ResolucionNo. 20-26
Resolucion No. 20-26 - 20-26 APROBATORIA DE LA ADENDA NÚM.3, AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA ...
- Publicacion
- 25 de mayo de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Res. núm. 20-26 aprobatoria de La adenda núm.3, al contrato de fideicomiso del Fondo
Nacional de la Vivienda (Fideicomiso Fonvivienda) suscrito el 13 de noviembre de 2025,
suscrito entre El Estado dominicano, representado por el Ministerio de la Vivienda
Hábitat y Edificaciones (MIVHED), representado por el entonces ministro, el señor
Carlo Alberto Bonilla Sánchez; y la Fiduciaria Reservas, S.A., representada por su
Vicepresidente Ejecutivo y Gestor Fiduciario, el señor Andrés Arnaldo Vander Horst
Álvarez. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 20-26
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal k) y el artículo 128, numeral 2), literal d), de la
Constitución de la República;
Visto: El oficio núm.05341, del 2 marzo de 2026, del presidente de la República, mediante el
cual sometió a la consideración del Congreso Nacional la adenda núm.3, al contrato de
fideicomiso del Fondo Nacional de la Vivienda (Fideicomiso Fonvivienda) suscrito el 13 de
noviembre de 2025;
Vista: La adenda núm.3, del 13 de noviembre del año 2025 al contrato de fideicomiso, suscrita
entre el Estado dominicano, representado por el ministro de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones (MIVHED) representado en el entonces señor Carlos Alberto Bonilla Sánchez,
y la Fiduciaria y la Fiduciaria Reservas, S.A., representada por su Vicepresidente Ejecutivo y
Gestor Fiduciario, el señor Andrés Arnaldo Vander Horst Álvarez; y legalizado por el doctor
Arsenio Toribio Amaro, abogado y notario público de los del número 6061 del Distrito
Nacional.
RESUELVE:
Único: aprobar La adenda núm.3, al contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de la
Vivienda (Fideicomiso Fonvivienda) suscrito el 13 de noviembre de 2025, entre El Estado
Dominicano, representado por el Ministerio de la Vivienda Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), representado por el entonces ministro, señor Carlo Alberto Bonilla Sánchez; y la
Fiduciaria Reservas, S.A., representada por su Vicepresidente Ejecutivo y Gestor Fiduciario,
el señor Andrés Arnaldo Vander Horst Álvarez; las partes han decidido suscribir la presente
Adenda con el propósito de: i)dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto No.114-25, el cual
ordena la elaboración y suscripción de una adenda destinada a modificar el CONTRATO DE
FIDEICOMISO, con el propósito de designar en lo sucesivo, al Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como fideicomitente y fideicomisario del
FIDEICOMISO en representación del Estado dominicano; y, ii) implementar las
modificaciones adicionales que sean necesarias conforme al resto de las disposiciones
contenidas en el Decreto No.114-25. Legalizado por el doctor Arsenio Toribio Amaro,
abogado y notario público de los del número del Distrito Nacional, que copiado a la letra dice
así:
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ADENDA NO 3 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA (FIDEICOMISO FONVIVIENDA)
ENTRE:
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, inscrito en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC) bajo el número 4-30-05465-8, que actuará en la presente Adenda a
través del MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES
(MIVHED), con su sede en la calle Moisés García, esquina Dr. Báez, Gazcue; Edificio
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 1, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC) No.401-00742-8, actuando a través de su Ministro, el Ingeniero
CARLOS ALBERTO BONILLA SANCHEZ, quien es de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1273221-9, quien
hace elección de domicilio para los fines de la presente Adenda en la dirección del indicado
Ministerio; designado en virtud del Decreto No.497-21, de fecha once (11) del mes de agosto
del año dos mil veintiuno (2021) y quien a su vez actúa en la presente Adenda en virtud de
los poderes especiales otorgados mediante el Decreto Número 114-25, de fecha diez (10) de
marzo del año dos mil veinticinco (2025), ambos decretos emitidos por el Excelentísimo
Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS ABINADER
CORONA, conforme las disposiciones de la Ley No.1486 sobre la Representación del Estado
en los Actos Jurídicos, de fecha veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos treinta y
ocho (1938), y el Artículo Número ciento veintiocho (128) de la Constitución de la República
Dominicana; quien en lo adelante se denominará "EL FIDEICOMITENTE"; y,
De la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S.A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la Avenida Roberto Pastoriza No.358, Torre Roberto
Pastoriza, Piso 7, Ensanche Piantini, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su
Vicepresidente Ejecutivo y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS ARNALDO VANDER
HORST ÁLVAREZ, de conformidad con el Acta del Consejo de Administración de fecha
veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce
(14) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1220592-
7, quien hace elección de domicilio para los fines de esta Adenda en la oficina principal de
Fiduciaria Reservas, S. A. arriba citada; entidad que en lo adelante se denominará "LA
FIDUCIARIA".
Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidos de manera conjunta,
se les denominará como "LAS PARTES".
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PREÁMBULO:
POR CUANTO I: Que en fecha treinta (30) del mes de año dos mil veinte (2020) fue emitido
el Decreto Número 191-21 (en lo adelante, el "Decreto No. 191-21"), mediante el cual
autoriza la creación del Fondo Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA), con el objeto de
consolidar y ejecutar las políticas en materia de la categoría de vivienda denominada de
interés social, así como administrar y canalizar los recursos destinados a las mismas,
disponiendo la posibilidad de que el consejo Directivo del fondo Nacional de la Vivienda
contrate de forma total o parcial el manejo de dichos recursos mediante la estructuración y
constitución de un fideicomiso.
POR CUANTO II: que en fecha veintitrés (23) del mes agosto del año dos mil Veintiuno
(2021), de conformidad a las previsiones de la Ley Número 189-11 para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha dieciséis (16)
del mes de julio del año dos mil once (2011), (en lo adelante, la "Ley No.189-11"), fue suscrito
el contrato de fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda (en lo adelante,
el "FIDEICOMISO FONVIVIENDA" o “FIDEICOMISO”), celebrado entre el Estado
dominicano, debidamente representado por el Ministro de la Presidencia (MINPRE), en
calidad de Fideicomitente, y la Fiduciaria Reserva, S.A., en calidad de Fiduciaria (en lo
adelante, el “Contrato”), debidamente aprobado por el Congreso Nacional de la República
Dominicana, mediante la Resolución Núm.340-21, promulgada por el Presidente de la
República en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que posteriormente, en fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021) fue suscrita la Adenda No.1 del referido contrato y asimismo, en fecha ocho (8) del
mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), fue suscrita la Adenda No.2 del referido
Contrato, las cuales fueron debidamente aprobadas por el Congreso Nacional de la República
Dominicana mediante la Resolución Núm.29-24, promulgada por el Presidente de la
República en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024) (en lo
adelante, el Contrato conjuntamente con sus adendas serán denominadas como el
“CONTRATO DE FIDEICOMISO”).
POR CUANTO III: Que el CONTRATO DE FIDEICOMISO, fue inscrito en el Registro
Nacional de contribuyentes (RNC) bajo el número 1-32-42907-9, y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y producción de Santo Domingo, y Inc. Bajo el número
F001216SD.
POR CUANTO IV: Que el FIDEICOMISO fue constituido con el objeto de crear una
estructura independiente que permita una correcta y transparente canalización y
administración de los recursos, contribuciones y aportes que sean realizados al Fondo
Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA).
POR CUANTO V: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), fue
emitido el Decreto número 114-25 (en lo adelante, el “Decreto No.144-25”), mediante el cual
se modificó el Decreto No.191-21, a los fines de causar que el Fondo Nacional de la Vivienda
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(FONVIVIENDA) quede adscrito al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), y no al Ministerio de la Presidencia.
POR CUANTO VI: LAS PARTES han decidido suscribir la presente Adenda con el
propósito de: i) dar cumplimiento al Artículo 2 del Decreto No. 114-25, el cual ordena la
elaboración y suscripción de una adenda destinada a modificar el CONTRATO DE
FIDEICOMISO, con el propósito de designar en lo sucesivo, al Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como fideicomitente y fideicomisario del
FIDEICOMISO en representación del Estado dominicano; y, ii) implementar las
modificaciones adicionales que sean necesarias conforme al resto de las disposiciones
contenidas en el Decreto No. 114-25.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral de la
presente Adenda, LAS PARTES libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO PACTADO LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA PRIMERA (1°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en modificar la
Declaración Primera y Tercera del Estado Dominicano (Fideicomitente) establecida en la
sección de Declaraciones, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
PRIMERA.- Se encuentra debidamente representado por el Ministerio de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a través de su Ministro, ING.
CARLOS ALBERTO BONILLA SANCHEZ, de generales que constan en la parte
introductoria del presente Contrato, designado en virtud del Decreto Número 497-21,
de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), documento
que se incluye bajo la denominación de Anexo l del presente Contrato, formando parte
integrante del mismo; y quien, a su vez, actúa en el presente Contrato en virtud de los
poderes especiales que le fueron otorgados por el Excelentísimo Señor Presidente
Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS ABINADER CORONA, en
virtud del Decreto Número 114-25, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil
veinticinco (2025), documento que se incluye como Anexo III del presente Contrato,
formando parte integrante del mismo.
[…]
TERCERA.- Para lograr la consecución de sus fines, el FIDEICOMISO
FONVIVIENDA contará con un Consejo Directivo y una Unidad de Gerencia
encabezada por un Director Ejecutivo.
[…]
CLÁUSULA SEGUNDA (2°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en adicionar un
nuevo numeral a la Cláusula Primera (10) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa
las Reglas de Interpretación, el cual se leerá de la manera siguiente:
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1.8. En virtud de los cambios realizados mediante el Decreto Número 114-25, de
fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en lo adelante, toda
vez que a lo largo del Contrato se haga referencia al "Ministerio de la
Presidencia", se entenderá que se está haciendo referencia al "Ministerio de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)", en su calidad de representante de
EL FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA TERCERA (3°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar los
numerales 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 2.10, 2.11, 2.22 y 2.28, de la Cláusula Segunda (20) del
CONTRATO DE FIDEICOMISO, así como adicionar los numerales 2.41 y 2.42 a la
referida Cláusula, relativa a las Definiciones, para que en lo adelante se lean de la manera
siguiente:
2.3. Beneficiario: Es la persona física que cumpla con las condiciones establecidas y
que resulte seleccionada para la concesión de los subsidios otorgados a través del
Programa de Subsidio de Viviendas del FIDEICOMISO.
[…]
2.5. Consejo Directivo: Es el órgano auxiliar del FIDEICOMISO que constituye
EL FIDEICOMITENTE de conformidad con las disposiciones de los Artículos 10,
11 Y 12 de la Ley No.28-23, con la características, atribuciones y facultades que se
establecen en las Cláusulas Decima (10o) y Decima Primera (11º) de este Contrato.
2.6. Contrato de Fideicomiso o Contrato: Significa el presente Contrato,
conjuntamente con todos sus anexos, suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO
en calidad de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO, quien actúa a través del
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y la sociedad
FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., en calidad de FIDUCIARIA, mediante el cual
se constituye un fideicomiso público e irrevocable, de administración y fuente de
pago denominado "FIDECOMISO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA (FIDEICOMISO FONVIVIENDA)", con la finalidad de llevar a cabo
el Objeto y los Fines que más adelante se establecen.
2.7. Director(a) del FONVIVENDA o Director Ejecutivo: Es el director general
del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para mi Casa (INFAMICASA),
quien ejerce, simultáneamente, el cargo de director ejecutivo del FIDEICOMISO,
sin recibir remuneración adicional por esta función, cuyas funciones serán las de
representar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas
del Fondo Nacional de la Vivienda, coincidentes con el Objeto y Fines del
FIDEICOMISO, conforme se indica en la Cláusula Sexta (60).
[…]
2.10. FIDEICOMISO FONVIVIENDA o FIDEICOMISO: Significa el
fideicomiso denominado "FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA", constituido por el ESTADO DOMINICANO, quien actúa a través del
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Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) mediante el presente
documento, transmitiendo bienes y derechos con el propósito de lograr el Objeto y
Fines descritos en la Cláusula Sexta (60) de este Contrato.
2.11. EL FIDEICOMITENTE: Significa el ESTADO DOMINICANO, quien
actúa en el presente Contrato a través del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones (MIVHED).
[…]
2.22. Programa de Subsidio de Viviendas: Es una iniciativa del Estado dominicano,
desarrollada con el objetivo de implementar un sistema con instituciones públicas y
privadas para la generación de soluciones de viviendas, con el objetivo de lograr
seguridad, salud, calidad de vida y bienestar familiar mediante el acceso a una
vivienda digna.
[…]
2.28. Unidad de Gerencia: Será la unidad auxiliar del Consejo Directivo que estará
a cargo del Director del FONVIVIENDA, la cual está conformada por la estructura
administrativa y de capital humano del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía
para mi Casa (INFAMICASA), y tendrá como objetivo asesorar al Director Ejecutivo
en la toma de decisiones, así como de todas las funciones de ejecución técnica,
operativa, legal y financiera del FIDEICOMISO FONVIVIENDA que no recaigan
directamente sobre LA FIDUCIARIA. Sus funciones podrán ser ampliadas o
complementadas a través del Reglamento Operativo.
2.41. Gestor Fiduciario: Es la persona física que actúa como representante legal y
encargada de la conducción y dirección del FIDEICOMISO FONVIVIENDA. A
los fines de este Contrato, el Gestor Fiduciario será quien ostente el cargo de
Vicepresidente Ejecutivo de LA FIDUCIARIA de tiempo en tiempo, y durante la
vigencia del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
2.42. Ley No.28-23: Es la Ley de Fideicomiso Público promulgada en fecha
diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
CLÁUSULA CUARTA (4°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar el numeral
3.2 de la Cláusula Tercera (30) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa a la
Constitución del Fideicomiso, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
3.2- Normativa aplicable. El FIDEICOMISO FONVIVIENDA se regirá
conforme a lo estipulado en: (i) el Reglamento Operativo; (ii) la Resolución
No.CDFV-02-2021 emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de la
Vivienda, la cual se adjunta al presente Contrato bajo la denominación de Anexo ll;
(ii) el Decreto No.191-21, el cual se adjunta al presente Contrato bajo la
denominación de Anexo IV, debidamente modificado por el Decreto 114-25, el cual
se adjunta al presente Contrato bajo la denominación de Anexo III; (iii) las
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resoluciones del Consejo Directivo; (iv) las leyes y normas vigentes que le sean
aplicables al FIDEICOMISO FONVIVIENDA, incluyendo las disposiciones de
control administrativo que sean aplicables; (v) el presente Contrato y sus anexos; y
(vi) los memorándums adicionales o documentos diversos que puedan ser suscritos
entre LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA (5°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar el numeral
4.1 de la Cláusula Cuarta (4°) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa a las Partes, para
que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
4.1.- Son partes del FIDEICOMISO FONVIVIENDA:
EL FIDEICOMITENTE: EL ESTADO DOMINICANO, que actuará en el
presente Contrato a través del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), por medio de su Ministro(a).
LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA RESERVAS, S.A, debidamente representada
por el presidente de su consejo de administración y por su vicepresidente ejecutivo y
gestor(a) fiduciario(a).
EL FIDUCIARIO: El propio FIDEICOMITENTE, EL ESTADO
DOMINICANO, que actuará en el presente Contrato a través del Ministerio de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
CLÁUSULA SEXTA (6°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar el numeral
6.3 de la Cláusula Sexta (6°) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativo al Esquema
Fiduciario, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
6.3.- ESQUEMA FIDUCIARIO. EL FIDEICOMISO FONVIVIENDA ha sido
concebido como un fideicomiso de administración y fuente de pago, por medio
del cual se llevará a cabo la redistribución de los recursos del Fondo Nacional
de la Vivienda que sean aportados al FIDEICOMISO, en favor de los
beneficiarios en el marco de los proyectos habitacionales vinculados al
Programa de Subsidios de Viviendas, por medio del otorgamiento de los
subsidios que se encontrarán definidos o detallados en el Reglamento
Operativo.
CLÁUSULA SÉPTIMA (7°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar el
numeral 7.20 de la Cláusula Séptima (7°) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa al
orden de prelación, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
7.20.- Remitir a EL FIDEICOMITENTE una relación con corte al último día de
cada mes de los pagos de subsidios otorgados a Beneficiarios del Programa de
Subsidios de Viviendas, a más tardar veintiún (21) días posteriores a cada
corte.
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CLÁUSULA OCTAVA (8°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en incluir un nuevo
numeral en la Cláusula Novena (90) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa a las
Obligaciones del Fideicomitente, el cual se leerá de la siguiente manera:
13) Declara, reconoce y acepta que dará fiel cumplimiento a todas las leyes y normas
referentes a la lucha contra el soborno y la corrupción, de conformidad a lo
establecido en la Cláusula Cuadragésima Tercera (43°) sobre Anticorrupción y
Antisoborno, del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA (9°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar los
numerales 10.1, 10.2, 10.6 así como los literales a y d del numeral 10.1 1 de la Cláusula
Décima (100) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa a la Constitución del Consejo
Directivo, para que en lo adelante se lean de la manera siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMA (10°),- CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
10.1. Con fundamento en el Artículo 10 de la Ley No.28-23, EL
FIDEICOMITENTE constituye en su representación un Consejo Directivo,
como órgano auxiliar del FIDEICOMISO, con las características,
atribuciones y facultades que se establecen en las cláusulas Décima (10°) y
Décima Primera (11°) de este Contrato. El Consejo Directivo no sustituirá en
modo alguno a LA FIDUCIARIA en las obligaciones y labores
administrativas que les han sido asignadas mediante el presente Contrato. LA
FIDUCIARIA no será responsable por los actos que el Consejo Directivo
realice fuera del Contrato o de las leyes vigentes que les sean aplicables.
10.2.- El Consejo Directivo estará integrado por los cinco (5) miembros que se indican a
continuación:
i. El(la) Ministro(a) de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, quien fungirá como
Presidente;
ii. El(la) Viceministro(a) de Construcción del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones, quien fungirá como Vicepresidente;
iii. El(la) Viceministro(a) Administrativo y Financiero del Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones, quien fungirá como Secretario;
iv. El(la) Viceministro(a) de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, quien fungirá
como Vocal;
v. El(la) Viceministro(a) de Políticas y Planificaciones de Viviendas y Edificaciones
del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, quien fungirá como Vocal.
[…]
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10.6.- El Secretario estará encargado de la elaboración de las actas y de la remisión
de las mismas a LA FIDUCIARIA, debidamente formalizadas.
[…]
10.11.- Funcionamiento del Consejo Directivo. Para el funcionamiento del Consejo
Directivo se dispone lo siguiente:
a) Presidencia: El Consejo Directivo estará presidido por el(la) Ministro(a) de
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (M/VHED). En su ausencia, lo hará quien funja
como su representante, conforme lo establecido en el numeral 10.5 del presente
Contrato.
[…]
d) Votación: Cada miembro tendrá derecho a un (1) voto y no podrá abstenerse de
votar. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de
los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo Directivo se
contará por dos (2). Si en cualquier momento una misma persona funge como
Director Ejecutivo y miembro del Consejo Directivo, deberá abstenerse de votar
en las sesiones del Consejo Directivo respecto de aquellos asuntos que sean
sometidos al mismo por el Director Ejecutivo o la Unidad de Gerencia.
CLAUSULA DÉCIMA (10°): LAS PARTES acuerdan modificar los numerales 12.1 y 12.2
de la Cláusula Décima Segunda (12°) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa a la
Unidad de Gerencia, para que en lo adelante lean de la manera siguiente:
12.1.- La Unidad de Gerencia será la unidad auxiliar del Consejo Directivo, la cual
estará a cargo de (la) Director(a) Ejecutivo y estará conformada por la estructura
administrativa y de capital humano del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía
para mi Casa (INFAMICASA), adscrito al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones, y tendrá como objetivo asesorar y suministrar al Director Ejecutivo y
al Consejo Directivo los insumos necesarios para la toma de decisiones sobre los
asuntos de sus respectivas competencias, así como de todas las funciones de
ejecución técnica, operativa, legal y financiera del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
12.2. El Consejo Directivo podrá aprobar la contratación y designación, con cargo al
Patrimonio del FIDEICOMISO, de cualquier personal de apoyo temporal o
permanente, incluyendo asesores, que entienda pertinente para complementar y
fortalecer la Unidad de Gerencia. Dicho personal quedará bajo la dirección y
coordinación del Director Ejecutivo.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (11°): LAS PARTES acuerdan modificar la parte
capital de la Cláusula Décima Tercera (13°) del CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa
a la Instrucciones a la Fiduciaria, dejando vigente todo el resto de dicho artículo, para que en
lo adelante dicha parte inicial se lea de la manera siguiente:
El Director Ejecutivo tendrá la facultad de comunicar instrucciones a LA
FIDUCIARIA respecto de todas las atribuciones que éste y la Unidad de Gerencia
tienen a su cargo, y respecto de las resoluciones que sean adoptadas por el Consejo
Directivo para propiciar el cumplimiento de las mismas. EL FIDEICOMITENTE
y el Presidente del Consejo Directivo podrán igualmente ejercer dicha facultad ante
cualquier ausencia o retraso del Director Ejecutivo, y en adición, respecto de aquellos
asuntos que se encuentren a su cargo bajo este Contrato, en el ámbito de sus calidades
y obligaciones. Toda instrucción será comunicada a LA FIDUCIARIA mediante
cartas suscritas por el Director Ejecutivo, EL FIDEICOMITENTE o el Presidente
del Consejo Directivo, según corresponda, siguiendo las reglas de forma y fondo que
se describan a continuación:
[…]
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (12°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en
incluir un nuevo numeral en la Cláusula Vigésima Sexta (26°) del CONTRATO DE
FIDEICOMISO, relativa a la Terminación del Fideicomiso, el cual se leerá de la siguiente
manera:
12) En caso de cualquier violación o sospecha fundamentada de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuadragésima Tercera (43) sobre
Anticorrupción y Antisoborno, para lo cual se dará cumplimiento a las
disposiciones incluidas en dicha Cláusula.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA (13°): LAS PARTES acuerdan y así convienen
modificar la Cláusula Trigésima Primera (31 0) del CONTRATO DE FIDEICOMISO,
relativa a los Domicilios de LAS PARTES, para que en lo adelante se lea de la manera
siguiente:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (31o)- DOMICILIOS DE LAS
PARTES.-
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, así como cualquier
notificación a ser intervenida entre LAS PARTES, las mismas hacen formal
elección de domicilio en las direcciones que se indican más adelante, las cuales se
reputan como las más recientes hasta tanto cualquiera de LAS PARTES le notifique
a la otra sobre cualquier cambio de dirección.
Los avisos y notificaciones que deba hacer LA FIDUCIARIA a EL
FIDEICOMITENTE o al Consejo Directivo se harán en los domicilios señalados
y en caso de que hubiere algún cambio de éstos, deberán notificarlo por escrito a
LA FIDUCIARIA en un plazo no menor de diez (10) días con antelación al aviso
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o notificación de que se trate; en caso de no hacerlo, los avisos y las notificaciones
que les haga al último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos legales
y liberarán a LA FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad.
EL FIDEICOMITENTE FIDECOMISARIO y el Consejo Directivo: En la sede
del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), ubicado en la
Calle Moisés García esquina Doctor Báez, Sector Gazcue, edificio MLVHED 1, en
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
LA FIDUCIARIA: En la Avenida Roberto Pastoriza Núm.358, Torre Roberto
Pastoriza, Piso 7, Ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (14°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en
incluir una nueva cláusula al CONTRATO DE FIDEICOMISO, relativa a Anticorrupción
y Antisoborno, la cual se leerá de la siguiente manera:
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA (43°). ANTICORRUPCIÓN Y
ANTISOBORNO.-
LAS PARTES expresamente se comprometen al cumplimiento de toda ley,
reglamento o normativa de cualquier naturaleza que les sean aplicables sobre la
prevención de la corrupción o actos corruptos en el territorio nacional o en el
extranjero. Adicionalmente, EL FIDEICOMITENTE declara conocer y
expresamente se adhiere al Manual de Políticas Anticorrupción del Banco de
Reservas y Empresas Subsidiarias, reconociendo que el incumplimiento comprobado
o razonablemente sospechado por LA FIDUCIARIA, de las mismas, de cualquier
normativa anticorrupción que le sea aplicable o lo dispuesto en la presente cláusula
conllevará la terminación de FIDEICOMISO, sin derecho a compensaciones o
penalidades, teniendo EL FIDEICOMITENTE la obligación de dejar indemne a
LA FIDUCIARIA frente a cualquier acción legal o administrativa, reclamación o
demanda de cualquier naturaleza derivada del incumplimiento aquí detallado. EL
FIDEICOMITENTE reconoce que la responsabilidad por cumplir las obligaciones
puestas a su cargo en esta cláusula se extiende a sus representantes, alta gerencia,
funcionarios, empleados, agentes y asesores, así como a cualquier accionista, persona
o intermediario que, a juicio razonable de LA FIDUCIARIA, ejerza control sobre
las operaciones de EL FIDEICOMITENTE. EL FIDEICOMITENTE reconoce y
acepta que la terminación para la posterior liquidación y terminación del
FIDEICOMISO derivada de la ejecución de la presente cláusula conllevará la
suspensión parcial o total de pagos bajo el presente Contrato, considerando que
dichos pagos pudieran representar un riesgo legal y reputacional para LA
FIDUCIARIA. Asimismo, EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA
a realizar todas las comprobaciones necesarias durante la vigencia del presente
Contrato para verificar e/ cumplimiento de las disposiciones de la presente cláusula,
incluyendo, pero no limitado a, visitas programadas y requerimientos de información.
EL FIDEICOMITENTE podrá denunciar cualquier acción que contravenga el
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Manual de Políticas Anticorrupción del Banco de Reservas y Empresas Subsidiarias,
realizadas por los representantes, alta gerencia, funcionarios, empleados, agentes y
asesores de este, a través de la Línea Ética habilitada para estos fines, en el correo
electrónico Lí[email protected] y el formulario de línea Ética ubicado en la
página web: wwwfiduciariareservas.com
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (15°): El MINISTERIO DE LA VIVIENDA,
HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) reconoce y acepta que llevará a cabo todas
las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 4 del Decreto
Núm.114-25.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (16°): LAS PARTES reconocen y aceptan que, salvo lo
convenido en la presente Adenda, las disposiciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso
y sus Adendas, que no hayan sido expresamente modificadas por el presente documento
permanecen vigentes e inalterables en toda su extensión.
Hecho y firmado en CINCO (5) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de
LAS PARTES, uno para la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y uno para los archivos
del FIDEICOMISO FONVIVIENDA y uno para el Notario actuante. En la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE
(13) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025).
Por EL FIDEICOMITENTE:
EL ESTADO DOMINICANO
______________________________
CARLOS ALBERTO BONILLA SANCHEZ
Ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones (MIVHED)
Por LA FIDUCIARIA:
FIDUCIARIA RESERVAS, S.A.
___________________________________
ANDRÉS ARNALDO VANDER HORST ÁLVAREZ
Vicepresidente Ejecutivo y Gestor Fiduciario
Yo, DR. ARSENIO TORIBIO AMARO, Abogado, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, Matrícula Núm.6061, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que
anteceden fueron puestas, libre y voluntariamente, ante mí por los señores CARLOS
ALBERTO BONILLA SANCHEZ y ANDRÉS ARNALDO VANDER HORST
ÁLVAREZ, de generales y calidades que constan, declarándome los mismos, que éstas son
las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados,
por lo que las mismas merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del
mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025).
_____________________________
Notario Público
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado de República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER