ResolucionNo. 205-19
Resolucion No. 205-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA CRISTINA GUERRERO ALMONTE, MEDIAN...
- Publicacion
- 4 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-55-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 205-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Cristina Guerrero Almonte, mediante el cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 965.14 Mts², dentro de la parcela No. 1, porción A, del D.C. No.
18, Lote No. 7, manzana X (PRIMA), sección Najayo, municipio San Cristóbal. G. O.
No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 205-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y la señora Ana Cristina Guerrero
Almonte, suscrito en fecha 26 de julio del año 2000
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 26 de julio del año 2000, entre el
Estado dominicano y la señora Ana Cristina Guerrero Almonte, mediante el cual el primero
traspasa a la segunda, una porción de terreno con área de novecientos sesenta y cinco punto
catorce metros cuadrados (965.14), dentro de la parcela No.1, Porción A, del D. C. No.18,
del municipio de San Cristóbal, Lote No.7, manzana X (PRIMA),(conforme a plano
particular adjunto de sub-división provisional), ubicada en la sección de Najayo, valorada
en la suma de RD$120,642.50 (ciento veinte mil seiscientos cuarenta y dos pesos con
50/100),que copiado a la letra dice así:
-56-
_________________________________________________________________________
CONTRATO DE COMPRA-VENTA
CONTRATO No. 13655
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, dominicano, mayor de edad, estado civil casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7,
sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 20-5-
96, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte y de la otra parte, la señora Ana Cristina Guerrero Almonte, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación licenciada,
domiciliada y residente, en la calle A No.6, urbanización Lucerna, carretera Mella,
km.81/2, Sto. Dgo., Cédula de Identidad y Electoral No.001-0065010-0, quien en lo sigue
del presente contrato, se denominará El Comprador (a) o por su nombre propio.
PRELIMINARES
POR CUANTO: El Estado dominicano ha dispuesto la ejecución del Proyecto Residencial
Satélite Arca de Noé, con fines de garantizar el desarrollo racional y armónico, tanto
urbanístico como arquitectónico del sector
POR CUANTO: El Comprador (a) ha aceptado y convenido todas las condiciones
contenidas en el presente documento, en cuanto a costo, uso, área y reglamentaciones.
POR TANTO: Y en el entendido de que este preliminar forma parte integral del contrato
definitivo, las partes:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano, representado de la forma ya expresada, vende, cede, y
traspasa con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor de la
señora Ana Cristina Guerrero Almonte, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación:
“Una porción de terreno con área de 965.14 metros cuadrados, dentro de la parcela
No.1, porción A, del Distrito Catastral No.18, del municipio de San Cristóbal, Lote No.7,
manzana X (PRIMA), (conforme a plano particular adjunto de sub-división provisional),
ubicada en la sección de Najayo, con las siguientes delimitaciones:
NORTE: solar No.6
SUR: solar No.8
-57-
_________________________________________________________________________
ESTE: calle Jafet
OESTE: solares Nos.16 y 17
PARAFO I: El Comprador reconoce de manera expresa, haber examinado el mismo,
encontrándose conforme con sus proporciones, estado, ubicación y demás condiciones.
PARAFO II: La porción de terreno objeto de esta venta es absolutamente indivisible y solo
podrá ser dedicada a vivienda
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes de la presente venta, ha sido
por la suma de RD$(120,642.50) (ciento veinte mil seiscientos cuarenta y dos pesos con
50/100), a razón de (RD$125.00) (ciento veinticinco pesos con 00/100) el metro cuadrado.
Dicho pago deberá ser efectuado de la siguiente forma:
a) La suma de RD$15,000.00 (quince mil pesos con 00/100), como pago inicial a la
firma del presente contrato, equivalente a un 12.4% del valor total, pagada según
consta en el recibo No.21972 de fecha 4-8-2000, expedido por la Administración
General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a favor dela
señora Ana Cristina Guerrero Almonte, formal recibo de descargo y carta de pago
en forma de pago legal, y
b) El resto, o sea la cantidad de (RD$105,642.50),(ciento cinco mil seiscientos
cuarenta y dos pesos con 50/100), en un plazo de seis (6) años mediante setenta y
dos (72) cuotas iguales y consecutivas a razón de RD$1,467.26 (un mil
cuatrocientos sesenta y siete pesos con 26/100) cada una, contentivas del capital e
intereses sobre saldo insoluto al tipo del uno por ciento (1%) mensual, contado a
partir de la fecha de la firma de este contrato. En caso de atrasos en el pago de una o
dos cuotas, al Comprador se le cargará un interés adicional de uno por ciento (1%) a
titulo de intereses moratorios
PARRAFO I: Se le concede al Comprador un plazo de 15 días a partir de la firma del
presente documento para realizar el pago inicial del solar vendido en la Administración
General de Bienes Nacionales; vencido este plazo, este documento quedará rescindido de
pleno derecho.
PARRAFO II: La falta de tres (3) mensualidades o cuotas consecutivas, hará perder al
deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el
presente documento
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble a que se
contrae el presente contrato, quedará gravado con un privilegio del Vendedor no pagado en
favor del Estado dominicano, por la suma de RD$105,642.50 (ciento cinco mil seiscientos
-58-
_________________________________________________________________________
cuarenta y dos pesos con 50/100), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2103, del
Código Civil. En consecuencia, El Comprador (a) autoriza y requiere del Registrador de
Títulos del Departamento de San Cristóbal, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: El Comprador (a) tomará posesión del inmueble objeto de esta venta en la
fecha de la firma de ese contrato, pero en el expreso entendido de que no será propietario
del mismo hasta tanto no haya cubierto en su totalidad el precio de venta acordado y
cumplido a cabalidad con las restantes condiciones establecidas en este documento,
quedando expresamente convenido que en ningún caso los derechos adquiridos podrán ser
vendidos, cedidos, traspasados, hipotecados o gravados en forma alguna antes de tal
ocurrencia.
QUINTO: Queda expresamente convenido que los metros cuadrados en exceso o en
defecto que pudiesen presentarse en el área especificada en este contrato y la que arroje la
mensura catastral correspondiente, no será tomada en consideración para los efectos del
mismo cuando dicha cantidad no sobrepase a los diez metros cuadrados (10.00m²).
SEXTO: El Comprador (a) se compromete a erigir una edificación conforme los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente y por las reglamentaciones municipales
especificas que se dispongan al efecto conforme al uso establecido en el artículo primero.
El inicio de las obras de construcción deberá producirse dentro de un plazo de un (1) año,
contando a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes, que si la edificación
precedentemente aludida no fuese iniciada dentro del plazo acordado sin motivo o causa de
fuerza mayor debidamente justificada, la venta objeto de este contrato quedará rescindida
de pleno derecho.
PARRAFO II: En los casos en que se produjese la anulación de pleno derecho del
contrato, el Estado dominicano procederá a la devolución de una suma equivalente al
sesenta por ciento (60%) de los valores abonados por el Comprador (a) a la fecha del tal
ocurrencia.
SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser
sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que
el mismo se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos
oro) de conformidad con lo dispuesto por art.55, inciso 10 de la Constitución de la
República.
OCTAVO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto de este contrato en virtud del Certificado de Titulo No.7410, expedido en su favor
por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal.
NOVENDO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto se remiten al derecho común.
-59-
_________________________________________________________________________
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil (2000).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Ana Cristina Guerrero Almonte
Compradora
YO, DRA. Elsa Gertrudis Pérez, Abogado-Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, y Ana Cristina Guerrero
Almonte, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos, tanto públicos como
privados,. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil (2000).
DRA. Elsa Gertrudis Pérez
-Abogado-Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y
147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Dario Cruz Ubiera Luis RenéCanaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta(30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
-60-
_________________________________________________________________________
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 206-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Ramón Recarey Álvarez, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 600.00 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref, del D.C. No.
6, sector El Almirante, provincia Santo Domingo Este. G. O. No. 10946 del 5 de julio
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 206-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor Luis Ramón Recarey
Álvarez, suscrito en fecha 31 de mayo del año 2005
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo de 2005, entre el
Estado dominicano y el señor Luis Ramón Recarey Álvarez, mediante el cual el primero
traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos