ResolucionNo. 207-20
Resolucion No. 207-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA SILENNY ANELAIKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 207-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Silenny
Anelaika Rodríguez Rodríguez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 129.42 Mts², dentro de la parcela No. 28 (parte), del D.C. No. 15,
ubicada en el sector Katanga, Los Mina Norte, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 207-20
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VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 31 de diciembre del año 2008, entre
el Estado dominicano y la señora SILENNY ANELAIKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 31 de diciembre del
año 2008, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una
parte, y de la otra parte, la señora SILENNY ANELAIKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento veintinueve punto cuarenta y dos metros cuadrados (129.42 Mts2),
dentro del ámbito de la parcela No.28 (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Katanga, Los Mina Norte, avenida Fernández de Navarrete,
valorada en la suma de ciento veintinueve mil cuatrocientos veinte pesos dominicanos con
00/100 (RD$129,420.00), que copiado a la letra dice así:
Contrato No.000424
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre y de la otra parte, la señora SILENNY ANELAIKA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1648786-9, domiciliada y residente en la
avenida Fernández de Navarrete No.229, del sector Katanga, del municipio Santo Domingo
Este, quien en lo adelante del siguiente acto se designará como LA COMPRADORA, o por
su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
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POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10, de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO VEINTINUEVE
PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (129.42 Mts2), dentro del
ámbito de la parcela No.28 (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Katanga, Los Mina Norte, avenida Fernández de Navarrete, con
los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.28 (Resto); AL SUR: Parcela No.28
(Resto); AL ESTE: avenida Fernández de Navarrete; y AL OESTE: Parcela No.28
(Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.28, del Distrito
Catastral No.15, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.81-421, según
consta en la certificación de fecha 15 de junio del año 2007, expedida por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$129,420.00), a razón de MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000.00) el metro cuadrado, menos un cuarenta por
ciento (40%) de descuento, por concepto de pago total del terreno, según Resolución de fecha
31 de octubre del año 2008, por lo que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR,
la suma de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$77,652.00), pagado mediante cheque No. 1573649, de
fecha 9 de diciembre del año 2008, del Banco de Reservas, según el recibo de ingreso
No.28973, de fecha 9 de diciembre del año 2008, expedido por la Administración General de
Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
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PÁRRAFO I: El precio de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000.00)
por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 29
de agosto del año 2008, realizada por el Departamento de Avalúo, en base a la Resolución
No.001-06, de fecha 25 de septiembre del año 2006, amparada mediante Decreto No.555-03,
de fecha 10 del mes de junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto
intuito personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por la falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha
de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados
a la fecha.
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SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
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LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
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SILENNY ANELAIKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
YO, DR. FREMIO ANTONIO GERMOSEN DIAZ, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No. 5202, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores LIC. ELÍAS
WESSIN CHÁVEZ y SILENNY ANELAIKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de
generales que constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que
son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, tanto pública como
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privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de
diciembre del año dos mil ocho (2008).
DR. FREMIO ANTONIO GERMOSEN DIAZ
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración
LUIS ABINADER
Res. No. 208-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Pascual
Disla Vásquez, representado por la señora Pilar Mercado Ramos, sobre la venta por
parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la
parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 189, solar No. 7, lugar La Ureña,
Proyecto Miguelina, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 208-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 de junio del año 2008, entre el
INGENIO BOCA CHICA y el señor PASCUAL DISLA VASQUEZ, debidamente
representado por la señora PILAR MERCADO RAMOS.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 de junio del año
2008, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra
parte, el señor PASCUAL DISLA VASQUEZ, debidamente representado por la señora
PILAR MERCADO RAMOS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.186 (pte), D. C. No. 32, del Distrito
Nacional, lugar: La Ureña, Proyecto Miguelina, manzana No.189, solar No. 7, valorada en la
suma de treinta y siete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$37,500.00),
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO MIGUELINA
CF-2004-01923