ResolucionNo. 200-20
Resolucion No. 200-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA DE LA CRUZ SANTANA CALDERÓN DE ...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración
LUIS ABINADER
Res. No. 200-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
de la Cruz Santana Calderón de Soto, representada por el señor Rafael Aníbal Soto
Santana, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de
terreno de 176.16 Mts², dentro de la parcela No. 132 (parte), del D.C. No. 15, ubicada
en el sector Invi, Los Mina, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 200-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 3 de diciembre del año 2007, entre
el Estado dominicano y la señora MARIA DE LA CRUZ SANTANA CALDERON DE
SOTO, debidamente representada por el señor RAFAEL ANIBAL SOTO SANTANA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 3 de diciembre del
año 2007, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una
parte, y de la otra parte, la señora MARIA DE LA CRUZ SANTANA CALDERON DE
SOTO, debidamente representada por el señor RAFAEL ANIBAL SOTO SANTANA, por
medio del cual, el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento setenta y seis punto dieciséis metros cuadrados (176.16 Mts2), dentro
del ámbito de la parcela No.132 (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector INVI, Los Mina, valorada en la suma de ciento veintitrés mil trescientos
doce pesos dominicanos con 00/100 (RD$123,312.00), que copiado a la letra dice así:
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Contrato No.004528
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre y de la otra parte, la señora MARIA DE LA CRUZ
SANTANA CALDERON DE SOTO, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres
domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0460064-8, domiciliada
y residente en la calle María Trinidad Sánchez, casa No.49, sector INVI, Los Mina, municipio
Santo Domingo Este, debidamente representada por el señor RAFAEL ANIBAL SOTO
SANTANA, dominicano, mayor de edad casado, empleado privado, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0460087-9, domiciliado y residente en la calle María
Trinidad Sánchez, casa No. 49, sector INVI-Los Mina, municipio Santo Domingo Este,
mediante poder de fecha 29 del mes de mayo del año 2007, legalizadas las firmas por el Dr.
Ramón María Castillo Peña, Abogado Notario Público de los del Número del municipio de
San José de Ocoa, quien en lo adelante del presente acto se designará como LA
COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por la que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el Poder señalado es
denegado, el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10, de la
Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y
SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (176.16 Mts2), dentro del
ámbito de la parcela No.132 (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector INVI; Los Mina, con los siguientes linderos: AL
NORTE: Parcela No.132 (Resto); AL SUR: Parcela No.132 (Resto); AL ESTE:
Parcela No.132 (Resto); y AL OESTE: Calle María Trinidad Sánchez.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.132, del
Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.62-
820, según consta en la certificación de fecha 14 del mes de noviembre del año 2006,
expedida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$123,312.00), a razón de SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$700.00) el metro cuadrado, menos un cuarenta por ciento (40%) de descuento
por concepto de pago total del terreno, conforme a la Resolución Administrativa de fecha 17
del mes de mayo del año 2007, por lo que LA COMPRADORA ha pagado a EL
VENDEDOR, la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$73,987.20), pagado con un primer
pago de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS
DOMINICANOS CON 60/100 (RD$36,993.60), mediante cheque No. 1376488, de fecha
17 del mes septiembre del año 2007, del Banco de Reservas, según recibo de ingreso
No.28276, de fecha 17 del mes de septiembre del año 2007, y un segundo pago por la suma
de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS
DOMINICANOS CON 60/100 (RD$36,993.60), mediante cheque No.1371912, de fecha
16 del mes de octubre del año 2007, según recibo de ingreso No.20072023, de fecha 16 del
mes de octubre del año 2007, ambos recibos expedidos por la Administración General de
Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
PÁRRAFO I: El precio de SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$700.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 08 de mes agosto del año 2007, realizada por la Unidad de Avalúo, en
virtud de la Resolución Administrativa No.001-06, de fecha 25 del mes de septiembre del
año 2006, amparada mediante Decreto No.555-03, de fecha 10 del mes de junio del año 2003.
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PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR suscribir
arrendamientos, traspaso, venta consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto
intuito personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por la falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha
de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados
a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
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OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO MARIA DE LA CRUZ SANTANA
CALDERON DE SOTO
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LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ RAFAEL A. SOTO SANTANA
Secretario de Estado APODERADO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. FEDERICO B. PELLETIER V., Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No. 4944, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera
libre y voluntaria por los señores LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ y RAFAEL ANIBAL
SOTO SANTANA, de generales que constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo
la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida,
tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes
de diciembre del año dos mil siete (2007).
LIC. FEDERICO B. PELLETIER V.
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración
LUIS ABINADER
Res. No. 201-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor José Ramón
Robles Brito, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte.), del D.C. No.32, manzana 56,
solar No. 5, Bloque A, ubicada en la sección El Toro, lugar Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 201-20