ResolucionNo. 20-24
Resolucion No. 20-24 - QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, SOBRE LA ...
- Publicacion
- 16 de julio de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Res. núm. 20-24 que aprueba el Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y la
República de Kazajstán, sobre la exención de los requisitos de visa para los titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito el 22 de septiembre de 2022. G.
O. No. 11157 del 30 de julio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 20-24
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de la
República Dominicana, sobre la exención de los requisitos de visa para los titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos, el 22 de septiembre de 2022.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0107/23, de fecha 24 de febrero de
2023, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado
por el ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Álvarez y el Gobierno de la
República de Kazajstán, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, señor
Mukhtar Tileuberdi, sobre la exención de los requisitos de visa para los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos,
el 22 de septiembre de 2022. Dicho acuerdo tiene como objetivo permitir a los titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio la entrada al territorio de la otra Parte sin la
necesidad de requerir visado, siempre que el tiempo de permanencia sea menor a noventa
(90) días, que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Moisés Ayala Pérez Agustín Burgos Tejada
Secretario Ad Hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024);
años 161 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER