ResolucionNo. 206-20
Resolucion No. 206-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR VÍCTOR EFRAÍN CASTILLO ALCÁNTARA, POR...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 206-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Víctor
Efraín Castillo Alcántara, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 15, solar No. 1, Bloque A, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 206-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 11 de mayo del año 2007, entre el
INGENIO BOCA CHICA y el señor VICTOR EFRAIN CASTILLO ALCANTARA.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 11 de mayo del año
2007, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado en este acto por el
Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de
la otra parte, el señor VICTOR EFRAIN CASTILLO ALCANTARA, por medio del cual
el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.202-A (parte), D. C. No. 32, del Distrito Nacional, lugar: Los Frailes, Proyecto Brisas de
Las Américas, manzana No.15, solar No. 1, Bloque “A”, valorada en la suma de veinticinco
mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra dice así:
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CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B2497
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026- 0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor VICTOR
EFRAIN CASTILLO ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, casado, miembro de la
Policía Nacional, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1186201-7,
domiciliado y residente en el No.28, manzana 44, Las Caobas, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero del 2002, contenida en el Acta No.24, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto Brisas de Las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante la
Séptima Resolución, contenida en el Acta No.001-2006, de fecha 10 de enero del 2006.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.202-A (Parte), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar: Los Frailes, Proyecto Brisas de Las Américas, manzana
No.15, solar No.1, Bloque “A”, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No. 2
Al Sur: Solar No.15
Al Oeste: Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49538, de fecha 15 de febrero de
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según
consta en el recibo de caja y banco Nos.2001-21786, 2002-034872, 2002-034873, 2002-
034874, 2003-053885, 2004-130782 y 2006-222921, de fechas 07/12/2001, 12/09/2002,
12/09/2002, 12/09/2002, 11/03/2003, 01/07/2004 y 21/08/2006, valor que declara haber
recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual éste acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio del
2001.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará el terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
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QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR:
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. VICTOR EFRAIN CASTILLO A.
Director Ejecutivo
YO, LIC. IVELISSE RIVERA PEREZ, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y
VICTOR EFRAIN CASTILLO ALCANTARA, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este
contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
LIC. IVELISSE RIVERA PEREZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 207-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Silenny
Anelaika Rodríguez Rodríguez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 129.42 Mts², dentro de la parcela No. 28 (parte), del D.C. No. 15,
ubicada en el sector Katanga, Los Mina Norte, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 207-20