ResolucionNo. 202-20
Resolucion No. 202-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RÍO HAINA Y EL SEÑOR FLORENCIO FABIÁN HOLGUÍN, A TRAVÉS DEL...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 202-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Río Haina y el señor Florencio
Fabián Holguín, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno
de 617.49 Mts², dentro de la parcela No. 9 (pte.), del D.C. No. 19, ubicada en la sección
Yaguasa, lugar Proyecto La Rafaelita, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 202-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 26 de junio del año 2008, entre el
INGENIO RIO HAINA y el señor FLORENCIO FABIAN HOLGUIN.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 26 de junio del año
2008, entre el INGENIO RIO HAINA, válidamente representado por el Director Ejecutivo,
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor
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FLORENCIO FABIAN HOLGUIN, por medio del cual, el primero traspasa al segundo,
una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos diecisiete punto cuarenta
y nueve (617.49) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.9 (pte), D.
C. No. 19, del Distrito Nacional, sección: Yaguasa, lugar: Proyecto La Rafaelita, valorada en
la suma de ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y cinco pesos oro dominicanos con
25/100 (RD$138,935.25), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LA RAFAELITA
CC-0752N
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(RES. No. 13, Acta No. 002-2007)
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No.026- 0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 10 de enero del año 1993, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor FLORENCIO FABIAN
HOLGUIN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-1315081-7, domiciliado y residente en la calle Sánchez, esquina San
Francisco de Asís No.88, Los Guaricanos, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de diciembre del 2005, contenida en el Acta No.06, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.43, ratificando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al Director Ejecutivo, a continuar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto La Isabelita a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Décimanovena Resolución G-1, contenida en el Acta No.004-2006, de fecha 28
de junio del 2006.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Décimatercera Resolución, contenida en el Acta
No. 002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores aprueba que en los
casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos anteriores
y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios.
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CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que
había sido conocida por la Comisión de Venta y consejos de directores, y el mismo tenía
pago el 35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS DIECISIETE
PUNTO CUARENTA Y NUEVE (617.49) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de
la parcela No.19 (Pte.), D.C. No.19, del Distrito Nacional, sección Yaguasa, lugar: Proyecto
La Rafaelita, con los siguientes linderos:
Al Norte : Parcela No. 9 (Resto)
Al Este : Parcela No. 9 (Resto)
Al Sur : Calle San Francisco de Asís
Al Oeste : Calle Circunvalación
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No.60-2487, de fecha 01 de septiembre del 1960,
expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 25/100 (RD$138,935.25), o sea a razón de
DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$225.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según
consta en los recibos de caja y banco Nos.0358, 2002-27362, 2003-02278, 2003-18843,
2004-16612, 2005-22907, 2005-22906, 2006-02422, 2006-02423, 2006-29655, 2007-14597,
200726752, 2007-26754, 2007-26755, 2007-26756, 2008-00546, 2008-00547, de fechas
21/12/2000, 05/09/2002, 20/01/2003, 14/04/2003, 18/03/2004, 31/05/2004, 31/05/2005,
31/05/2005, 23/01/2006, 23/01/2006, 27/09/2006, 01/06/2007, 03/12/2007, 03/12/2007,
03/12/2007, 03/12/2007, 10/01/2008, 10/01/2008, valor que declara haber recibido EL
INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR
como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
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PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$225.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de
fecha ocho (8) de octubre del 1997 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de
fecha veintisiete (27) de marzo de 1998.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
SÉPTIMO: El presente contrato deja sin efecto jurídico alguno el contrato de fecha veinte
(20) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR:
FLORENCIO FABIAN HOLGUIN
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R.
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIA MANUELA PEREZ MARRERO, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y
FLORENCIO FABIAN HOLGUIN, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fé del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
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las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fé y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho
(2008).
LIC. MARIA MANUELA PEREZ MARRERO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 203-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Jorge
Federico Caraballo Castillo, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 9 (pte.), del D.C. No. 21,
manzana No. 9, solar No. 14, ubicada en el lugar Cajuilito, Proyecto La Pelona, D.N. G.
O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 203-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 19 de diciembre del año 2007, entre
el INGENIO RIO HAINA y el señor JORGE FEDERICO CARABALLO CASTILLO.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 19 de diciembre del
año 2007, entre el INGENIO RIO HAINA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra
parte, el señor JORGE FEDERICO CARABALLO CASTILLO, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.9 (pte), D. C. No. 21, del Distrito Nacional, lugar: El Cajuilito, Proyecto La Pelona,
manzana No.9, solar No. 14, valorada en la suma de veintisiete mil quinientos pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$27,500.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: EL CAJUILITO, PROYECTO LA PELONA
CF-2006-00771