ResolucionNo. 206-19
Resolucion No. 206-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS RAMÓN RECAREY ÁLVAREZ, EN RELACIÓ...
- Publicacion
- 4 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 206-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Ramón Recarey Álvarez, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 600.00 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref, del D.C. No.
6, sector El Almirante, provincia Santo Domingo Este. G. O. No. 10946 del 5 de julio
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 206-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor Luis Ramón Recarey
Álvarez, suscrito en fecha 31 de mayo del año 2005
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo de 2005, entre el
Estado dominicano y el señor Luis Ramón Recarey Álvarez, mediante el cual el primero
traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos
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metros cuadrados (600.00 mts.²), dentro del ámbito de la parcela No.1-B-Ref., del D. C.
No.6, de la provincia Santo Domingo Este, ubicada en el sector El Almirante, valorada en
la suma (RD$315,000.00),(trescientos quince mil pesos dominicanos con 00/100), suscrito
en fecha 31 de mayo del año 2005,que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS 742
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre de año 1948, señor Aristipo Vidal, dominicano, mayor de edad, casado
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0012010-4,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre y de la otra parte, el señor Luis Ramón Recarey Álvarez, dominicano,
mayor de edad, soltero, militar, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-
0633674-6, domiciliado y residente en la calle Donaire, apartamento No.202, Residencial
Claudia I, del sector Alma Rosa II, del Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro
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de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del Vendedor no pagado en
favor del EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones el artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos metros cuadrados
(600.00 mts.²), dentro del ámbito de la parcela No.1-B-Ref., del D. C. No.6, de la provincia
Santo Domingo Este, ubicada en el sector El Almirante, con los siguientes linderos: AL
NORTE: Parcela No.1-B-Ref., (Resto), AL SUR: Parcela No.1-B-Ref. (Resto), AL ESTE:
Parcela No.1-B-Ref. (Resto), y AL OESTE: Calle Novena.
SEGUNDO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No.1-B-Ref., del D. C. No.6,
de la provincia Santo Domingo Este, en virtud del Certificado de Titulo No. 61-2617, según
consta en la certificación de fecha 18 de septiembre del 2000, expedida por el Registrador
de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
trescientos quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$315,000.00), a razón de
quinientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$525.00) el metro cuadrado, más
el veinticuatro por ciento (24%) de interés anual sobre el saldo insoluto que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL V ENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de
ciento veintiséis mil pesos dominicanos con 00/100(RD$126,000.00), pagado mediante
cheque No.004332 de fecha 7 de marzo del año 2005, del Banco León, según recibos de
ingreso Nos.26863 de fecha 9 de marzo del año 2005, y 04201 de fecha 20 de abril del año
2005, ambos recibos expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, y la
diferencia del precio de venta en ciento veinte (120) mensualidades iguales y consecutivas
de cuatro mil ciento sesenta y siete pesos dominicanos con 09/100 (RD$4,167.09),en un
plazo de diez (10) años a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de quinientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$525.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 7 de marzo del año 2005, realizada por la Unidad de Avalúo, en función
del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMORADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir
hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente
contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo
lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL
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COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este
párrafo comprobada objetivamente por el Vendedor, producirá la rescisión del contrato sin
intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la
forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR, un dos por ciento (2%) por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para
que efectué el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo en cuantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por
adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que
ELCOMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
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oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración por concepto de dicha transferencia
NOVENO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a ELCOMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo aceptan, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el
cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de
inmuebles del Estado, al derecho Común y Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
Por el Vendedor
El Estado dominicano
Aristipo Vidal
Administrador General de Bienes Nacionales
Por EL COMPRADOR
Luis Ramón Recarey Álvarez
YO, Lic. Fulver E. Feliz Feliz, Abogado-Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores Aristipo Vidal y Luis Ramón Recarey
Alvarez, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado
bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los
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actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo cual debe darseles entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
Lic. Fulver E. Feliz Feliz
ABOGADO NOTARIO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y
147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Perez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Ad Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 207-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jangle
M. Vásquez Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 979.00 Mts², dentro de la parcela No. 264, del D.C. No. 32,
sección Andrés, lugar Boca Chica. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 207-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 30 de diciembre de 1993, entre el
INGENIO BOCA CHICA y el señor JANGLE M. VASQUEZ RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 30 de diciembre de 1993, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, de una parte,
y de la otra parte, el señor JANGLE M. VASQUEZ RODRIGUEZ, por medio del cual el
primero traspasa al segundo una porción de terreno con una extensión superficial de 979.00
metros cuadrados, dentro de la parcela No.264, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito
Nacional, Boca Chica, sección Andrés, lugar Boca Chica, valorada en la suma de
RD$220,275.00., que copiado a la letra dice así.
ENTRE: CONTRATO No.
De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, organismo estatal, autónomo, organizado y
creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente
representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING.
JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario
estatal, portador de la Cédula de Identificación Personal No.154243, Serie 1ra. sello hábil,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que
le fuere otorgado por el presidente de la República, en fecha 3 de junio de 1993, por las
recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA)