ResolucionNo. 203-19
Resolucion No. 203-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR IVÁN AQUILES HERNÁNDEZ OLEGADA, Y SU A...
- Publicacion
- 4 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 203-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Iván
Aquiles Hernández Olegada, y su adéndum de fecha 2 de mayo del año 2007, a través
del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 767.16 Mts², dentro
de la parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-A, del D.C. No. 4, sector Altos de Arroyo
Hondo, D.N. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 203-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTOS: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor IVAN
AQUILES HERNÁNDEZ OLEGADA, suscrito en fecha 26 de abril de 1994, y su
adendum de fecha 2 de mayo del año 2007.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril del año 1994, entre
el Estado dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales,
señor DR. RODOLFO RINCON MARTÍNEZ y el señor IVAN AQUILES HERNÁNDEZ
OLEGADA, mediante el cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con
área de (790.21) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.6-Ref-B-1 (Pte.), del
Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en Los Altos de Arroyo Hondo, de
esta ciudad, valorada en la suma de RD$158,042.00 (ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y
dos pesos oro con 00/100), y su adendum de fecha dos (2) de mayo del año 2007, que en el
contrato antes indicado se deslizaron varios errores materiales consistentes: a) en que
estableció la porción de terreno con una extensión superficial de setecientos noventa punto
veintiún metros cuadrados (790.21Mts2), b) se consignó dentro del ámbito de la parcela
No. 6Ref-B-1, del Distrito Catastral No.4, c) se establecieron los linderos del inmueble de
forma incorrecta y d) la omisión del Certificado de Titulo correspondiente a la parcela, que
copiados a la letra dicen así:
ENTRE: Contrato No.1328
El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de
Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y
residencia, provisto de la cédula de identificación personal No.18311, serie 49, sello hábil,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 28 de marzo de
1994, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte, el señor IVAN AQUILES HERNANDEZ
OLEGADA, dominicano, mayor de edad, casado, militar, E.N., domiciliado y residente en
la calle Guaroa No. 1, Arroyo Hondo, de esta ciudad, portador de la cédula de
identificación personal No.59592, serie 31, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor del señor IVAN AQUILES HERNANDEZ OLEGADA, quien
acepta, el inmueble que se describe a continuación:
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“Una porción de terreno con área de 790.21 metros cuadrados, dentro del ámbito de
la Parcela No.6-Ref.-B-1 (pte.), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional,
ubicada en los Altos de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos y
medidas: Al Norte, resto de la Parcela; al Este, calle Yaroa; al Sur, resto de la
Parcela; y al Oeste, resto de la Parcela”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$158,042.00 (ciento cincuenta y ocho mil cuarentidós pesos oro), o sea,
a razón de RD$200.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: La suma de
RD$47,412.60 (cuarentisiete mil cuatrocientos doce pesos con 60/100), como inicial,
equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.9763, de fecha
25 días del mes de abril de 1994, expedido por la Administración General de Bienes
Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga formal recibo de descargo y
carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$110,629.40 (ciento diez
mil seiscientos veintinueve pesos con 40/100) en 107 mensualidades consecutivas de
RD$1,033.92 (mil treintitrés pesos con 92/100) cada una.
TERCERO: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR convienen por el presente contrato,
que el saldo insoluto devengará un 8% (ocho por ciento) anual.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que el
COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del
8% (ocho por ciento).
QUINTO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de interés
por cada día de retraso sobre el monto de las cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a
título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que
esta obligación es independiente del pago de la deuda principal más los intereses.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del
presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor
del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$110,629.40 (ciento diez mil seiscientos
veintinueve pesos con 40/100), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2103 del
Código Civil. En consecuencia, el señor IVAN AQUILES HERNANDEZ OLEGADA,
autoriza y requiere del registrador de títulos del Distrito Nacional, la inscripción del
referido privilegio.
SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.___, expedido a
su favor por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
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NOVENO: Queda convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto
en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil
novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL ESTADO DOMINICANO POR EL COMPRADOR
Iván Aquiles Hernández Olegada,
Dr. Rodolfo Rincón Martínez,
Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales,
YO, DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,
puestas en mi presencia por los señores, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ e IVAN
AQUILES HERNANDEZ OLEGADA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus
actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil
novecientos noventa y cuatro (1994).
DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL
Abogado Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO No. 003874
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor IVAN AQUILES
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HERNANDEZ OLEGADA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 001-1167384-4, domiciliado y residente en la calle Yaroba, No. 1,
del sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, quien en lo adelante del siguiente acto se
designará como EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República mediante poder de
fecha 28 de marzo del año 1994, autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a
suscribir el contrato de venta con el señor IVAN AQUILES HERNANDEZ OLEGADA,
de una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos noventa punto
veintiún metros cuadrados (790.21 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 6-Ref-B-l,
del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el poder
No.273-06, de fecha 4 de diciembre del año 2006, que modifica el numeral 2, del poder de
fecha 28 de marzo del año 1994, en lo referente a la cantidad de metros cuadrados y la
ubicación de la Parcela.
POR CUANTO: A que en fecha 26 de abril del año 1994, el Estado dominicano,
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales suscribió un
contrato de venta con el señor IVAN AQUILES HERNANDEZ OLEGADA, mediante el
cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes indicado se deslizaron varios errores
materiales consistentes: a) en que se estableció la porción de terreno con una extensión
superficial de setecientos noventa punto veintiún metros cuadrados (790.21 Mts2); b) se
consignó dentro del ámbito de la Parcela No. 6-Ref-B-l, del Distrito Catastral No. 4; c) se
establecieron los linderos del inmueble de forma incorrecta y d) la omisión del Certificado
de Título correspondiente a la Parcela.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, corrigen los errores materiales
deslizados en el contrato de fecha 26 de abril del año 1994: A) En lo referente al poder de
asignación, para que diga y se lea como, poder No. 273-06, de fecha 4 de diciembre del año
2006; B) En lo referente a la cantidad de metros, al Número de la Parcela, y los linderos del
inmueble objeto de la venta, para que diga y se lea: Una porción de terreno con una
extensión superficial de setecientos sesenta y siete punto dieciséis metros cuadrados
(767.16 MTS2), dentro del ámbito de la Parcela No. 6-REF-B-1-A-1-C-7-H-2-A, del
Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Cerros de Arroyo
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Hondo, de esta ciudad; con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No. 6-REF-B-1-
A-1-C-7-H-2-A (Resto); AL SUR: Arroyo; AL ESTE: Rotonda calle Yaroa; y AL OESTE:
Parcela No. 6-REF-B-1-A-1-C-7-H-2-A (Resto); y C) En lo referente a la omisión del
Certificado de Título, para que, diga y se lea: Certificado de Título No. 61-1623.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente documento forma parte integral del
contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril del año 1994.
TERCERO: LAS PARTES por medio del presente acto ratifican los demás términos y
condiciones pactados y estipuladas en el contrato original de fecha 26 de abril del año
1994.
CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente acto las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
José Francisco Zapata Pichardo Iván Aquiles Hernández Olegada
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. CESAR A. CAMARENA MEJIA, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No. 3821 CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas de manera libre y voluntaria por el DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA
PICHARDO e IVAN AQUILES HERNANDEZ OLEGADA, de generales que constan en
este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de
todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
LIC. CESAR A. CAMARENA MEJIA
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y
147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA