ResolucionNo. 210-20
Resolucion No. 210-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR GENYS GERÓNIMO RODRÍGUEZ CUEVAS, RELATIVO ...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 210-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Genys Gerónimo Rodríguez Cuevas, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 300.15 Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C.
No. 32, manzana 12, solar No. 6, sección El Toro, lugar San Isidro, Proyecto Orquídea II, Distrito Nacional. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 210-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 17 de noviembre del año 2008, entre el INGENIO OZAMA y el señor GENYS GERONIMO RODRIGUEZ CUEVAS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 17 de noviembre del año 2008, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor GENYS GERONIMO RODRIGUEZ CUEVAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos punto quince (300.15) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.21-C-2 (pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar: San Isidro (Proyecto Orquídea II), manzana No.12, solar No.6, valorada en la suma de cincuenta y dos mil quinientos veintiséis pesos oro dominicanos con 25/100 (RD$52,526.25), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUIDEA (BLOQUE II)
CF-2003-7496
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS (RES. No.13, Acta No.002-2007)
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No121-03, que le fuere otorgado por el -140- _________________________________________________________________________
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor GENYS GERONIMO RODRIGUEZ CUEVAS, dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0286857-7, domiciliado y residente en el apartamento No.201, segundo piso, edificio 20, de la calle 12, respaldo Alma Rosa, Santo Domingo Este, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Orquídea a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución-E, contenida en el Acta No.1241, de fecha 02 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Decimotercera Resolución, contenida en el Acta No.002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores aprueba: “que en los casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos anteriores y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios”.
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que había sido conocido por la Comisión de Ventas y consejos de directores, y el mismo tenía pago el 35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS PUNTO QUINCE (300.15) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2 (parte) D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar: San Isidro (Proyecto Orquídea II), manzana No.12, solar No.6, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.5 Al Este: Calle Al Sur: Calle Al Oeste: Solar No.7 -141- _________________________________________________________________________
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de la matricula No.61-280, de fecha 6 de febrero del 1961, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de terrenos, es de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 25/100 (RD$52,526.25), o sea a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 20/100 (RD$18,384.20), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de caja y banco Nos.2003-43817, 2003- 45341 y 2003-42522, de fechas 07/08/2003, 13/08/2003 y 31/07/2003, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 05/100 (RD$34,142.05), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 36/100 (RD$1,179.36), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 05/100 (RD$34,142.05), devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 05/100 (RD$34,142.05), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en -142- _________________________________________________________________________
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua potable, ni asfalto en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A) en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. GENYS G. RODRIGUEZ C.
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIA MANUELA PEREZ MARRERO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente los señores, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES Y GENIS GERONIMO RODRIGUEZ CUEVAS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo cual debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LIC. MARIA MANUELA PEREZ MARRERO Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena Secretario -144- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 211-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Rafael Arturo Peña Minaya, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 15, solar No. 6, sección El Toro, lugar San Isidro, Proyecto Orquídea II, D.N. G. O.
No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 211-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010.