ResolucionNo. 208-20
Resolucion No. 208-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR PASCUAL DISLA VÁSQUEZ, REPRESENTADO P...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración
LUIS ABINADER
Res. No. 208-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Pascual
Disla Vásquez, representado por la señora Pilar Mercado Ramos, sobre la venta por
parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la
parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 189, solar No. 7, lugar La Ureña,
Proyecto Miguelina, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 208-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 de junio del año 2008, entre el
INGENIO BOCA CHICA y el señor PASCUAL DISLA VASQUEZ, debidamente
representado por la señora PILAR MERCADO RAMOS.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 de junio del año
2008, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra
parte, el señor PASCUAL DISLA VASQUEZ, debidamente representado por la señora
PILAR MERCADO RAMOS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.186 (pte), D. C. No. 32, del Distrito
Nacional, lugar: La Ureña, Proyecto Miguelina, manzana No.189, solar No. 7, valorada en la
suma de treinta y siete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$37,500.00),
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO MIGUELINA
CF-2004-01923
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(RES. No. 13, Acta No. 002-2007)
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026- 0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.465-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor PASCUAL
DISLA VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0462944-9, domiciliado y residente en el No.14, de la calle Activo 20-
30, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por la señora PILAR
MERCADO RAMOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0843416-8, en virtud del Poder Especial de fecha 16/07/2007,
legalizado por la DRA. DANIELA ZAPATA VALENZUELA, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.6, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Miguelina a favor de EL COMPRADOR, mediante la Octava
Resolución-C, contenida en el Acta No.1245, de fecha 26 de julio del 2005.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Décimatercera Resolución, contenida en el Acta
No. 002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores aprueba: que en los
casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos anteriores
y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios.
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que
había sido conocida por la Comisión de Venta y consejos de directores, y el mismo tenía
pago el 35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar: La Ureña, Proyecto Miguelina, manzana No.189, solar
No.7, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No. 8
Al Sur: Solar No. 10
Al Oeste: Solar No. 6
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No.49536, de fecha 15 de febrero del 1957,
expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00) como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de caja y banco No.2004-10729, de fecha 20/02/2004,
razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00) en el plazo
de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98), a partir de la fecha
del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha seis (6) de
febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
febrero de 2003.
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$24,375.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del VENDEDOR no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable ni asfalto en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
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SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR:
PASCUAL DISLA VÁSQUEZ
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. PILAR MERCADO RAMOS
Director Ejecutivo Apoderada Especial
YO, DRA. NORIS R. HERNÁNDEZ V., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y PILAR
MERCADO RAMOS en representación del señor PASCUAL DISLA VASQUEZ, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fé y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
DRA. NORIS R. HERNÁNDEZ V.
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER