ResolucionNo. 207-19
Resolucion No. 207-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JANGLE M. VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, POR MEDIO...
- Publicacion
- 4 de julio de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 207-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jangle
M. Vásquez Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 979.00 Mts², dentro de la parcela No. 264, del D.C. No. 32,
sección Andrés, lugar Boca Chica. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 207-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 30 de diciembre de 1993, entre el
INGENIO BOCA CHICA y el señor JANGLE M. VASQUEZ RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 30 de diciembre de 1993, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, de una parte,
y de la otra parte, el señor JANGLE M. VASQUEZ RODRIGUEZ, por medio del cual el
primero traspasa al segundo una porción de terreno con una extensión superficial de 979.00
metros cuadrados, dentro de la parcela No.264, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito
Nacional, Boca Chica, sección Andrés, lugar Boca Chica, valorada en la suma de
RD$220,275.00., que copiado a la letra dice así.
ENTRE: CONTRATO No.
De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, organismo estatal, autónomo, organizado y
creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente
representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING.
JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario
estatal, portador de la Cédula de Identificación Personal No.154243, Serie 1ra. sello hábil,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que
le fuere otorgado por el presidente de la República, en fecha 3 de junio de 1993, por las
recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
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en su sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 1993, por lo que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor Jangle M. Vásquez
Rodríguez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No._______ Serie No.1ra., sello hábil, domiciliado y residente en la carretera
Mella, Km71/2, casa No.526, de esta ciudad de Santo Domingo, por lo que sigue del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de 979.00 metros cuadrados, dentro
de la parcela No.264 del D.C. No.32, del D. N., Boca Chica, solar marcado con el No.58,
del Bloque No.9, sección Andrés, Boca Chica, con los siguientes linderos:
Al Norte: Avenida Las Américas.
Al Sur : Porción 59 y 57
Al Este : Porción 55 y 56
Al Oeste : Porción 60
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49575, de fecha ( ),
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de
DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO CON
00/100 (RD$220,275.00), o sea a razón de RD$225.00., el metro cuadrado, suma que EL
INGENIO declara haber recibido en su totalidad a la firma del presente contrato, por lo
que este acto sirve como descargo y finiquito legal para EL COMPRADOR.
PARRAFO: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional
y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha 21 de abril de 1993, a razón de
DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO POR 00/100 (RR$225.00) el metro
cuadrado, lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y CINCO PESOS ORO (RD$220,275.00).
CUARTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que ocasione o pueda
originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, con los honorarios,
impuestos, tasas y contribuciones, redacción y legalización del mismo, y en general, todos
aquellos gastos que realice EL INGENIO como consecuencia del presente contrato.
QUINTO: El presente contrato después de suscrito por las partes, debe ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
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SEXTO: para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEPTIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y así se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año mil novecientos noventa y tres (1993), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
JANGLE M. VÁSQUEZ RODRÍGUEZ
YO, LIC. GLORIA CECILIA CUELLO SUERO, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí
comparecieron los señores ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT e ING.
JANGLE M. VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, de generales que constan más arriba, quienes
me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos
de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
LIC. GLORIA CECILIA CUELLO SUERO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y
un (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de
la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Fabián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhámes Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 208-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Vivian M. Lorenzo de Pérez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 401.66 Mts², dentro de la parcela No. 38-Parte, del D.C. No. 4,
solar No. 10, manzana E, sector Los Cerros de Arroyo Hondo, D.N. G. O. No. 10946
del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 208-19