ResolucionNo. 209-21
Resolucion No. 209-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA TOMASINA BATISTA RODRÍGUEZ, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 209-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Tomasina Batista Rodríguez, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 2-C, edificio No. 5, Tipo MPI, ubicado en el Proyecto Habitacional
Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 209-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de octubre de 1998, entre el Estado
dominicano y la señora Tomasina Batista Rodríguez.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 12 de octubre de 1998, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la
otra parte, la señora Tomasina Batista Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa la
segunda, a título de venta, el apartamento No.2-C, edificio No.5, Tipo MPI, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$119,245.70, (ciento diecinueve mil doscientos cuarenta
y cinco pesos dominicanos con 70/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil, ---- portador
de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle
Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de Santo Domingo, en
virtud de --- conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre de
1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte la señora Tomasina Batista Rodríguez,
dominicana, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil---, portadora de la
cédula de identidad y electoral No.001-0277625-9, domiciliada y residente en la casa No.2-
C, de la calle del edificio No.5, Tipo MPI, sector Proyecto Habitacional Villa-Juana Villa-
Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D. N., quien para los fine del presente contrato se
denominara EL COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el
No.2-C, correspondiente al edificio No.5, Tipo MPI, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo” de esta ciudad de Santo
Domingo. D. N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de ciento diecinueve
mil doscientos cuarenta y cinco con 70/100 (RD$119,245.70), que EL COMPRADOR
pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de tres mil pesos con 00/100
RD$3,000.00, según recibo de pago No.3662D/F 27 de abril de 1992 y el resto para ser
pagado en mensualidades iguales y consecutivas de doscientos pesos con 00/100 RD$200.00,
cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo, ni cederlo bajo ningún titilo.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
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y de reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso
de violación a este compromiso ELVENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato
sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se
corrijan las anomalías en un plazo de un mes y de no obtemperar, el contrato quedará
rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae, tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción
de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a
título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR
hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo EL
VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto
de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCEERO: El comprador declara que ni el ni su conyugue son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusula de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
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DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR, es deudor de EL
VENDEDOR, desde el día ---- del mes---- del año----.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Tomasina Batista Rodríguez
La Compradora
YO, Dra. Elsa Gertrudis Pérez, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, y
Tomasina Batista Rodríguez, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que
se debe a las misma entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y ocho (1998).
Dra. Elsa Gertrudis Pérez
-Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de marzo del año dos mil cinco (2005) años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio Enriquillo Reyes Ramírez
Secretario Secretario Ad-Hoc
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 210-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Teresa
Mora Familia, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de
terreno de139.85 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-A-Prov. (parte), del
D.C. No. 2, del Distrito Nacional. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 210-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.