ResolucionNo. 211-20
Resolucion No. 211-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR RAFAEL ARTURO PEÑA MINAYA, A TRAVÉS DEL CU...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-144-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 211-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Rafael
Arturo Peña Minaya, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No. 32, manzana
No. 15, solar No. 6, sección El Toro, lugar San Isidro, Proyecto Orquídea II, D.N. G. O.
No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 211-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
-145-
_________________________________________________________________________
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 17 de noviembre del año 2008,
entre el INGENIO OZAMA y el señor RAFAEL ARTURO PEÑA MINAYA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 17 de noviembre del
año 2008, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado por el Director Ejecutivo,
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor
RAFAEL ARTURO PEÑA MINAYA, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.21-C-2 (pte.), D.C. No.32, del Distrito
Nacional, sección El Toro, lugar: San Isidro (Proyecto Orquídea II), manzana No.15, solar
No.6, valorada en la suma de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$43,750.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUIDEA (BLOQUE II)
CF-2003-6544
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
(RES. No.13, Acta No.002-2007)
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor RAFAEL
ARTURO PEÑA MINAYA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de
identidad y electoral No.001-1194697-6, domiciliado y residente en el No.35, de la calle
Diagonal C, Mirador Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
-146-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Orquídea a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución-E, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Decimotercera Resolución, contenida en el Acta
No.002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores aprueba: “que en los
casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos anteriores
y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios”.
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que
había sido conocida por la Comisión de Venta y consejos de directores, y el mismo tenía
pago el 35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar: San Isidro ( Proyecto Orquídea II),
manzana No.15, solar No.6, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.7
Al Sur: Solar No.21
Al Oeste: Solar No.5
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la matricula No.61-280, de fecha 6 de febrero del 1961,
expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$43,750.00), o sea a razón de CIENTO SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado,
el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
-147-
_________________________________________________________________________
a) La suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,313.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de caja y banco No.2003-37349, de fecha
09/07/2003, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$28,437.00), en el plazo
de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 30/100 (RD$982.30), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de
fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante
avalúo de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a la suma de VEINTIOCHO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$28,437.00), devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$28,437.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfalto en las calles.
-148-
_________________________________________________________________________
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A) en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho
(2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
-149-
_________________________________________________________________________
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. RAFAEL ARTURO PEÑA M.
Director Ejecutivo
YO, LIC. CLARA LUCIANO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente los
señores, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES Y RAFAEL ARTURO
PEÑA MINAYA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo cual debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LIC. CLARA LUCIANO
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
-150-
_________________________________________________________________________
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 212-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y los señores Américo
Montero Lebrón, y Alba Nelys Quevedo Vargas, sobre el traspaso por parte del primero
a los segundos, de una porción de terreno de 500.00 Mts², dentro de la parcela No. 21-
C-2 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 16, solares Nos. 15 y 16, sección El Toro, lugar
San Isidro, Proyecto Orquídea II, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 212-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 17 de noviembre del año 2008,
entre el INGENIO OZAMA y los señores AMERICO MONTERO LEBRON Y ALBA
NELIS QUEVEDO VARGAS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 17 de noviembre del
año 2008, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado por el Director Ejecutivo,
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, los
señores AMERICO MONTERO LEBRON Y ALBA NELIS QUEVEDO VARGAS, por
medio del cual el primero traspasa a los segundos, una porción de terreno con una extensión