ResolucionNo. 21-20
Resolucion No. 21-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR ENRIQUE PÉREZ GERMÁN, REPRESENTADO POR EL ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 21-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Enrique Pérez
Germán, representado por el señor Germán Enrique Pérez Ramírez, sobre el traspaso
por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 314.28Mts², dentro de
la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 8, solar No. 41, lugar El Toro,
Proyecto Orquídea (Bloque I), D. N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 21-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ENRIQUE PÉREZ
GERMÁN representado por el señor GERMÁN ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ENRIQUE PÉREZ
GERMÁN, representado por el señor GERMAN ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, 314.28
mt2, dentro del ámbito de la parcela No.21-C-2 (PTE), D. C. No. 32, del Distrito Nacional,
lugar El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque I), manzana No. 8, solar No. 41, valorado en la
suma de RD$54,999.00, suscrito en fecha 19 de julio del año 2005, que copiado a la letra
dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUIDEA (BLOQUE I)
CF-2004-06152
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE
MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor ENRIQUE PEREZ GERMAN,
dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral
No. 001-0255900-2, domiciliado y residente en el apartamento No. 3-C, tercer piso, de la
calle Esther Rosario No. 3, Conuco V., San Gabriel, de esta ciudad de Santo Domingo,
debidamente representado por el señor GERMAN ENRIQUE PEREZ RAMIREZ,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
1787021-2, domiciliado y residente en el apartamento No. 12, de la calle Perimetral Este
Breson, INVI, Km.10 de la Carretera Sánchez, Santo Domingo Este, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Orquídea a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución-E, contenida en el Acta No. 241, de fecha 02 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos catorce punto veintiocho
(314.28) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2 (PTE.), D. C.
No. 32, del Distrito Nacional, lugar: El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque I), manzana No. 8,
solar No. 41, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.40 y calle.
Al Este: Calle.
Al Sur: Solar No. 42 y calle.
Al Oeste: Solares Nos. 11 y 12.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.61-280, de fecha 6 de febrero del 1961,
expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$54,999.00), o sea a razón de ciento setenta y cinco pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de
la siguiente manera:
a) La suma de diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve pesos oro dominicanos con
65/100 (RD$19,249.65), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de caja y
banco No. 2004-34564, de fecha 21/06/2004, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
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b) El resto, o sea la suma de treinta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve pesos oro
dominicanos con 35/100 (RD$35,749.35), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis
(36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
mil doscientos treinta y cuatro pesos oro dominicanos con 89/100 (RD$1,234.89), a partir de
la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de septiembre
del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintitrés (23) de
septiembre de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de treinta y cinco mil setecientos
cuarenta y nueve pesos oro dominicanos con 35/100 (RD$35,749.35), devengará intereses a
razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a treinta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve pesos oro dominicanos con
35/100 (RD$35,749.35), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código
Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable, ni asfaltado en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
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QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Enríquez Pérez Germán
Dr. Domingo E. Martínez R. Germán Enrique Pérez R.
Director Ejecutivo
YO, DRA.YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y GERMAN
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ENRIQUE PEREZ RAMÍREZ, en representación del señor ENRIQUE PEREZ GERMAN,
de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve
(19) días de] mes de julio del año dos mil cinco (2005).
DRA.YAHEL N. GERMAN BODDEN
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 22-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Carlos
Antonio Castillo, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno
de 200.00Mts², dentro de la parcela No. 201-A (parte), del D.C. No. 32, manzana No. 39,
solar No. 12, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación Laura Marie, D.N. G. O.
No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 22-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y CARLOS ANTONIO
CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y CARLOS
ANTONIO CASTILLO, 200.00 mt2, ubicados dentro de la parcela No. 201-A (Parte), D. C.
No. 32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, manzana 39, solar No.12, lugar Proyecto de
Lotificación Laura Marie, valorado en la suma de RD$30,000.00, suscrito en fecha 15 de
mayo del año 2006, que copiado a la letra dice así: