ResolucionNo. 203-21
Resolucion No. 203-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA PEGUERO, RELATIVO A LA VENTA POR ...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-41-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 203-21 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Peguero, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 2-
B, edificio No. 82, Tipo MHE, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 203-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de abril del año 1999, entre el Estado
dominicano y la señora ANA PEGUERO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de abril del año 1999, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la
otra parte la señora ANA PEGUERO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
título de venta, el apartamento marcado con el numero 2-B, del edificio No.82, Tipo MHE,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional VILLA JUANA-
VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de setenta
y seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos oro dominicanos con 33/100 (RD$76,355.33),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.00763
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro
Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del
-42-
_________________________________________________________________________
poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre del 1995,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora ANA PEGUERO, mayor de edad,
de nacionalidad dominicana, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad y
electoral No.001-0273306-0, domiciliada y residente en el apartamento No. 2-B, de la calle
del edificio No.82 tipo MHE, sector VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de
Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho al
COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el numero
2-B, del edificio No.82, tipo MHE, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de setenta y seis mil
trescientos cincuenta y cinco pesos con 33/100 (RD$76,355.33), que EL COMPRADOR
pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de tres mil pesos según recibo de
pago No. 0736, de fecha 13 del mes de junio del 1991, y el resto para ser pagado en
mensualidades iguales y consecutivas de doscientos pesos con 00/100 (RD$200.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
-43-
_________________________________________________________________________
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato, y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía, eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Quede expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$ 20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto, sin necesidad de ningún otro requisito de
tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque
haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14
de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien
de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme al inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su cónyuge son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto de comprobarse lo contrario, el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
-44-
_________________________________________________________________________
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sóla notificación al COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día trece (13) del mes de abril del año 1999.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
trece (13) del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, ANA PEGUERO
Administrador General COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET y ANA PEGUERO, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) del mes de abril del año mil
novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del
mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
-45-
_________________________________________________________________________
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 204-21 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Domingo
Pérez, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 250.00
metros cuadrados, dentro de la parcela No. 202-A (Pte), del D.C. No. 32, manzana No.
5, solar No. 9, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11032
del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 204-21