ResolucionNo. 205-22
Resolucion No. 205-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ALBERTO ELIZO MARTÍNEZ, A TRAVÉS DEL C...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 421 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 205-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Alberto
Elizo Martínez, a través del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno
de 300.00Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref-parte, del D.C. No. 6, solar No. 12,
manzana Nueva, sector Hainamosa, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 205-22
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 22 de mayo del 2000,
entre el Estado dominicano y ALBERTO ELIZO MARTINEZ.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 22 de mayo
del año 2000, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una
parte, y de la otra parte, el señor ALBERTO ELIZO MARTINEZ, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 300.00
metros cuadrados, dentro de la parcela No.1-B-Ref.-parte, del Distrito Catastral No.6, (solar
No.12, manzana Nueva), del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Hainamosa, de esta
ciudad, valorada en la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CON 00/100), que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.01113
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia,
provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-006341-7, quien actúa en virtud de las
disposiciones contenidas en el Poder No.47-2000, de fecha 10 de febrero del 2000, expedido
por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una
parte; y de la otra parte, el señor ALBERTO ELIZO MARTINEZ, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de cedula de identidad y electoral No.001-0373493-5, domiciliado y
residente en esta ciudad; se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor de ALBERTO ELIZO MARTINEZ, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación:
“Una porción de terreno con un área de 300.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la
parcela No.1-B-Ref-parte, del Distrito Catastral No.6 (solar No.12, manzana Nueva), del
Distrito Nacional, ubicada ene el sector de Hainamosa, de esta ciudad”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes de la presente venta, ha sido por
la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CON 00/100), a razón de RD$100.00 el
metro cuadrado, para ser pagado en mensualidad iguales y consecutivas de RD$500.00
(QUINIENTOS PESOS) cada una.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO)
de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a
título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
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CUARTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.61-122 expedido en
su favor por el Registrador de Títulos del Departamento del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada uno de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil (2000).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales
ALBERTO ELIZO MARTINEZ
Comprador
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número del
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden, fueron
puestas en mi presencia por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET Y ALBERTO ELIZO MARTINEZ, de generales que constan en este mismo acto
y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes mayo
del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
Abogado-Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCIA
Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMENEZ JUAN ANTONIO MORALES VILORIO
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 206-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los sucesores
de Cirilo Guillén, representados por Roberto Guillén Brito, sobre el traspaso por parte
del primero a los segundos, del apartamento No. 1-B, edificio No. 34-B, Tipo MHV,
ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11073
del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 206-22
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 08 de noviembre de 1999,
entre el Estado dominicano y los SUCESORES DE CIRILO GUILLEN, representados por
ROBERTO GUILLEN BRITO.
R E S U E L V E: