ResolucionNo. 209-19
Resolucion No. 209-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA B. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SOBRE LA V...
- Publicacion
- 4 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 209-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
B. Martínez Rodríguez, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del local
comercial No. 1-A, de la manzana No. 111, edificio No. 9, Proyecto Habitacional José
Contreras, D.N. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 209-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 30 de septiembre del 1993, entre el Estado
dominicano y la señora ANA B. MARTINEZ RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 30 de septiembre del 1993,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una
parte, y de la otra parte, la señora ANA B. MARTINEZ RODRIGUEZ, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el local comercial marcado con el
No. 1-A, de la manzana 111, correspondiente al edificio No.9, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “José Contreras”, de esta ciudad, valorado en
la suma de CIEN MIL PESOS ORO (RD$100,000.00), que copiado a la letra dice así.
ENTRE CONTRATO No.778
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, de estado civil casado,
funcionario público de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identificación
Personal No.18311, Serie 49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el poder de fecha 14 de noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo,
que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra
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parte, la señora ANA B. MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casada con Luis Troncoso, domiciliada y residente en esta
ciudad, de ocupación Lic. en Contabilidad, portadora de la Cédula de Identificación
Personal No.168187, Serie 1ra., sello hábil, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, vende, cede
y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la
señora ANA B. MARTINEZ RODRIGUEZ, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación:
El local comercial marcado con el No. 1-A, de la manzana 111, correspondiente al edificio
No.9, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “José Contreras”, de esta
ciudad, con un área de 30.00 metros cuadrados.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$100,000.00 (CIEN MIL CIENTO PESOS ORO CON 00/100), la cual
será pagada por la compradora en la siguiente forma: la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL
PESOS ORO) como inicial, pagada mediante recibo No.6458, de fecha 28 de diciembre de
1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea, la
cantidad de RD$90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS ORO) para ser pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de RD$375,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. _______,
expedido en su favor por el Registrador de Títulos de Distrito Nacional.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS ORO), en virtud de las disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la
República.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
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HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa
y tres (1993).
EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ANA B. MARTINEZ RODRIGUEZ
COMPRADORA
YO, FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado Notario Público de los del
Número del CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia por los señores RODOLFO RINCON MARTINEZ y ANA B. MARTINEZ
RODRIGUEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon
que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, En Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30 ) días
del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993).
FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 221-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano al señor Juan José Heredia Castillo. G. O. No. 10946 del 5 de
julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 221-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13
de junio de 2015.