ResolucionNo. 211-19
Resolucion No. 211-19 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE...
- Publicacion
- 12 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
-20- _________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 211-19 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía, de fecha 15 de abril de 2014, sobre la Supresión Mutua de Visas para Poseedores de Pasaportes Diplomáticos y Consulares.
G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 211-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal 1), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía, sobre la Supresión Mutua de Visas para Poseedores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, de fecha 15 de abril de 2014.
VISTA: La sentencia No.TC/0126/15, del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de junio del año 2015, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor José Manuel Trullols, Viceministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de Turquía, representado por el señor Ahmet Davutoglu, Ministro de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de abril de 2014. El objetivo del Acuerdo es facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países que posean pasaportes diplomáticos y oficiales, que copiado a la letra dice así:
-21- _________________________________________________________________________
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUÍA SOBRE LA SUPRESIÓN MUTUA DE VISAS
PARA POSEEDORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía (de ahora en adelante referidos como "Partes Contratantes");
Deseando promover el futuro desarrollo de la cooperación y las amistosas relaciones entre los dos países;
Con el objetivo de facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países que posean pasaportes diplomáticos y oficiales;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Los siguientes tipos de pasaportes se incluirán en el marco del presente Acuerdo:
En la República Dominicana: pasaportes diplomáticos y oficiales.
En la República de Turquía: pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio.
ARTICULO 2
Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en el artículo 1 quedarán exentos de requerimientos de visado para entrar, transitar, salir y permanecer temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no exceda los 90 días dentro de un período de seis (6) meses.
ARTICULO 3
1. Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en el artículo 1, miembros de misiones diplomáticas o consulares en el territorio de la otra Parte Contratante y miembros de sus familias que posean pasaportes validos especificados en el artículo 1, podrán entrar en el territorio de la otra Parte Contratante sin visado y permanecer en dicho territorio durante el periodo de sus designaciones.
-22- _________________________________________________________________________
2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo se aplicarán también a los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en el artículo 1, que sean miembros de organizaciones internacionales residentes en el territorio de la otra Parte Contratante y a los miembros de su familia.
3. Para el propósito del párrafo 2, una notificación de las organizaciones internacionales sobre los nombramientos de los ciudadanos de las Partes Contratantes será considerada suficiente.
ARTICULO 4
Con excepción de las disposiciones del artículo 3, la exención de visado no concederá el derecho de trabajar a ciudadanos de las Partes Contratantes, Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en el artículo 1, que deban entrar al territorio de la otra Parte Contratante para trabajar, desempeñar una profesión, estudiar, o permanecer más de 90 días, estarán obligados a obtener una visa con anticipación.
ARTICULO 5
1. Las Partes Contratantes deberán intercambiar muestras de sus respectivos pasaportes válidos especificados un el artículo 1, a través de los canales diplomáticos.
2. Si una de las Partes Contratantes modificara sus pasaportes, deberá transmitirse a la otra Parte Contratante, una muestra de los nuevos pasaportes 30 días antes de que sean introducidos.
ARTICULO 6
Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que: posean pasaportes validos especificados en el artículo 1 deberán entrar y salir del territorio de la otra Parte Contratante por los puestos de frontera para tráfico «internacional de pasajeros.
ARTICULO 7
Las exenciones surgidas a raíz de este Acuerdo, no eximirán a los ciudadanos de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en el artículo 1, de sus obligaciones de observar las leyes y regulaciones en vigor en el territorio de la otra Parte Contratante en relación a entrada, tránsito, salida y permanencia.
ARTICULO 8
Este Acuerdo no limita el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a denegar la entrada en su territorio a personas que sean consideradas no gratas o asimismo, disminuir el tiempo de permanencia de ciudadanos de la otra Parte Contratante que posean pasaportes válidos especificados en el artículo 1.
-23- _________________________________________________________________________
ARTICULO 9
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá temporalmente suspender la aplicación de este Acuerdo parcial o completamente por razones de orden público, seguridad y salud.
La suspensión de este Acuerdo y culminación de la suspensión deberán ser notificadas inmediatamente a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO 10
Cualquier enmienda a este Acuerdo deberá realizarse a través de un intercambio de Notas.
ARTICULO 11
Bajo este Acuerdo, los pasaportes con períodos de validez de al menos 3 meses a partir de la fecha de entrada de su poseedor al territorio de la otra Parte Contratante, se considerarán "pasaportes válidos".
ARTICULO 12
1. Este Acuerdo entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la última notificación, en la cual las Partes Contratantes se comuniquen que los procedimientos internos para su vigencia, han sido culminados.
2. Este Acuerdo tendrá vigencia por un período indefinido y permanecerá en vigor hasta los 90 días de la fecha en que una de las Partes Contratantes notifique a la otra de su intención de terminarlo a través de los canales diplomáticos.
En prueba de conformidad, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han suscrito el presente Acuerdo.
Firmado en duplicado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014), en los idiomas español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA REPUBLICA DE TURQUIA
__________________________________ ___________________________ José Manuel Trullols Ahmet Davutoglu
Viceministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores -24- _________________________________________________________________________
Ministerio de Relaciones Exteriores
DEJ/STI
CERTIFICACIÓN
Yo, Embajador Miguel A. Pichardo Olivier, Director de Asuntos Jurídicos, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía sobre la Supresión Mutua de Visas para Poseedores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito el 15 de abril de 2014, y cuyo original se encuentra depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER Embajador, Director de Asuntos Jurídicos -25- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Fransciso Vicepresidente en Funciones
Amarilis Santana Cedano Rubén Darío Cruz Ubiera Secretaria Secretario Ad-Hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez Presidenta
Angela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA