ResolucionNo. 20-20
Resolucion No. 20-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR RAMÓN GIOGANNI PLACENCIA DE JESÚS, A ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 20-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Ramón
Gioganni Placencia de Jesús, a través del cual el primero vende al segundo, una porción
de terreno de 250.01Mts², dentro de la parcela No. 204-B (parte), del D.C. No. 32,
manzana No. 37, solar No. 20, Bloque D, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 20-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y RAMÓN GIOGANNI
PLACENCIA DE JESÚS.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y RAMÓN
GIOGANNI PLACENCIA DE JESÚS, 250.01 mt2, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.204-B (Parte), del D. C. No. 32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas
de las Américas, manzana No. 37, solar No. 20, Bloque “D”, valorados en la suma de
RD$25,001.00, suscrito en fecha 17 de octubre del año 2005, que copiado a la letra dice así:
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CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B2593
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula
de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor RAMON GIOGANNI
PLACENCIA DE JESUS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de
identidad y electoral No.001-0468697-7, domiciliado y residente en el No. 187, de la calle
Marcos del Rosario, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Primera Resolución - O, contenida en el Acta No. 1243, de fecha 19 de abril del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha.26 de octubre 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada, mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
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POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto cero uno
(250.01) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 204-B (Parte), D. C.
No. 32, del Distrito. Nacional, lugar: Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, manzana
No.37, solar No. 20, Bloque “D”, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.1.
Al Este : Solar No.19.
Al Sur : Calle.
Al Oeste : Calle.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.21451, de fecha 23 de febrero del año
1949, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de veinticinco mil un pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,001.00), o sea a
razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, suma
esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en los recibos de caja y banco Nos.
2002-29795 y 2001-22379, de fechas 26/09/2002 y 11/12/2001, valor que declara haber
recibido EL INGENIO, a su a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio de 2001.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales
que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Dr. Domingo E. Martínez R. Ramón G. Placencia de Jesús
Director Ejecutivo
YO, DRA. MARÍA I. CASTILLO N., Notario Público del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES y RAMON GIOGANNI
PLACENCIA DE JESUS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo
la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fé y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARÍA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 21-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Enrique Pérez
Germán, representado por el señor Germán Enrique Pérez Ramírez, sobre el traspaso
por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 314.28Mts², dentro de
la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 8, solar No. 41, lugar El Toro,
Proyecto Orquídea (Bloque I), D. N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 21-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.