tripartito entre el Estado dominicano,
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, la señora
Dominga del Rosario Ubiera y Brígida Bienvenida Portes Morilla de Pérez, por haber
traspasado la primera sus derechos a la indicada señora.
POR CUANTO: A que el poder No.277-04, de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año
dos mil cuatro (2004), derogó y sustituyó el poder de fecha seis (6) de marzo del año mil
novecientos ochenta y uno (1981), numeral 2, en virtud de que se realizó una corrección en
el segundo apellido de la nueva adquiriente, el cual se consignó como Morillo, cuando lo
correcto es Morilla.
POR CUANTO: A que es oportuno significar que la Ley 339, de Bien de Familia (Gaceta
Oficial No.9096, del 30 de agosto del año 1968), en su artículo 2, párrafo 1, establece que en
caso de concederse esta autorización, el traspaso para ser válido, deberá ser objeto de un
nuevo contrato sustitutivo del anterior suscrito por Administrador General de Bienes
Nacionales, el propietario y la nueva adjudicataria.
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POR CUANTO: A que la actual titular del Registro de Títulos del Distrito Nacional a los
fines de aceptar la transferencia solicita un contrato donde el Estado dominicano venda
directamente a la señora Brígida Bienvenida Portes Morilla de Pérez el apartamento No.3-B-
1, (Medial Oeste) tercera planta, edificio B, ubicado en el Condominio Bella Vista, de esta
ciudad.
Por tanto y el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho
a LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.3-B-1,
(Medial Oeste) tercera planta, edificio B, ubicado en el Condominio Bella Vista, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta fue fijado en la suma de cincuenta y seis mil
setecientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 61/100 (RD$56,758.61), de los cuales
pagó un inicial de nueve mil ciento sesenta y nueve pesos dominicanos con 33/100
(RD$9,169.33), más la suma de treinta y nueve mil ciento cuarenta y nueve pesos
dominicanos con 21/100 (RD$39,149.21), acreditado como abono conforme Estado de
Cuenta emitido por la División de Cobros de esta institución y el resto o sea la suma de ocho
mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 07/100 (RD$8,440.07), fue saldada
mediante recibo No.21542, de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil cuatro (2004), por
lo que por medio del presente documento EL VENDEDOR otorga formal recibo de descargo
y finiquito legal a favor de LA COMPRADORA.
TERCERO: Queda convenido y acordado entre las partes que el presente contrato sustituye
y deroga en todas sus partes el suscrito en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año
1981, entre El Estado dominicano y los señores Dominga del Rosario Ubiera y Brígida
Bienvenida Portes Morilla de Pérez.
CUARTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro de los próximos diez
(10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como
energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
QUINTO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparaciones, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación
a este compromiso ELVENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
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que se cobran los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de los establecido en el artículo
55, inciso 10 de la Constitución.
SEPTIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidos al inmueble, y sen caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
OCTAVO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien de
Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 1024, de fecha 22 de agosto de
1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones.
PARRAFO: En casos de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
VENDEDOR y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta que EL VENDEDOR retenga el
cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el setenta
por ciento (70%), de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA por acto de aguacil.
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DECIMO PRIMERO: La COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR en
acatar y respeta todas las disposiciones contenida en la Ley No.5038 de fecha 21 de
noviembre del año 1958 sobre Condominio, así como el reglamento de co-propiedad que se
apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el
inmueble objeto del presente contrato.
DECIMO SEGUNDO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA
COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO TERCERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y a las reglas del derecho Común.
HECHO y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19), días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
Por el Vendedor Por la Compradora
El Estado dominicano Brígida Bienvenida Portes Morilla de Pérez
Bienvenido Brito
Adm. Gral. de Bienes Nacionales
YO, Dra. Ana Julia Rodríguez Castillo., Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Brígida Bienvenida
Portes Morilla de Pérez, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo
del año dos mil cuatro (2004).
Dra. Ana Julia Rodríguez Castillo
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
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Juan Ant. Morales Vilorio César A. Díaz Filpo
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 212-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Thelma
Bienvenida Segura Guzmán, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 1-D, edificio No. 5-B, Tipo MHE, ubicado en el Proyecto Habitacional
Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 212-21