ResolucionNo. 207-22
Resolucion No. 207-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR CARLOS I. SARTORI E HIJOS, C. POR A., ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 429 -
Res. núm. 207-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Carlos
I. Sartori e Hijos, C. por A., mediante el cual el primero vende al segundo, los locales
comerciales Nos. 101, 102, 103 y 201, del edificio No. 60, ubicado en el Proyecto
Habitacional Av. México, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 207-22
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 03 del mes de febrero de
1999, entre el Estado dominicano y el señor CARLOS I. SARTORI E HIJOS, C. por A.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 03 de febrero
de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y
de la otra parte, el señor CARLOS I. SARTOI E HIJOS, C. por A., por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, los locales comerciales marcados con los
números 101, 102, 103 y 201 del edificio No.60, construidos de blocks y concreto ubicados
en el Proyecto Habitacional de la Av. México, en la ciudad de Santo Domingo, D.N.,
valorados en la suma de RD$490,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.0205
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 15 de agosto de
1996, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte; el señor CARLOS I. SARTORI E HIJOS, C por
A, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con ROXANA S. SARTORI,
domiciliado y residente en los locales comerciales Nos.101, 102, 103 y 201 de la Av. México,
de ocupación comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-1227764-
5, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
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PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE,
CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes,
en favor del señor CARLOS I. SARTORI E HIJOS, C POR A, quien acepta los inmuebles
que se describen a continuación: Los locales comerciales Nos.101, 102, 103 y 201 del edificio
No.60, construidos de blocks y concreto, ubicados en el Proyecto Habitacional de la Av.
México en la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes de la presente venta ha sido por
la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$490,000.00),
la cual será pagada por EL COMPRADOR en la siguiente forma: Un inicial de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS RD$147,000.00, de cuya suma el Estado reconoce
adeudarle la suma de CINCUENTA MIL PESOS RD$50,000.00, por concepto de gastos de
remodelación, de la cual la cantidad restante ha sido pagada de la siguiente forma: un primer
pago de RD$19,400.00, según recibo de pago No.03606 de fecha 7/9/1990, un segundo pago
de RD$19,400.00, según recibo de pago No.03718 del 25/10/1990, un tercer pago de
RD$19,400.00, según recibo de pago No.14146 del 13/12/1990 y un cuarto y último pago de
RD$36,000.00 del 27/7/94 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas
de RD$3,275.00 cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades, hará perder al DEUDOR el
beneficio del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.-------, expedido
en su favor por el Registrador de Títulos de -----------------------------
QUINTO: LAS PARTES convienen que el COMPRADOR no será propietario de los
inmuebles objeto del presente contrato hasta que no haya pagado la totalidad del precio
convenido.
SEXTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificarle al COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho
pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no ha realizado el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo,
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores de las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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NOVENO: Queda convenido entre las PARTES, que el COMPRADOR entrará en
posesión y goce inmediato de los inmuebles, a partir de la fecha de la entrega de las llaves,
asumiendo desde entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y
mantenimiento de la unidad de su propiedad, conforme lo establecido en este acto respecto
al uso y cuidado del edificio. Queda entendido asimismo, que desde este momento el
inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtenerse previamente el consentimiento expreso
de la Administración General de Bienes Nacionales.
DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado
de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento y reparaciones, a no
alquilarlo ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del
edificio o servicios comunes y a ceñirse en cuanto al uso de rejas, verjas, plantas eléctricas
de emergencia, cisternas o ductos de basura y todo cuanto pueda afectar la apariencia del
edificio, a las normas que en este sentido emanen de la Administración General de Bienes
Nacionales.
DECIMO SEGUNDO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al
Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON
00/100).
DECIMOTERCERO: LAS PARTES aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo, se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada uno de las partes
contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los tres (3) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR CARLOS I. SARTORI E HIJOS, C por A
COMPRADOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y CARLOS I. SARTORI, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los tres (3) días del mes febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del
mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCIA
Presidente
SUCRE ANT. MUÑOZ ACOSTA JUAN ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER